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Qué se puede hacer y no en toda la región, en nivel 3 desde el 8 hasta el 21 de noviembre

Una bar, con medidas anti covid

Efe

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Las instalaciones deportivas al aire libre podrán contar con público hasta un 35 por ciento de su aforo, según la resolución de la vicepresidencia segunda y consejería de Sanidad y Políticas Sociales sobre limitación de aforos en recintos para reducir la incidencia de la covid-19, que publica este sábado el Diario Oficial de Extremadura (DOE).

Estas medidas especiales y excepcionales derivan de la decisión aprobada ayer por el Consejo de Gobierno de declarar el nivel de alerta 3 en todo el territorio de CCAA para los próximos 14 días con el fin de reducir de forma más rápida la incidencia de la covid, y estarán en vigor desde la medianoche de este sábado hasta la medianoche del próximo sábado 21.

Medidas adoptadas en función del nivel de alerta 3 decretado y recogidas en la resolución de Sanidad:

REUNIONES EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

No podrán celebrarse reuniones de más de seis personas en la vía pública y en espacios públicos o privados. No obstante, el número de personas participantes podrá exceder de seis si la reunión está integrada exclusivamente por convivientes, cuando se trate de reuniones relativas a actividades laborales o institucionales, si son reuniones de órganos de gobierno o deliberación para dar cumplimiento a un deber público u obligación legal.

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

En los locales donde actualmente esté permitido el consumo en el interior, no se podrá superar el 40 % del aforo. Se prohíbe el consumo en barra y está permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.

En los locales donde está permitido el consumo en la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación no podrá superar el 50 % de las mesas permitidas en la licencia municipal.

El límite máximo de personas en la mesa o agrupación de mesas es de 6 usuarios.

MERCADILLOS

No podrá superar el 30% del aforo del espacio donde se ubique

HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

La ocupación de las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 35 % de su aforo

BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS 

La ocupación no podrá superar el 35 % del aforo

MONUMENTOS, MUSESOS Y SALAS DE EXPOSICIÓN 

Las visitas no podrán superar el 35 % del aforo autorizado. En las visitas guiadas a grupos el número de personas máximas por grupo será de 10, salvo que se tratase de grupos organizados con cita previa concertada. 

CINES, TEATROS, AUDITORIOS, RECINTOS AL AIRE LIBRE Y OTROS LOCALES DESTINADOS A ACTOS Y ESPECTÁCULOS 

Los cines, teatros, auditorios y espacios similares deberán contar con butacas preasignadas y no superar el 50 % del aforo autorizado.

En el resto de los locales y establecimientos distintos de los anteriores, en los lugares cerrados no podrá superarse el 35 % del aforo autorizado ni reunirse más de cincuenta personas.

Si se trata de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia, y no podrá superarse el 50 % del aforo autorizado ni reunirse a más de doscientas personas. 

PLAZAS TAURINAS y RECINTOS PARA ESTOS ESPECTÁCULOS 

Las butacas deberán ser preasignadas y no podrá superarse el 35 % del aforo autorizado ni, en todo caso, un máximo de 200 personas. 

INSTALACIONES DEPORTIVAS

 En las instalaciones cubiertas y en las piscinas de uso deportivo se establecerá un límite del 30 % de capacidad de aforo de uso deportivo, sin público.

 En las instalaciones deportivas y piscinas de uso deportivo al aire libre el límite será del 35 % de capacidad de aforo de uso deportivo y se permitirá la asistencia de público hasta un máximo del treinta y cinco por ciento del aforo destinado a este.

TURISMO ACTIVO Y PARQUES NATURALES

Sólo podrán realizarse actividades por grupos de hasta diez personas. En los parques naturales no podrá superarse el 20 % del aforo máximo permitido. 

AUTOESCUELAS Y ACADEMIAS, CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZAS NO REGLADAS

En las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2020, la actividad presencial no podrá superar el 35 % del aforo.

En las academias de baile la actividad presencial no podrá superar el 35 % del aforo

VELATORIOS Y ENTIERROS

Los velatorios podrán celebrarse, tanto en espacios públicos como privados, con un máximo de 10 personas en espacios al aire libre o en espacios cerrados, sean o no convivientes.

En la comitiva para el enterramiento o en la despedida para la cremación tampoco podrán participar más de quince personas, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. 

LUGARES DE CULTO

Los asistentes a los lugares de culto no podrán superar el 25 % del aforo

CEREMONIAS NUPCIALES Y OTRAS CELEBRACIONES RELIGIOSAS Y CIVILES

En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas en lugares de culto no podrá superarse el 25 % del aforo.

En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles en todo tipo de instalaciones públicas o privadas no podrá superarse el 25 % del aforo y, en todo caso, el límite máximo será de 100 personas en espacios al aire libre y de 50 en espacios cerrados.

No obstante, en los bautizos y comuniones el límite máximo de personas será de 30 personas en los espacios al aire libre y de 15 en los espacios cerrados.

En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración se establece un límite máximo de 100 personas, en el caso de las bodas, y de 30 personas en las comuniones y bautizos.

En las celebraciones de boda que pudieran tener lugar tras la ceremonia fuera de los establecimientos de hostelería y restauración se establece un límite máximo de 100 personas al aire libre y de 50 en espacios cerrados. En el caso de los bautizos y comuniones el límite máximo será de 15 personas

ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y CENTROS Y PARQUES COMERCIALES 

En los establecimientos y locales comerciales minoristas, y aquellos locales ubicados dentro de un parque comercial el aforo de asistentes deberá reducirse al 40 % del total. En las zonas comunes de los parques y/o centros comerciales no se podrá superar el 30% del aforo.

Asimismo, queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.

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