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La Junta desestima los recursos de alzada por el permiso de investigación de 'Valdeflórez'

Paraje de Valdeflórez

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La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura ha resuelto con fecha de 15 de julio de 2021 desestimar tanto el recurso de alzada presentado frente a la resolución que denegaba el permiso de investigación “Valdeflórez”, como los nueve recursos de alzada presentados a la resolución que otorgaba el permiso de investigación “Ampliación a Valdeflórez”.

En el conjunto de las diez resoluciones desestimatorias la Administración extremeña ha informado este viernes que se reafirma en que el procedimiento seguido en ambos permisos de investigación “ha sido correcto y ajustado a la legalidad”.

Frente a la denegación del permiso de investigación “Valdeflórez”, se presentó un recurso de alzada por parte de Tecnología Extremeña del Litio. Ante este recurso, la Dirección General de Industria, Energía y Minas se reafirma en su decisión de no de otorgar este permiso de investigación, dado que las técnicas mineras de sondeos mecánicos que constituyen la esencia de dicho permiso son consideradas como extractivas por el Plan General Municipal de Cáceres y, por tanto, prohibidas en toda la superficie del permiso solicitado, al considerarse altamente impactantes y lesivas para la protección del suelo donde se pretenden realizar.

Al no poderse desarrollar dichas actividades extractivas, el permiso de investigación no puede ser otorgado como tal porque perdería su identidad y no podría cumplir su finalidad.

Frente al otorgamiento restringido del permiso de investigación “Ampliación a Valdeflórez” se presentaron 9 recursos de alzada por parte de la Agrupación Suertes de Santa María, la Asociación Salvemos la Montaña, ACIMA-ADENEX, Ecologistas en Acción, la Asociación de Vecinos “Sierra de la Mosca”, Serrezuela Solar XXI y dos particulares.

A este respecto, la Administración autonómica entiende que la resolución recurrida era, nuevamente, conforme a la posición del Ayuntamiento de Cáceres y su Plan General Municipal, que establece que no se pueden realizar actividades de investigación en aquellas zonas que el Ayuntamiento instituye como prohibidas para las actividades extractivas. De ahí el otorgamiento de este permiso limitado a las zonas donde estas actividades sí están permitidas.

Estas resoluciones, de las que se ha dado cumplido traslado a todas las partes interesadas, agotan la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de los dos meses siguientes a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

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