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Sobre este blog

Abrimos una nueva ventana a la información de Extremadura. Nos asomamos a la actividad en torno a un sector como el agrario que representa en torno al 6% del PIB regional.

Cooperativismo, innovación, producción ganadera, agroindustria, turismo rural, seguros agrarios... Toda la información del sector en esta nueva sección que coordinará Juan Carlos Antequera, un profesional de la economía del campo con experiencia en diversos ámbitos.

Ampliado hasta el 30 de junio el plazo de pastoreo con cabras y ovejas para prevenir incendios

Junta colabora en la investigación tecnológica para mejorar la eficacia del ordeño de ovejas de raza manchega

eldiarioex/efe

La Junta de Extremadura ha ampliado hasta el 30 de junio, como medida de prevención de incendios forestales, la vigencia temporal para realizar el pastoreo controlado con ganado ovino en determinadas superficies acogidas a las ayudas a la forestación en tierras agrícolas.

La orden de la Consejería de e Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de 11 de mayo de 2012, establece como períodos hábiles para la realización de este pastoreo los comprendidos entre el 1 de abril y el 31 de mayo y el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

En este sentido, el Diario Oficial de Extremadura (DOE) publicó hace unos días una resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria en la que se señala que el estrato herbáceo existente incrementa el riesgo de incendios, especialmente en terrenos forestados de origen agrícola.

Al objeto de eliminar la vegetación que pudiera actuar como combustible y en competencia con la propia forestación, y dado el periodo “generoso” de lluvias que se ha producido en los últimos meses, “es imprescindible” ampliar el plazo del primer periodo que, de otro modo, concluiría el próximo 31 de mayo, subraya la resolución. 

Condiciones

Por todo ello, el Ejecutivo regional ha aprobado ampliar el plazo propuesto del primer periodo de la presente anualidad, hasta el 30 de junio.

La realización de esta actividad durante este plazo estará supeditada a que el terreno forestado cuente con pasto suficiente, se garantice la no realización de daños a la plantación objeto de la ayuda y se ejecute en las condiciones y requerimientos generales establecidos en la orden que la regula.

Además, el titular beneficiario de la ayuda a la forestación de tierras agrarias donde se realiza esta actividad será el único responsable del cumplimiento y ejecución de este pastoreo controlado con ganado ovino.

El incumplimiento por parte del titular de las condiciones o de la producción de daños a la forestación al no atender el requerimiento de los agentes del medio natural o de la administración de paralizar el pastoreo controlado, supondrá la pérdida del pago de la prima compensatoria de la anualidad en curso.

Además, deberá restaurar los daños ocasionados en la forestación.

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