El Tribunal Superior de Galicia pone “en entredicho” el fomento del empleo autónomo que la Xunta “tanto pregona”
“Una vez más un excesivo rigor formal por parte de la Administración viene a poner en entredicho la actividad de fomento [del empleo autónomo] que desde los poderes públicos tanto se pregona”. Con esa frase el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) condena a la Xunta a devolver a una mujer una ayuda de 5.000 euros para el fomento del empleo autónomo que le había revocado por tener durante unos días una deuda con la Agencia Tributaria de 5,88 euros, una cuantía que el tribunal califica de “insignificante” destacando que la propia Administración le imposibilitaba pagarla.
La recurrente solicitó en agosto de 2015 como mujer desempleada una de las ayudas de la Consellería de Trabajo para el fomento del empleo autónomo en ese colectivo. Le fue concedida medio año después de pedirla, en febrero de 2016, pero otro medio año después la Xunta le comunicó que debía devolver el dinero por no cumplir los requisitos, en concreto con el de estar al día en las obligaciones tributarias. La deuda, de 5,88 euros.
La mujer, según ella por culpa de su entidad bancaria, no había pagado dentro del plazo legal impuestos del primer trimestre del año por importe de 117,60 euros. Aún así, “de manera voluntaria y sin requerimiento alguno”, lo pagó unos días más tarde, el 10 de mayo, “por lo que entendió que estaba al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias”. Sin embargo, al no pagarlo en el plazo legal generó uno recargo del 5%, un total de 5,88 euros cuya deuda la Agencia Tributaria no le notificó hasta el 20 de junio. A continuación la mujer, dentro del plazo indicado en la providencia de apremio, pagó ese recargo de 5,88 euros.
Pero por el medio la Agencia Tributaria certificó a la Xunta con fecha de 14 de junio que la mujer no estaba al corriente de sus obligaciones tributarias por esos 5,88 euros, lo que llevó a la Consellería de Trabajo a pedirle con fecha 19 de agosto la devolución de los 5.000 euros de la ayuda.
La sentencia destaca que “la revocación de la concesión por parte de la Administración se produjo sin audiencia de la beneficiaria y sin que esta hubiere tenido ocasión de acreditar el pago del recargo, que tuvo lugar con antelación a la resolución revocatoria” de 19 de agosto. El tribunal considera que la Xunta cometió una ilegalidad al revocarle la ayuda porque no había transcurrido el plazo establecido por la Agencia Tributaria para el pago del recargo de 5,88 euros, por lo que aún no era una deuda ejecutiva.
Pero la sentencia va más allá y destaca la imposibilidad de la mujer de pagar ese recargo de 5,88 euros antes de que la Agencia Tributaria le comunicase a la Xunta que tenía esa deuda. “Dicho recargo no es autoliquidable, por lo que, hasta que no exista la liquidación con la correspondiente carta de pago, su abono no puede ser satisfecho; y esta liquidación le fue notificada a la actora el 20 de junio, seis días después de certificar la Agencia Tributaria que no se encontraba al corriente del pago de sus obligaciones tributarias”. “Cuando se revoca la concesión de la ayuda (19 de agosto) la demandante ya había satisfecho los 5,88 euros de recargo”, concluye la sentencia.
El tribunal explica que aunque las ayudas forman parte de un proceso de concurrencia competitiva, al que pueden acudir otros solicitantes, la Xunta pudo resolver la situación con la autónoma en cuestión sin quitarle directamente la ayuda a ella. E insiste: “Este tribunal no puede compartir el excesivo rigor formalista de que hace gala la Administración demandada a la hora de revocar la ayuda concedida. Nada impedía a la Administración instar, bajo otorgamiento de plazo para la subsanación de defectos, la acreditación del extremo controvertido [el pago de la deuda pendiente de 5,88 euros]; y eso en modo algún irrogaría perjuicios a otros aspirantes a la concesión de las ayudas”.
La sentencia condena a la Xunta a devolver a la afectada no solo los 5.000 euros sino también los intereses desde que le reclamó el dinero, así como a asumir las costas judiciales del proceso.
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