La Audiencia de Badajoz falla a favor de la autonomía legal de un discapacitado frente a su hermano
La Audiencia de Badajoz ha rechazado la pretensión de una persona que quería aumentar la tutela que ejerce sobre su hermano discapacitado, aplicando así los jueces una nueva ley de agosto del año pasado que incrementa la autonomía jurídica de esas personas, ello tras oír informes médicos, sociales, y entrevistar a los interesados, al margen de la buena intención que tenga la propuesta del familiar.
La iniciativa pretendía cambiar la guarda de hecho por una curatela sobre una persona con esquizofrenia pero ha sido desestimada.
La sección segunda del tribunal provincial pacense ha desestimado el recurso que pretendía el nombramiento del recurrente como curador en lugar de guardado de hecho de su hermano que padece esquizofrenia paranoide.
El recurrente alegaba que no se había tenido en cuenta la situación particular del demandado, en relación a sus patologías y los brotes frecuentes a consecuencia del abandono de su medicación, según ha informado este jueves el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).
La actual guarda de hecho sería insuficiente, por lo que defendía que su hermano necesita una curatela al considerar que no puede tomar decisiones sobre su salud y sobre contenidos económicos.
La Audiencia, por contra, ha expresado que a la vista de los informes médicos y de servicios sociales y de las entrevistas realizadas, la enfermedad que padece no le impiden desenvolverse en su vida diaria y vivir según sus deseos y preferencias.
La Sala recuerda que la Ley 8/2021 ha cambiado completamente el régimen jurídico de las personas con discapacidad, pues ya no cabe modificar la capacidad de nadie sino que, al contrario, establece que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
“Se quiere con ello respetar su voluntad y preferencias”, ha subrayado, al estimar que “los déficits en la capacidad mental no deben utilizarse como justificación para negar la capacidad jurídica”.
Buena intención, pero...
De forma tal vez “bienintencionada” pero extramuros de la ley, el recurrente quiere proteger a su hermano para que se tome la medicación y no malgaste su dinero.
Pero toda medida de apoyo, según la sentencia, debe ser individualizada y requiere que el sujeto padezca una enfermedad que le impida valerse por sí mismo y, además, menoscabe gravemente su inteligencia y voluntad, causas que aquí no incurren.
Por todo ello, no advierte “que su conducta actual justifique una intervención en el ámbito de su salud como en su patrimonio”.
La Sala ha emitido también una reflexión sobre la Ley 8/2021 al considerar que “los nuevos parámetros legales distan mucho del régimen jurídico tradicional”.
“Son incompatibles con lo que veníamos haciendo hasta ahora, pero es justo lo que se busca”.
Las personas con discapacidad “tienen los mismos derechos que el resto. Se quiere preservar su dignidad. No son ciudadanos de segunda. Y en el caso de las personas con enfermedad mental, la sociedad debe abordar su situación con menos prejuicios”.
Las limitaciones de cada individuo no deben ser un obstáculo para el pleno reconocimiento y desarrollo de su capacidad, “ejerciendo sus derechos en la mayor medida posible”.
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