Multas de 100 a 60.101 euros por cometer infracciones en espectáculos públicos
El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura ha aprobado este lunes el proyecto de ley por el que se establece un régimen sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas en Extremadura, con multas que oscilarán entre los 100 y 60.101 euros, además de la suspensión temporal de las licencias o autorizaciones.
Éste ha sido uno de los acuerdos adoptados por el Ejecutivo en reunión ordinaria, según ha informado la portavoz de la Junta, Isabel Gil Rosiña, en rueda de prensa.
En base a esta normativa se regula una serie de infracciones y los grados de las mismas, y se establecen sanciones que implican multas desde 100 hasta 60.101 euros, así como la suspensión temporal de las licencias o autorizaciones desde seis meses y un día hasta dos años -por infracciones muy graves- y hasta seis meses por infracciones graves.
En concreto, se consideran infracciones leves la apertura o el cierre de establecimientos donde se celebren o desarrollen espectáculos o actividades recreativas abiertos al público, o la celebración de estos fuera del horario reglamentariamente establecido o autorizado.
También tienen tal consideración la omisión de datos o comunicaciones obligatorios ante la autoridad competente dentro de los plazos establecidos.
Como infracciones graves, el proyecto de ley determina la celebración de espectáculos o actividades recreativas abiertos al público careciendo de la correspondiente autorización o licencia o sin haber presentado la declaración responsable o comunicación previa, según proceda, o la celebración de los mismos excediendo de límites establecidos.
También son graves la admisión de espectadores o usuarios en número superior al que corresponda, así como la celebración de estas actividades o espectáculos quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones distintas a las de seguridad pública.
Según la normativa, son graves además la carencia o funcionamiento incorrecto o defectuoso de las medidas de seguridad obligatorias en los establecimientos y la comisión de una tercera infracción leve de la misma naturaleza dentro del plazo de un año.
Se considerará muy grave la celebración de espectáculos o actividades recreativas abiertos al público careciendo de la correspondiente autorización o licencia o sin haber presentado la correspondiente declaración responsable o comunicación previa, según proceda.
También lo será la celebración de los mismos excediendo de límites establecidos y la admisión de espectadores o usuarios en número superior al que corresponda, cuando, ya sea en este caso en el citado anteriormente, se haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas.
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