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Declarado culpable de asesinato el hombre que embistió a propósito con su coche el de Jéssica Méndez

Lectura de un manifiesto este domingo en memoria de Jessica Méndez dos años después de su muerte.

elDiario.es Galicia

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El tribunal de jurado que se ha constituido en la Audiencia de Pontevedra para el caso de Jéssica Méndez ha declarado a José E.I. culpable de asesinato con alevosía por haber embestido hace dos años a propósito el coche en el que iba la joven, que tenía 29 años, y causarle la muerte. Siete de los miembros del jurado votaron que consideran probado -frente a dos que no- que el 17 de marzo de 2022, este hombre, vecino de la chica, con la que tenía pretensiones sentimentales que ella nunca había correspondido, se estrelló intencionadamente con el vehículo de ella, que estaba parado en un cruce de la carretera N-550 en Barro (Pontevedra), a la espera de incorporarse a la vía principal. Jéssica Méndez quedó gravemente herida y, tras unas horas en coma, murió al día siguiente.

El tribunal popular sí fue unánime al considerar que hubo alevosía y que la víctima no tuvo oportunidad de reaccionar para evitar el choque, según informa Europa Press. También considerando probado por acuerdo de todos que José E.I. actuó motivado por la “indiferencia” que le mostraba Jessica, una indiferencia que provenía “de una mujer”. También hay acuerdo general en rechazar que se pueda suspender la ejecución de la pena que se le imponga o a que se le conceda un indulto total parcial al hombre.

La deliberación comenzó este lunes y el resultado se ha comunicado este martes. El juicio se celebró la semana pasada y en el mismo, los peritos consideraron que el acusado había chocado voluntariamente con el coche de la víctima a 81 kilómetros por hora. Los allegados de ella relataron episodios de acoso y contaron la incomodidad de ella, que veía al acusado vigilándola con frecuencia. Tras el veredicto, el juez deberá redactar la sentencia. La Fiscalía pide por este caso 24 años de cárcel por asesinato agravado por motivos de género. No se juzgó como violencia de género porque nunca hubo entre víctima y agresor una relación de pareja.

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