La Justicia reabre la causa contra el presidente del Consell de Ibiza por presunta corrupción y coacciones a una funcionaria
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La Audiencia Provincial de Palma ha reabierto la causa que investigaba al presidente del Consell Insular d’Eivissa, Vicent Marí (PP), por presunta prevaricación administrativa y coacciones a una funcionaria por el caso de ‘La vida islados’, según figura en un auto al que ha accedido elDiario.es. La magistrada estima así parcialmente el recurso de apelación presentado por María Ana Tur Díaz, interventora del Consell Insular, y revoca parcialmente la decisión del Juzgado de Instrucción número 4 de Eivissa, que había decretado el sobreseimiento provisional en diciembre de 2024.
Los hechos objeto de investigación se remontan a junio de 2020 —durante la primera ola de la pandemia—, en el marco de una campaña turística que se adjudicó por un total de 745.000 euros en la modalidad de tramitación de emergencia, es decir, 'a dedo', sin pasar por concurso público ni negociado. Entre la partida asignada, 249.018 euros fueron a parar a la empresa Fuera de Escena Ibiza SL para la producción y el rodaje de ‘La vida islados’, que protagonizó Olivia Molina. La reapertura del caso se refiere estrictamente a la adjudicación de este contrato, en el cual la jueza aprecia que se podrían haber vulnerado los criterios de control mínimos que deben establecerse, incluso en los contratos adjudicados por la vía de emergencia.
La magistrada recuerda que la parte recurrente sostiene que podría existir un delito de prevaricación porque la adjudicación del contrato a Fuera Escena SL se hizo mediante un procedimiento de emergencia, que según ella no era aplicable en ese momento. El juez en su auto de archivo, sin embargo, consideró que la actuación no constituye delito porque existe un debate jurídico y técnico sobre si el procedimiento de emergencia estaba justificado. En el caso concreto, algunos informes sostienen que no era legal usar este procedimiento, mientras que otros aseguran que sí era apropiado, dadas las circunstancias excepcionales de la pandemia de COVID-19.
La Sala, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, argumentaba que no toda decisión administrativa incorrecta es prevaricación. Para que exista este delito, la actuación debe ser claramente arbitraria, injustificable según el derecho, y realizada con dolo directo, es decir, con intención de perjudicar o beneficiar a alguien de forma manifiestamente injusta. Además, en la administración pública es común que surjan interpretaciones discutibles de la ley debido a la complejidad de los procedimientos o a informes técnicos contradictorios. Por eso, el error de interpretación puede excluir la responsabilidad penal si no hay intención clara de actuar de manera ilegal.
En el caso analizado, el Juzgado de Instrucción número 4 concluía que la actuación del presidente del Consell Insular, Vicent Marí, no fue arbitraria ni injustificada, sino que se movió dentro de un margen legal discutible. Por ello no apreció delito de prevaricación y la denuncia fue archivada. La magistrada de la Audiencia Provincial de Palma considera que estos argumentos son aplicables en cuanto a la posibilidad de utilizar el procedimiento de emergencia para la adjudicación del contrato. Es decir, que se trata de una interpretación que debió ser resuelta ante la jurisdicción competente, la vía contencioso-administrativa.
Un contrato de 250.000 euros
La jueza, sin embargo, no comparte el resto de los argumentos referidos a la adjudicación al contrato, por casi 250.000 euros, a Fuera de Escena SL. Por tanto, considera que habrá que dilucidar si las relaciones personales existentes entre Marí y Fuera de Escena SL “tuvieron o no relación directa con la adjudicación del contrato”, lo que deberá resolverse en el juicio oral, como consta en el auto. Además, tampoco comparte la decisión del juez instructor de archivar provisionalmente los hechos denunciados por María Ana Tur respecto a las presuntas coacciones que habría recibido por parte de Marí. La recurrente afirma que el presidente habría realizado acciones contra su persona que se podrían calificar como de “coacciones” y que esto le habría ocasionado “lesiones psicológicas”, según afirma el auto. Para ello, la denunciante aportó informes médicos, conversaciones y mensajes.
En sus razonamientos jurídicos, la magistrada considera que, aunque se pudiera utilizar el procedimiento de emergencia para la adjudicación del contrato de ‘La vida islados’ (previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público —LCSP—) “sí deben ser respetados los escasos trámites que prevé”, cuyos objetivos son evitar “la arbitrariedad en la adjudicación de contratos por esta vía”. Sin embargo, la jueza considera que los documentos del expediente muestran que no se han seguido los mecanismos de control mínimos aplicados a otras empresas contratadas en circunstancias similares. Por ejemplo, aprecia que no hay pruebas de comparativas de precios ni de verificaciones de solvencia adecuadas para Fuera Escena SL.
Por tanto, aunque se permite tanto la contratación directa (incluso de forma verbal, según el artículo 37 de la LCSP), el adjudicatario, en este caso el Consell Insular, debe reunir unos mínimos requisitos y el órgano de contratación realizar unos mínimos controles, que impidan, incluso en supuestos de emergencia, otorgar contratos incumpliendo los principios rectores de la contratación pública.
La magistrada indica, tras haber examinado el expediente administrativo, que solo consta un informe en el que se pone de manifiesto que, según el Consell Insular, la oferta de Fuera de Escena SL es más económica que la de Republicana de Cine CB. Sin embargo, esta segunda empresa es una comunidad de bienes. Por tanto, no puede contratar con la Administración pública. Sin embargo, Fuera de Escena SL subcontrató a Republicana de Cine CB para “llevar a cabo parte del contrato”, especifica la jueza.
