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El TSXG rebaja de 15 a 12 años la condena a un exmilitar que degolló a un hombre por no apreciar alevosía

Sede de Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en A Coruña

elDiario.es Galicia

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha rebajado de 15 a 12 años de prisión la pena impuesta a un exmilitar por asesinar a otro hombre en el municipio de Ordes, con quien había mantenido una disputa previamente. En concreto, el alto tribunal no aprecia alevosía y no considera probado el ataque por sorpresa, y recuerda que contra este fallo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Los hechos se registraron en la madrugada del 17 de julio del año 2016, sobre las 04,00 horas. En un primer fallo dado a conocer en octubre del pasado año, la Audiencia Provincial consideraba probado que el acusado apuñaló a la víctima en el cuello cuando caminaba por la calle, en dirección a su domicilio.

En esa sentencia, se indicaba que el ataque se había producido “sorpresivamente” y en una zona que estaba “mal iluminada y escasamente transitada”. Por ello, se argumentaba que la víctima careció de posibilidad de defensa, dado que el cuerpo no presentaba heridas que indicasen lo contrario. Además, se consideraba acreditado que el condenado y el fallecido, “dedicados habitualmente a la venta al por menor de drogas”, tenían enemistad y que el día de los hechos tuvieron una pelea en el 'campo da feira' del citado municipio, tras la cual la víctima se marchó para su casa y llamó por teléfono para pedir la presencia de una patrulla policial.

La sala de lo Civil y Penal del TSXG acogió el 16 de marzo la vista de apelación contra la sentencia, en la que las acusaciones solicitaron que la pena se elevase a 20 años y la defensa la libre absolución. Ahora el tribunal ha emitido un nuevo fallo en el que, de nuevo, considera acreditada la autoría del investigado y que la sentencia está motivada y razonada en este aspecto. Sin embargo, rechaza que esté probado el ataque por sorpresa y que la víctima carecía de posibilidad de defensa.

Es decir, el TSXG cuestiona la existencia de la agravante de alevosía, que es “indispensable para la condena por asesinato” que le impuso la Audiencia Provincial de A Coruña. “La Sala comparte en este extremo el criterio del recurrente, pues ninguna prueba existe sobre la apreciación de esta circunstancia”, indica el TSXG, que ha decidido rebajar la condena al acusado a 12 años de cárcel como autor de un delito de homicidio.

El alto tribunal gallego considera probada “la rivalidad y diferencias que mantenían el acusado y el fallecido por competir en la zona en la actividad de trapicheo de droga”, así como que “minutos antes” de los hechos tuvieron una pelea tras la que la víctima se marchó para su casa y llamó por teléfono para pedir la presencia de una patrulla policial.

A continuación, según el relato de la sentencia, fue degollado por el acusado, que contaba con “formación específica en el tipo de arma utilizada, como se acredita por la certera y letal puñalada”. En el cadáver solo apareció el perfil genético del sospechoso, cuyo vehículo fue detectado a la hora y en el lugar del suceso.

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