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A ocho metros y sin protección: un empresario, condenado a prisión por el accidente de un trabajador en un aljibe de Mallorca

Imagen de archivo de un siniestro laboral

Esther Ballesteros

Mallorca —
21 de abril de 2026 16:08 h

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La Audiencia Provincial de Balears ha confirmado la condena de prisión (un año y nueve meses) impuesta a un empresario por su responsabilidad en el accidente que sufrió uno de sus trabajadores -que estaba sin contrato- al ordenarle desinfectar un aljibe de ocho metros de profundidad en un hotel de Palma sin arnés, línea de vida ni equipos de protección adecuados. La sentencia lanza un mensaje claro: el empresario es el garante último de la seguridad laboral, incluso frente a posibles errores o imprudencias de sus empleados, y los incumplimientos en materia de seguridad laboral no son solo sancionables administrativamente, sino que pueden constituir delito.

La resolución declara probado que el acusado, en su calidad de administrador de la empresa de limpieza Illes Control, incurrió en una grave negligencia al instar al empleado, el 21 de junio de 2021, a descender al depósito mientras otro de los trabajadores grababa la maniobra, ausentándose el gerente del lugar a pesar de que su presencia era obligatoria por tratarse de un espacio confinado.

La operación se realizó con una precariedad de medios, utilizando una escalera enrollable sin fijación y sustituyendo los sistemas de seguridad reglamentarios por una cuerda atada entre los cinturones de ambos trabajadores, sin arneses, líneas de vida ni equipos de protección adecuados. Durante el procedimiento, el trabajador perdió el pie y cayó en una primera ocasión, lesionándose el brazo, y posteriormente volvió a precipitarse de espaldas desde una altura superior a los dos metros al intentar salir del aljibe debido al dolor y a la falta de un sistema de frenado o anclaje independiente.

Como consecuencia, la víctima sufrió diversas contusiones que requirieron 93 días de tratamiento médico y rehabilitador. La resolución concluye que el acusado no garantizó la seguridad de sus empleados al no proporcionar formación, instrucciones ni los equipos de protección individual necesarios, creando “un grave riesgo para la vida e integridad física del trabajador accidentado y del otro trabajador” al obligarles a utilizar métodos de contrapeso manual totalmente inseguros.

Durante el proceso judicial, el gerente alegó que no fue él quien ordenó al trabajador bajar, que sí existían medidas de seguridad e incluso que, en todo caso, la responsabilidad era del propio empleado al sostener que, si éste no utilizó guantes, fue por decisión propia.

La Audiencia rechaza estos argumentos amparándose en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que establece que la efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador y señala que, para su adopción, deben tenerse en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas. Asimismo, recuerda una de las sentencias del Tribunal Supremo en la que se señala “el deber de cuidado” que los responsables de la empresa asumen “en cuanto garantes de la indemnidad del trabajador, no sólo en su actuación ordinaria sino incluso cuando ésta llega a ser descuidada por la confianza y la rutina”.

El empresario, consciente del peligro

El tribunal introduce, en este sentido, una idea clave: el empresario no puede escudarse en la conducta del trabajador cuando no ha puesto los medios necesarios para evitar el riesgo. Por ello, descarta que se trate de una simple imprudencia: los magistrados concluyen que el empresario actuó con dolo eventual, es decir, que era consciente del peligro extremo de la situación y aun así permitió que el trabajo se realizara.

La resolución judicial confirma así la sentencia de instancia al considerar acreditado que el acusado es responsable de un delito contra la seguridad de los trabajadores. Tras analizar las versiones contradictorias, la Sala determina que existe una base lógica y racional para concluir que el empresario no cumplió con sus deberes básicos de prevención, omitiendo tanto la formación técnica como la información sobre los riesgos específicos del puesto a sus empleados.

La prueba de cargo, sustentada principalmente en el testimonio coherente de la víctima y en el informe de Inspección de Trabajo, revela deficiencias de seguridad críticas. Entre ellas destaca la ausencia de un recurso preventivo durante la operación en el aljibe, la falta de puntos de anclaje seguros para las escaleras y el suministro de equipos de protección individual totalmente insuficientes e inadecuados, ya que solo se facilitaron elementos básicos como botas y casco, pero no arneses anticaída ni las líneas de vida necesarias para trabajos en altura.

Finalmente, el tribunal subraya la gravedad de la situación al constatar que uno de los operarios carecía incluso de contrato laboral. Al considerar que el relato de los hechos probados se ajusta estrictamente a la prueba practicada en el juicio oral, se desestima el recurso del acusado y se ratifica íntegramente la condena original por haber puesto en riesgo la vida y la integridad física de sus trabajadores.

Además de la pena de prisión, el condenado deberá indemnizar al trabajador con más de 5.000 euros, cantidad incrementada en un 20% por tratarse de un accidente laboral, además de intereses. La aseguradora de la empresa ya había consignado la cantidad.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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