El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por APAG Extremadura ASAJA contra el decreto 110/2015 de 19 de mayo, que regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura.
La sentencia le fue notificada el pasado 5 de julio a la organización agraria que, en una nota de prensa, ha mostrado su “disconformidad” con la misma y estudia interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
En su opinión la resolución en ningún caso desvirtúa los argumentos que han sido objeto de alegación en el recurso, por lo que estudian la posibilidad de interponer recurso por entender que la misma “no es ajustada a derecho, dicho sea con todos los respetos a las decisiones judiciales”.
Ha justificado su disconformidad en que la misma “no da respuesta a los planteamientos hechos en el recurso interpuesto, más bien al contrario”, pues, según la organización, parece darles “la razón en alguna” de sus peticiones.
Sin embargo “no las acoge” por entender en algún caso que “dicho acogimiento llevaría a una situación que haría inviable acometer las medidas de conservación, que es el principal objetivo del decreto”.
Además la sentencia “reconoce de manera implícita que pueden existir limitaciones a la propiedad privada en cada uno de los planes de gestión concretos” pero que “estas limitaciones no se pueden predicar de un Plan Director que exclusivamente establece medidas generales de gestión es decir, directrices generales”.
“Parece olvidar el juez, que al ser el instrumento básico, es la fuente legal de donde beben cada uno de los planes de gestión y, por tanto, donde se acogen los planes especiales para fijar las limitaciones”, añade APAG Extremadura ASAJA.
La organización tampoco comparte otra serie de consideraciones que la sentencia hace en relación al denominado proceso de georreferenciación (sistema utilizado para delimitar por un cálculo de coordenadas el perímetro de las distintas zonas de la red natura).
A este respecto, entiende que “el sistema de cartografía no es suficientemente preciso para fijar dichos límites”.
Por último, la sentencia omite, a su juicio, el documento aportado con el recurso, sobre la valoración de los costes de conservación de la red natura 2000 en las distintas comunidades autónomas, publicado por el Ministerio de Agricultura en 2013.
El referido documento recoge el “tremendo perjuicio económico” que se le causa a Extremadura por las “limitaciones impuestas”, sin contar con “la pérdida de 4.000 puestos de trabajo anuales solo en la comunidad”.