Además, un responsable de Fuera de Escena SL afirmó que creía que el Consell Insular no había pedido más presupuestos a otras empresas. Habría reconocido también que Fuera de Escena SL subcontrató a Republicana de Cine CB y que no se hizo un presupuesto previo debido a la situación de pandemia. Aunque otros responsables de la institución insular declararon que se habían valorado al menos otras cuatro empresas, la jueza afirma que no existe documentación que pruebe tal extremo.
En conclusión, la jueza se remite a las recomendaciones de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Se trata de los criterios a aplicar y aspectos a comprobar por los órganos de contratación en los contratos realizados a través de la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017. Además, la magistrada considera que hay que tener en cuenta también las directivas de la UE en materia de contratación pública.
Por todo ello, la magistrada considera que existen hechos objetivos e indicios, en la adjudicación del contrato a Fuera de Escena SL, que podrían probar que no se han seguido “los trámites esenciales del procedimiento administrativo”. “Nos hallamos ante indicios suficientes para que la causa deba continuar siendo que, el análisis de las versiones vertidas por los implicados y los testigos y peritos debe quedar reservada para la fase de enjuiciamiento, momento natural de su valoración mediante la práctica de los medios probatorios sometidos a contradicción”, afirma en su auto.
Por tanto, concluye que hay que investigar si las relaciones personales existentes entre el presidente Vicent Marí y las personas que formaron parte de Fuera de Escena SL “tuvieron o no relación directa con la adjudicación del contrato” y que ello se deberá dilucidar en el seno del juicio oral. Además, concluye que “tampoco puede mantenerse la decisión del Instructor de sobreseer provisionalmente los hechos denunciados por María Ana Tur contra Vicente Marí”, indica la magistrada, en relación a las acciones que éste habría realizado contra su persona y que se califican como “coacciones y lesiones psicológicas”, según la versión de la interventora.
Comunicado del Consell Insular
El Consell Insular ha mandado una nota de prensa este jueves en la que ha explicado que, según su versión, la sección primera de la Audiencia Provincial de Palma ha avalado el procedimiento de emergencia mediante el cual el Consell d’Eivissa contrató en el verano de 2020, en el marco de la crisis sanitaria de la COVID-19, una campaña de promoción turística titulada ‘La Vida Islados’. De este modo, según la institución insular, han quedado desacreditadas las tesis iniciales de las acusaciones y de la Oficina de Lucha contra la Corrupción de Balears, que habían centrado su denuncia y las posteriores apelaciones en el uso de dicho procedimiento de emergencia.
Así, interpretan que la Audiencia Provincial, tras analizar el expediente, “entiende que el procedimiento judicial debe continuar únicamente para esclarecer parte de la documentación posterior a la adjudicación del contrato y para analizar las pruebas aportadas en relación con las coacciones denunciadas, estimando parcialmente los recursos del PSOE y de María Ana Tur”.
El Consell Insular ha recordado que el Juzgado de Instrucción número 4 d’Eivissa acordó el archivo provisional de esta causa al considerar que la intervención del presidente “se realizó conforme a la ley, sustentada en informes técnicos y con decisiones que podían haber sido recurridas” y que, de hecho, no lo fueron. En cuanto a la denuncia particular presentada por María Ana Tur, el juez afirmó que “la ausencia de pruebas durante la instrucción ha sido clamorosa”. Finalmente, la institución insular recordó que la Fiscalía se posicionó en contra de los recursos del PSOE y de María Ana Tur —que hoy resuelve la Audiencia—, avalando que, como apuntaba el juez, el caso se debía archivar.
El PSOE pide la dimisión de Marí
El PSOE, principal partido de la oposición en el Consell, ha convocado una rueda de prensa este jueves en la que ha manifestado que “el señor Vicent Marí debe dimitir de su cargo de presidente del Consell Insular d’Eivissa”. Así, los socialistas han recordado que se trata de un presunto caso de corrupción en la adjudicación, durante la pandemia, de un contrato de 250.000 euros “a la empresa de una exconcejala del PP de Santa Eulària, así como de coacciones a la interventora del Consell Insular, la funcionaria que denunció las irregularidades”.
En este sentido, han criticado a los conservadores porque, a su juicio, han intentado “maquillar la realidad de lo que dice este auto, afirmando que la Audiencia ‘avala’ el contrato de emergencia de ‘La vida islados’. Es un triste y vergonzoso intento de manipulación de un auto que dice justamente lo contrario”, han afirmado. Según los socialistas, se trata de “un caso muy grave, el más grave que ha vivido nunca el Consell Insular d’Eivissa”. “Un caso que afecta directamente a la confianza de la ciudadanía en sus instituciones”, han asegurado.
Finalmente, el PSOE ha manifestado que quiere dejar claro que respeta “absolutamente el proceso judicial y la presunción de inocencia” porque “es un principio fundamental de nuestro Estado de derecho”. Sin embargo, han querido separar la responsabilidad penal que se pudiera derivar del proceso judicial de la responsabilidad “política e institucional” que consideran que debe asumir los responsables del Consell Insular. Por ello, han exigido la dimisión del presidente Marí. Entre otras razones, han concluido que debe dimitir “por la extrema gravedad que supone ir a juicio por haber coaccionado presuntamente a la máxima funcionaria responsable de la legalidad de las cuentas públicas del Consell Insular”.
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