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El Tribunal Supremo desestima los recursos y confirma la condena por el crimen de Asier Niebla

El culpable durante el juicio por la muerte del joven de Urnieta Asier Niebla.

elDiario.es Euskadi

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que condenó a 11 años y 6 meses al culpable del homicidio de Asier Niebla, que murió en octubre de 2018 en Donostia tras permanecer desde el 12 de agosto de ese año en coma a consecuencia de un golpe por estar hablando con la expareja del agresor, según informa Europa Press. Lo ha hecho tras desestimar los recursos presentados por el culpable y por las acusaciones particular y popular, ejercidas, respectivamente, por los padres del fallecido y por el Ayuntamiento de Urnieta (localidad en la que residía la víctima).

Las acusaciones particulares y populares interpusieron un recurso de casación debido a que la sentencia recurrida declaró que no concurría la agravante de género que sí apreció la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, que en su sentencia condenó al acusado a 12 años y 11 meses de prisión y al pago de una indemnización de 200.000 euros a los padres de la víctima y de 80.000 euros a sus dos hermanos. También exigían con el recurso que se añadiera la agravante de alevosía, alegando que la víctima no pudo defenderse. 

En la sentencia del 21 de enero de 2021 se consideró probado que el acusado, que “conocía y practicaba artes marciales como el Jiu Jitsu” y que “entrenaba con habitualidad con pesas y golpeando con el puño un saco y unos neumáticos” en su domicilio, estaba “vigilando y al acecho” la madrugada del 12 de agosto del 2018, en plena Semana Grande de Donostia, la zona de la capital guipuzcoana en la que sospechaba que se encontraba su expareja.

Sobre las 04.30 horas de esa madrugada, se encontró con ella en la zona de la parada de taxis del Boulevard, y le recriminó que estuviera por San Sebastián “de fiesta” y la insultó llamándole “puta y zorra”. Sobre las cinco de la madrugada de ese día 12 de agosto, el ahora condenado se encontró también con su expareja en la calle Perujuantxo de la Parte Vieja donostiarra, fuera del bar SN, donde ella estaba hablando con Niebla, según informa Europa Press.

Entonces, el condenado “emprendió una veloz carrera, tomando impulso, le propinó un fuerte puñetazo en la cabeza” a Niebla, “con el puño cerrado”. El joven urnietarra, al recibir el golpe en el cráneo, “sufrió lesiones de tal gravedad que cayó desplomado al suelo, golpeándose su cabeza contra el mismo”. A continuación, el agresor se situó encima de Niebla “intentando seguir golpeándole, siendo necesaria la intervención de varias personas que se encontraban en el lugar de los hechos para conseguir separarle de aquél, lográndolo finalmente” y después “huyó del lugar de los hechos”.

Como consecuencia de la agresión sufrida, Niebla sufrió “lesiones consistentes en traumatismo cráneo-encefálico muy severo, con fractura occipital derecha y fractura parasagital occipital izquierda, con hematoma subdural derecho, edema cerebral citotóxico, contusiones hemorrágicas bilaterales, lesiones de daño axonal difuso, y micro hemorragias con afectación de tronco cerebral”.

La víctima fue trasladada al Hospital Donostia, donde fue sometido a una intervención quirúrgica de urgencia, pasando a estar ingresado en la Unidad de Cuidados Médicos Intensivos del citado hospital. Después se le practicó “una nueva intervención para la realización de traqueotomía quirúrgica”, y también “una ulterior intervención de craneoplastia de injerto autólogo”. Finalmente, Niebla falleció, “a consecuencia de las lesiones descritas” en la UCI del Hospital Donostia a las 16.45 horas del 11 de octubre de 2018, a los 28 años.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco no apreció agravante de género en su sentencia porque la agresión fue hacia el joven de Urnieta y no hacia la mujer con la que se encontraba en ese momento. “Si la aplicación de la agravante de género prevista en el artículo 22-4 del Código Penal exige que haya quedado acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma, en el caso enjuiciado, al no darse esos presupuestos, no puede ser aplicada dicha agravante de género”, apuntaba la sentencia.

Por su parte, el recurso presentado por la defensa del culpable, demandaba un cambio en la tipología de los hechos y solicitaba una serie de atenuantes, como el consumo de drogas y alcohol la noche del suceso, que ocurrió durante las fiestas de Semana Grande donostiarra. Según el recurso presentado por la defensa, “de encajar en un tipo penal” los hechos encajarían “más” en el de homicidio imprudente puesto que considera “evidente” que el inculpado “ni se imaginaba” que con su acto de “propinar un puñetazo -fallido- a Asier podría, aunque sea remotamente, causar su muerte”. También reclamaba que se aplicasen las atenuantes de haber actuado bajo los efectos de las drogas y el alcohol; de arrebato por “perder el control” al ver a Asier agarrar “de la parte de las nalgas” a su exnovia; de entrega voluntaria, de haber reparado el daño causado por haber pedido perdón a la familia y de dilaciones indebidas en el procedimiento.

“Mi hermano ha muerto por alguien celoso que le atacó por sorpresa y que no conocía, produciéndole la muerte para decirle a la chica con la que estaba mi hermano que 'conmigo o con nadie más', y esto ya lo dijo él antes de hacerlo. Le dijo que si le veía con otro iría a por él”, explicó Juanjo Niebla, hermano de Asier a elDiario.es/Euskadi tras conocer la sentencia.

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