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Venta directa del agricultor al consumidor: publicado el decreto

Mercado de proximidad

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Los agricultores extremeños podrán vender sus productos de forma directa al consumidor, sin intermediarios, gracias al decreto aprobado este miércoles por el Consejo de Gobierno de la Junta, que regula el suministro de pequeñas cantidades de determinados productos primarios a personas, o establecimientos locales de venta al por menor; el decreto se ha publicado este viernes en el Diario Oficial de Extremadura.

Los titulares deberán tener inscritas sus explotaciones en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, en el Registro de Explotaciones Ganaderas y/o en el Registro General de la Producción Agrícola.

Según destaca la reseña informativa del Consejo, el suministro directo es un sistema tradicional de comercialización que a la vez resulta eficaz para el fomento de la producción agrícola y ganadera, particularmente de las pequeñas explotaciones multifuncionales.

Además, permite el acceso al mercado de productos de gran calidad obtenidos a partir de especies y variedades vegetales autóctonas, que en muchos casos utilizan sistemas de producción tradicionales y permiten ofertar productos recolectados en su momento óptimo de madurez.

También resalta que el suministro directo permite una relación más estrecha entre las partes, aporta a los consumidores productos con un valor de proximidad y de información sobre su procedencia y ciclo de producción.

Del mismo modo, da respuesta a la demanda creciente de la sociedad extremeña de productos locales y de temporada, con una menor huella de carbono (manufactura y transporte) y que, por su estacionalidad, aportan unas cualidades organolépticas cada día más valoradas por las consumidoras y consumidores.

Hacer visibles a las mujeres

Según la Junta, esta norma propiciará, además, la visibilidad de las mujeres agricultoras y ganaderas, tradicionalmente vinculadas a la comercialización de proximidad de los productos agrícolas, facilitará su reconocimiento social y el de sus productos, y contribuirá y animará a las empresarias agrarias extremeñas a proyectos futuros de puesta en valor de sus explotaciones.

El decreto exige el establecimiento de un sistema de autocontrol de trazabilidad y la obligación de realizar una comunicación previa al inicio del ejercicio de la actividad de suministro directo, además de comunicar las variaciones de datos y de cese de la misma.

Ambas quedarán registradas con publicidad en registro administrativo configurado a través de la base de datos denominada Red de Información de Suministro Directo de Pequeñas Cantidades de Productos Primarios en Extremadura (RISDEX).

El decreto distingue cuatro modalidades de suministro directo: en la explotación; a distancia; en mercado; y a establecimiento local de venta al por menor.

En todos los casos, el suministro se realizará siempre entre la persona productora y la persona consumidora final o el establecimiento sin personas o entidades intermediarias.

Para poder comercializar aceitunas, legumbres, cereales, miel y subproductos, ciruelas, fresas y otras frutas, así como caracoles de granja y huevos, entre otros, las explotaciones deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, el de Explotaciones Ganaderas y/o en el Registro General Producción Agrícola.

Los productos primarios que podrán suministrarse directamente por las personas productoras y las cantidades de los mismos, se especifican en la orden publicada.

Para la comercialización de setas cultivadas y huevos la comercialización habrá de respetar la normativa específica dictada, así como los programas nacionales aprobados, en materia de seguridad alimentaria para ambos productos.

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