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Los tribunales confirman que la moción de censura en Alburquerque fue legal

María Luisa Murillo, exalcaldesa de Alburquerque

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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha rechazado el recurso de apelación presentado por la exalcaldesa de Alburquerque Marisa Murillo y sus concejales que pretendía la anulación de la moción de censura que la apeó de la alcaldía el pasado 10 de mayo. 

Con este recurso perseguían que el gobierno local volviera a manos del grupo independiente, actualmente en la oposición, algo que ha rechazado el alto tribunal extremeño que les condena, además, al pago de las costas procesales, “hasta un máximo de 2.500 euros ”. 

El primer teniente de alcalde, Juan Carlos Prieto, del PSOE, ha mostrado su satisfacción por la sentencia y se ha felicitado de que “después de escuchar, una y otra vez a la portavoz del grupo de concejales independientes, que no era legítimo el gobierno que habíamos formado entre PSOE e Ipal Independientes, hoy les vuelven a dar una bofetada de auténtica realidad”. 

Anteriormente fue el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Badajoz quien rechazó el pasado mes de julio un primer recurso. En aquella sentencia, el juez consideró que la moción de censura fue legal, se ajustó a derecho y, por tanto, no es ilegítima.  

La exalcaldesa y sus concejales pedían que se anulara la diligencia de la secretaria municipal, mediante la cual esta señalaba que la moción cumplía los requisitos legales, y que se anulara igualmente el acuerdo del pleno en el que se cesaba a Marisa Murillo de su cargo y se elegía a Manuel Gutiérrez como nuevo alcalde. 

Además, solicitaban que el Ayuntamiento pagara las costas, que la alcaldesa volviera a tomar el bastón de mando y que se le abonaran las cantidades dejadas de percibir. 

El abogado de Murillo y sus ediles argumentó que, al haber pertenecido Juan Carlos Prieto al grupo socialista, la mayoría para aprobar la moción no debía ser de 7 concejales, que es el número de la mayoría absoluta del pleno al estar compuesto por 13 ediles, sino de 8. 

Sin embargo, la defensa señalaba que Prieto no cambió nunca de grupo, o sea que no es un tránsfuga, como le acusa Murillo, sino que éste siguió en el grupo del PSOE, con el que concurrió a las elecciones, y fueron Murillo y sus concejales los que dejaron de pertenecer al grupo socialista al ser expulsados del mismo. 

Esa es la clave de todo, que Juan Carlos Prieto nunca se «desvinculó» del PSOE, y la que lo hizo fue la demandante Marisa Murillo, ya que, como se recuerda, «es la alcaldesa contra quien se dirigió la moción quien ha cambiado su formación política inicial para pasar a la consideración de concejal no adscrito“, al igual que ocurrió con sus compañeros. 

Por tanto, bastaba, como así fue, con el voto de siete concejales para hacer prosperar la moción de censura. La sentencia, que se basó tanto en la legalidad como en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional para dar la razón a la parte demandada, deja claro que no se vulneraron los derechos fundamentales de las personas elegidas democráticamente y que en este caso “no existe transfuguismo político”. 

Además, califica la moción de censura como «una medida de regeneración democrática que contribuirá a eliminar las tensiones políticas y sociales y que favorecerá de cara al futuro la estabilidad de la vida municipal“.

La sentencia que valida la moción de censura aún no es firme y puede ser recurrida al Tribunal Supremo

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