Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Qué se puede hacer (y qué no) en Euskadi hasta el 13 de febrero

Un hombre con mascarilla en el centro de Vitoria

elDiario.es Euskadi

28 de enero de 2022 21:46 h

0

Euskadi alcanzó el 11 de enero el pico de incidencia en COVID-19 de la última ola y también de toda la pandemia. En esta fase, los hospitales han vivido los niveles más altos de ocupación desde el confinamiento y tampoco los fallecidos habían sido tantos desde entonces. El Departamento de Salud aprecia una tendencia descendente pero aún insuficiente para desescalar las medidas en vigor. Además, pide prudencia por algunos indicadores que podrían aventurar un repunte. Por ello, mantiene este paquete de medidas hasta el 13 de febrero.

I. Medidas

1 - Mascarilla obligatoria

El uso de mascarilla (correctamente colocada tapando todas las vías respiratorias) es obligatorio en espacios interiores de uso público y en los medios de transporte.

Desde el 10 de febrero, ya no será exigible en exteriores, salvo en eventos multitudinarios. Se recomendará, asimismo, el uso cuando se den “aglomeraciones”.

2 - Horarios

Hasta el 13 de febrero de 2022, el horario máximo de cierre será a las 01.00 horas para todas las actividades comerciales, sociales y culturales, así como para los establecimientos de hostelería y restauración y asimilados. Los establecimientos y lugares cuya hora general de cierre reglamentada para su actividad sea anterior cerrarán a la hora establecida en su correspondiente normativa. El transporte público de ámbito inferior a cada uno de los territorios históricos deberá tener como horario máximo de salida las 02.00 horas. Quedan exceptuadas de estas limitaciones las gasolineras, áreas de servicio y farmacias, así como el servicio de desayunos de hoteles y otros alojamientos.

3 - Aforos

Con carácter general, se fija hasta el 13 de febrero de 2022 una limitación de aforos del 60% en todo tipo de establecimientos y recintos interiores. Adicionalmente, en el ámbito de los eventos se establece la siguiente distinción:

  • El máximo de personas susceptible de reunión en recintos para cualquier tipo de evento social, cultural o deportivo es de 600 personas en interiores y 800 personas en exteriores. Esto no afecta a las cabalgatas de los Reyes Magos, al no tener lugar en espacios finitos.
  • En recintos con capacidad de entre 1.600 y 5.000 personas, el máximo en interiores es de 800 personas y de 1.200 en exteriores.
  • En recintos con capacidad superior a 5.000 personas, el aforo máximo es del 50%. No obstante, esto se aplica “sin perjuicio de que sea de aplicación otro límite determinado en el ámbito estatal” para partidos de fútbol y baloncesto en ligas de elite. En estos casos, se permitirá la entrada del 85% de público a los estadios y de un 75% a los pabellones.

Igualmente, en los establecimientos de hostelería y restauración, así como en las discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno, se prohíbe el consumo de pie o en barra. Se limitan las agrupaciones de clientes por mesa o grupo de mesas, tanto en interiores como en terrazas, a un máximo de 10 personas. Asimismo, la distancia entre mesas o grupo de mesas será mínimamente de un metro y medio. “A los txokos, lonjas juveniles o sociedades gastronómicas, se les aplicará el mismo régimen que a los establecimientos hosteleros”, puntualiza el Gobierno.

4 - Actividades deportivas

Hasta el 13 de febrero de 2022, se determina que la práctica deportiva en instalaciones interiores deberá estructurarse en grupos de hasta 10 personas, así como que el uso de vestuarios se limite a una ocupación del 50% y un uso individual de duchas o mantenimiento de una distancia interpersonal de dos metros. Sí está permitida la competición deportiva escolar.

5 - Comida y bebida

Salvo en establecimientos habilitados para ello, en espacios interiores como recintos culturales o deportivos y en eventos públicos como los campos de fútbol está prohibido el consumo de comida y bebida porque implica la retirada de la mascarilla. Un ejemplo: no es posible comer palomitas en el cine. Solamente está permitido el consumo de agua.

6 - Pasaporte COVID

El certificado de vacunación (o de prueba negativa o de haber superado la COVID-19) se ha implantado en Euskadi en tres fases. Tras la última resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, solo quedaba en vigor la fase 1, pero el Gobierno de Iñigo Urkullu decidió ponerle fin.

Estas eran las fases:

  1. Si la tasa de incidencia del virus es superior a 150 casos por cada 100.000 habitantes en 14 días, el QR es necesario para poder acceder desde las 22.00 horas a “establecimientos destinados a ofrecer al público actividades de esparcimiento y baile”, que son las discotecas, salones de baile, salas de fiestas, bares musicales, karaokes y, en general, todos los establecimientos de tipo III y IV, lo que según la normativa vigente en Euskadi obligaría también a los “establecimientos de esparcimiento erótico”. Entonces, los pubs y bares que tuvieran actividades ordinarias y luego ofrecieran ocio nocturno tenían que reclamar el pasaporte a partir de las 22.00 horas. Asimismo, se extendía también la medida a restaurantes con comedores de más de 50 plazas.
  2. Si la tasa de incidencia del virus es superior a 300 casos por cada 100.000 habitantes en 14 días, el QR es necesario para:
  3. Salas de conciertos y salas multiusos u otros espacios habilitados cerrados cuando se realicen conciertos, festivales musicales y otros acontecimientos culturales y artísticos.
  4. Establecimientos de hostelería y restauración, incluidos salones de banquetes cuando se realicen actividades con posibilidad de baile, independientemente del número de asistentes.
  5. Polideportivos, gimnasios y otros espacios interiores donde se practica actividad física y/o deportiva, tanto para deportistas como acompañantes y público.
  6. Instalaciones deportivas abiertas, tales como estadios, frontones o similares, cuando se celebren competiciones con un sistema de control de acceso (tiques, abonos, invitación y similares) y una asistencia superior a 100 personas.
  7. Centros hospitalarios y centros sociosanitarios, así como centros penitenciarios: personas que visitan a pacientes ingresados o residentes.
  8. Hasta el 13 de febrero se solicitaría también para acceder a hoteles y otros alojamientos turísticos y para entrar a salones de juego.

Consulta aquí más detalles sobre esta medida.

II. Recomendaciones

El Departamento de Salud ha editado una guía con recomendaciones.

1 - Ventilación

Hay que asegurar la ventilación de los espacios interiores. Se puede hacer con aire natural o con sistemas mecánicos. Se recomienda controlar la calidad del aire con medidores de CO2. Lo razonable es extremar la ventilación si se superan las 800 ppm.

2 - Reuniones

En la hostelería, es mejor la terraza que el interior para evitar la concentración de aerosoles.

III. Dudas

El Gobierno vasco responde a las dudas más frecuentes sobre estas medidas en el siguiente documento:

Respuesta a las dudas más frecuentes sobre las medidas frente a la COVID-19 by elDiario.es/Euskadi on Scribd

IV. Histórico de medidas

Etiquetas
stats