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La ordenanza contra el acoso publicitario al turismo en Cáceres, en exposición pública

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El alcalde de Cáceres Luis Salaya ha firmado la puesta en exposición pública de la ordenanza reguladora de la distribución y reparto gratuito de publicidad con fines comerciales, para frenar el “acoso” a los turistas con prácticas reprobables.

El Ayuntamiento cacereño ya ha publicado en su página web esta ordenanza, a la que se pueden presentar alegaciones en un plazo de 20 días.

La denominada Ordenanza de la Distribución y Reparto Gratuito de Información, Publicidad y Propaganda con Fines Comerciales regulará que no se puedan realizar esas acciones en un entorno superior a tres metros al propio establecimiento que se publicita, y que los repartidores tengan que estar identificados por el propio Ayuntamiento.

Así, además de que la actividad publicitaria no se podrá realizar “sin la preceptiva autorización”, se introduce la figura del “área de influencia”, para evitar conflictos registrados entre autónomos, asociaciones y empresas de iniciativas y gestión turística, que luchan por captar clientes en el entorno del casco histórico.

Según se desprende del texto publicado, recogido, ese “área de influencia” se define como “el radio de tres metros desde la vertical de la puerta de acceso del establecimiento, empresa, museo, instalación turística o monumento”.

De la documentación exigida junto a la solicitud de autorización, se destaca que el plazo máximo de duración será de un año, con la “necesidad de constituir, previamente, una fianza para asegurar la limpieza y retirada de la vía pública de los restos de material objeto de distribución”.

Igualmente, el número máximo de personas autorizadas para el ejercicio de la actividad serán dos, y se exige el cumplimiento de los requisitos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Se prohíbe la “publicidad oral o mediante cualquier mecanismo de reproducción sonoro, así como la realización de actividades de captación de clientes mediante el abordamiento en la vía pública”.

De hecho, queda “expresamente prohibida la acción publicitaria directa”, sin entrega de material promocional (folletos, octavillas, díptocos, flyers...), “y la venta directa de productos o servicios en la vía pública, excepto en aquellos lugares y momentos expresamente autorizados por el Ayuntamiento”.

Si bien, quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ordenanza “aquellas actividades de distribución y reparto de propaganda electoral”.

Tras la exposición pública del texto, se iniciará el trámite legal para su aprobación.

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