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La Xunta, condenada por vulnerar el derecho a ir a la huelga feminista del 8M con servicios mínimos “maliciosos”

Manifestación feminista durante el 8M en Santiago de Compostela

David Lombao

La Xunta vulneró el derecho a la huelga en la jornada de movilización feminista del pasado 8 de marzo. Lo hizo con un decreto de servicios mínimos que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) considera fruto de un “comportamiento malicioso” del Gobierno de Alberto Núñez Feijóo que le merece un “rotundo rechazo” y que obstaculizó el ejercicio de este derecho fundamental en, al menos, tres departamentos de la Administración autonómica y en la Corporación Radio Televisión de Galicia (CRTVG), donde la vulneración de la misma huelga ya había dado lugar a otra condena en el mismo tribunal el pasado abril.

La Confederación Intersindical Galega (CIG) y Comisiones Obreras (CCOO) habían formulado sus respectivos recursos a los servicios mínimos fijados por la Xunta para el 8M. Lo habían hecho el 7 de marzo, apenas veinticuatro horas antes de la propia huelga, porque fue ese día cuando la Xunta publicó oficialmente unos servicios mínimos que tenía redactados desde casi una semana antes. Ese juego con los plazos es también motivo de reproche para el tribunal.

Según consta en la sentencia dictada el pasado 19 de septiembre, a la que ha tenido acceso Praza.gal, la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior gallego considera que la Xunta incurrió en un “abuso de su posición como autoridad gobernativa”. Al publicar el decreto el día anterior a la huelga “restringió injustificadamente el plazo” de impugnación a los sindicatos e incluso perjudicó al propio Tribunal, subraya, ya que “tal premura impidió un examen en profundidad de todos los servicios” afectados por los servicios mínimos. El Gobierno gallego obvió “principios” que deben presidir su actuación, como la “eficacia” y la “buena fe”.

Más allá de esa premura, el TSXG analiza de manera acumulada los recursos formulados por los sindicatos y admite “la mayor parte de los argumentos” de CIG y CC.OO. para anular los servicios mínimos decretados. Si bien no comparte que la Xunta haya transgredido el derecho a la huelga en sus Registros, en el transporte escolar y en algunos departamentos sanitarios como la inspección, cree que sí lo hizo en el resto de áreas recurridas por las centrales sindicales: Presidencia de la Xunta, el centro de emergencias del 112, el Parque de las Islas Atlánticas y la CRTVG.

En el caso de la Presidencia el Tribunal ve “desproporcionado e injustificado” que la Xunta fijara como servicio mínimo la presencia las 24 horas del día de huelga de un portero mayor -más cobertura que un domingo- y en el 112 considera también contrario al derecho a la huelga que impusiera la presencia del 100% de la plantilla que se ocupa de recibir las llamadas en la central de emergencias, lo cual sí ve correcto en el puesto de coordinación y soporte técnico. En el Parque de las Islas Atlánticas la sentencia no cree justificado que se incluya en los servicios mínimos la presencia de un guía -tiene una función “turística”, alegaron los sindicatos- con el argumento de que deben estar cubiertas eventuales situaciones de emergencia.

En el referido a la Corporación Radio Televisión de Galicia (CRTVG) la sentencia concluye que “no resulta admisible” que “en un día de huelga” que “en su conjunto abarca las 24 horas” –CIG y CC.OO. convocaron paros parciales pero otros sindicatos como la Central Unitaria de Traballadores (CUT) o la CNT, huelga general toda la jornada, recuerda el fallo–, la Administración “pretenda emitir los programas informativos de forma íntegra en su horario habitual”. La Sala cree que “por detrás de los servicios mínimos” fijados para la Televisión de Galicia y la Radio Galega “se escondía la voluntad de privar de repercusión apreciable a la huelga”, de hacerlo “empleando unos medios de comunicación” que no pueden ser considerados como servicios esenciales“. La ”actitud“ de la Xunta no puede ser considerada cómo ”lícita“, destaca la sentencia.

Por todo esto el Tribunal anula el decreto de servicios mínimos en estos departamentos e impone al Gobierno gallego el pago de las costas judiciales del proceso “sin fijar un límite cuantitativo”. Lo hace para dejar claro su “rotundo rechazo del comportamiento malicioso de la Administración al actuar con un retraso injustificado a la hora de publicar el decreto de fijación de los servicios mínimos” y por su “comportamiento también malicioso a la hora de fijar los servicios mínimos en algunos ámbitos de la actividad administrativa”, ya que esto supuso “incurrir” en las “mismas vulneraciones” del derecho a la huelga que la propia Xunta había cometido “en anteriores convocatorias de huelga”, dando lugar a múltiples sentencias judiciales anteriores, recuerda.

“Servicios máximos, abusivos y exagerados”

Una vez conocida la sentencia la CIG ha mostrado su satisfacción a través de la responsable de su Secretaría das Mulleres, Margarida Corral, quien recuerda que la central sindical ya había advertido de que estos servicios mínimos eran “máximos, abusivos y exagerados”, mas todavía teniendo en cuenta que “cuando se presentó la convocatoria de huelga se hizo un llamamiento a una huelga de mujeres, por lo que no tenía sentido fijar unos servicios mínimos abusivos, más aún cuando los trabajadores no estaban llamados a secundarla”.

Así, el sindicato ve “inaceptable”, por ejemplo, que la Xunta “pretendiera” que la CRTVG “mantuviera la programación habitual durante los paros en vez de limitarse a informar sobre la incidencia de la huelga y las movilizaciones que se desarrollaron durante  la jornada” y ve “impresentable” que la Xunta “esperara al último día para publicar el decreto”. El propio tribunal, subraya, “rechaza este comportamiento de la Administración”.

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