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El TSJEx reconoce el derecho de los padres a guardar el cordón umbilical para su uso propio

España lidera la donación y el uso terapéutico del cordón umbilical.

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La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha reconocido el derecho de los padres a disponer de la sangre del cordón umbilical que se obtenga durante el parto para el uso de la familia en el futuro, pudiéndose guardar en un banco autorizado.

Hasta ahora el Servicio Extremeño de Salud (SES) permitía la donación de sangre de cordón umbilical para un uso con terceros en un banco público, pero con esta resolución se reconoce el derecho a un uso propio.

Según informa el TSJEx, la sala ha estimado el recurso interpuesto por una mujer contra la resolución del SES, que desestimaba su solicitud para hacer un convenio entre el organismo sanitario y una entidad privada elegida por los padres, que permitiese la entrega a dicha entidad de la sangre del cordón umbilical.

La sentencia, que contradice otra en sentido contrario emitida por un Juzgado de lo Contencioso de Mérida, reconoce a la mujer el derecho a la entrega de dicha sangre obtenida durante el parto, debiendo el SES realizar las actuaciones que sean precisas para el ejercicio de un derecho de uso autológico (para sí mismos) eventual.

Los jueces de Cáceres dicen que ese derecho está reconocido en el Real Decreto-Ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención y evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos, y que algunos servicios sanitarios públicos autonómicos españoles tienen convenios con bancos privados, y permiten esa práctica, y otros no como es el caso del SES.

Eso causa desigualdad de derechos entre españoles, añade.

Dudas de derecho

“La del SES”, dice la sentencia del TSJEx, “es una opción perfectamente coherente con el fomento  de las donaciones altruistas de sangre del cordón umbilical para  uso alogénico de las mismas, preservando el carácter público y  solidario del sistema sanitario español de trasplantes y que  proporciona una información clara, auténtica y veraz, basada en  evidencias científicas de la donación de sangre del cordón  umbilical, pero ello no puede impedir que los usuarios del  sistema opten por otras opciones igualmente reconocidas en la  Ley”.

Por tanto el SES debe acceder a la petición de la mujer demandante, que señalaba la entidad privada concreta a la que debería hacerse entrega de la sangre.

No obstante los jueces “ante la complejidad del debate  suscitado y las serias dudas de derecho que surgen  en un supuesto como el presente”, no hacen pagar al Servicio Extremeño de Salud las costas, que además puede presentar recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

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