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Requerimientos a 12 municipios extremeños para que eliminen los resquicios franquistas

Una Cruz de los Caídos con símbolos falangistas en Hornachos

Jesús Conde

Se trata de requerimientos dirigidos a los municipios en los que se les insta a cumplir la Ley de Memoria Histórica y eliminar los resquicios franquistas que mantienen en sus plazas y calles. En caso de no contestar, o hacer caso omiso al requerimiento en el plazo que marca la ley, el siguiente paso son los tribunales.

Con motivo del 80 aniversario de la conocida “matanza de Badajoz”, el próximo 14 de agosto, el letrado Eduardo Ranz ha presentado 12 derechos de petición en los que reclama a los consistorios la redefinición de calles de exaltación de la guerra civil, el golpe de estado y la dictadura militar.

Unos requerimientos entregados a Berrocalejo, Casas de don Antonio, La Garganta, Casas de Don Gómez, Collado de la Vera, Navalvillar de Ibor y Peñalsordo. También a Peraleda de San Román, Ruanes, Santa Cruz de Paniagua, Santibáñez El Alto y Villa del Campo.

Tienen 3 meses para responder

En caso de que los municipios no cumplan con lo solicitado en el derecho de petición, dentro de 3 meses, anuncia el abogado que procederá a la interposición de la demanda contencioso-administrativa, algo que ya hizo con los ayuntamientos de Guadiana del Caudillo y Villafranco del Guadiana (Badajoz) por el mismo motivo.

En ambos casos los juzgados de lo Contencioso Administrativo 1 y 2 de Badajoz han admitido a trámite sus demandas por incumplimiento de la Ley de Memoria Histórica. Las sentencias de los juzgados pacenses requieren a los consistorios para que remitan al órgano judicial los expedientes administrativos a que se refiere el acto impugnado en el plazo “improrrogable” de 20 días.

Una ley con 10 años de vida

Una década más tarde de la entrada en vigor de la Ley de Memoria Histórica parece que los vientos soplan a favor del cumplimiento que marca el propio contenido de la norma. El motivo es que hay una sentencia firme, para un caso parecido al de los municipios extremeños, que puede sentar jurisprudencia.

Se trata del caso del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valladolid, que da la razón al abogado en demanda contra el Ayuntamiento de Olmedo (Valladolid) por el incumplimiento del artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica. En concreto por el artículo 15.3 que establece la obligatoriedad de elaborar un catálogo de vestigios, y el art. 15.1 sobre la retirada de simbología de exaltación de guerra civil y dictadura, como recoge explícitamente la sentencia.

Celebra el letrado que ha sido una sentencia muy rápida, que no se puede recurrir. Una de las cuestiones que destaca es que en los fundamentos jurídicos el juez hace alusión al artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica, que hace alusión a que las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura.

Lamenta no obstante que sean los jueces, y no los políticos, quienes decidan sobre la Ley de Memoria Histórica.

“Redefinir” Villafranco del Guadiana

En el caso de Villafranco del Guadiana, el Ayuntamiento de Badajoz le ha confirmado que ha iniciado los trámites para redefinir el nombre del municipio, conforme a lo estipulado en la Ley de Memoria Histórica.

Recuerda en este sentido el denunciante las obligaciones de los ayuntamientos en materia de memoria histórica realizar el catálogo de vestigios, y su retirada inmediata. “Desde un punto de vista democrático y jurídico, hay dos opciones: dar cumplimiento a la misma de forma inmediata; o seguir dilatando, y con ello ser cómplices del golpe de estado de 1936, contra la legalidad de la II República”.

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