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Murcia y aparte es un blog de opinión y análisis sobre la Región de Murcia, un espacio de reflexión sobre Murcia y desde Murcia que se integra en la edición regional de eldiario.es.

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No hay pin para la ley

Escolares en una clase

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En Murcia estamos acostumbrados a que nos asolen desastres naturales y humanos que dejan tras de sí terribles consecuencias. Lo vimos en mayo de 2011, cuando el suelo se desmoronó en Lorca; lo vimos en septiembre de 2019, con la DANA, que arrasó pueblos y ciudades enteras y lo revivimos en octubre de ese mismo año, cuando tras años y años de acoso y derribo a nuestro Mar Menor, este dijo 'hasta aquí hemos llegado' y empezó a morirse.

Ahora la tormenta ha sido política y la fallida moción de censura nos ha dejado como secuela un Gobierno regional formado por tránsfugas y apátridas políticos: tres personas que, en apenas veinticuatro horas pasaron de estampar su firma en un documento en el que se comprometían a reprobar a quienes hasta entonces detentaban el poder, a formar parte del mismo gobierno al que censuraban y otra, a la que los Reyes Magos han venido a visitar en plena Semana Santa.

No entraré a valorar las causas de estos vaivenes políticos porque con sinceridad he de reconocer que debo ser de las pocas españolas que no tiene un máster en Ciencias Políticas, como tampoco lo tengo en virología, ni en vacunología, ni en sabelotodismo, por eso me abstengo de opinar. Pero de lo que sí voy a hablar es del dichoso veto parental, porque como diría aquel de otra cosa no, pero de esto, sé.

El veto parental se plantea como una suerte de autorización que persigue que los padres estén informados de las actividades que sus hijos llevan a cabo en la escuela. Y me parece bien. Sí, ha leído bien, me parece correcto, coherente y muy beneficioso que los padres estén enterados de lo que sus hijos hacen en el colegio. Lo que pasa es que ya lo están. Lo están a través de la Programación General Anual (PGA), que es un documento público que los centros escolares suelen tener colgado en su página web; lo están a través del Consejo Escolar, que evalúa dicha PGA; lo están a través de las Programaciones Docentes, que también son documentos públicos y lo están a través de las reuniones trimestrales, en las cuales se informa de los contenidos, estándares y actividades complementarias que se van a realizar a lo largo de ese trimestre. 

Entonces, ¿cuál es el problema? Pues hasta que Vox empezó a plantear la necesidad de que los padres autorizasen determinadas actividades, ninguno. No es una manera de hablar, es que no consta en la Región de Murcia una sola denuncia por adoctrinamiento ideológico, ni por la realización de actividades inapropiadas, ni por mala praxis en los centros escolares. Es más, el propio presidente de la Región reconocía en enero de 2020 que “la neutralidad ideológica de los docentes murcianos era incuestionable”. Pese a eso, el veto se implantó en septiembre de 2019, por medio de una instrucción que obligaba a los docentes a pedir la autorización expresa de los padres para que sus hijos pudieran participar en aquellas actividades complementarias en las que interviniese personal ajeno al centro. No obstante, el TSJ de Murcia ya suspendió de manera cautelar la aplicación de esta instrucción, pues lo consideró un perjuicio para el alumnado.

Sin embargo, la recién estrenada consejera de Educación sigue insistiendo en que el pin parental supone la libertad de los padres para decidir si sus hijos acuden o no charlas extracurriculares o complementarias impartidas por personal que no es funcionario del estado, siendo necesaria aquí la primera aclaración.

Las actividades extracurriculares, como tales, no forman parte de nuestro sistema educativo formal. Son actividades ajenas al plan de estudios y, por tanto, la asistencia a las mismas es voluntaria, por lo que un pin parental es completamente innecesario en este ámbito. Ahondando más en la cuestión, las actividades extracurriculares, como pudieran ser clases de ballet, talleres de pintura o cursos de tauromaquia suelen ser buscadas y elegidas por los padres, no propuestas por el centro escolar.

El quid de la cuestión son las actividades complementarias. El artículo 25.3 del Decreto 198/2014, que es el que regula el currículo de Educación primaria de nuestra Región – permítanme que me centre en Primaria, pues es mi ámbito de trabajo – establece en su apartado f) que las actividades complementarias, las planificadas por los maestros que utilicen espacios o recursos diferentes al resto de actividades ordinarias del área (…). Serán evaluables a efectos académicos y obligatorias, tanto para los maestros, como para los alumnos. Es decir, es el maestro –en realidad, maestros de un mismo curso– quien decide y planifica las actividades complementarias que se van a realizar.

Analizando esta definición, encontramos que una charla sería considerada como una actividad complementaria ya que utilizamos un recurso (personal) distinto al habitual, esto es, la participación de un ponente o conferenciante. ¿Y sobre qué pueden versar estas charlas? El propio artículo 25.3 nos da la respuesta, ya que las actividades complementarias son uno de los elementos que forman las programaciones docentes, que serán elaboradas por los maestros del mismo curso de la etapa teniendo en cuenta el currículo fijado en el presente decreto. Es decir, las actividades complementarias desarrollan contenidos incluidos en el currículo de educación primaria, entre los que no se encuentra la tauromaquia, por lo que la coartada de que un padre antitaurino podría utilizar el pin para que su hijo no acuda a una charla sobre esta temática no es más que una excusa para querer justificar lo que verdaderamente hay detrás de todo esto, que no es más que ideología, sí, pero la suya propia.

Las charlas que verdaderamente preocupan y están en la base de la defensa a ultranza de la pretendida libertad de los padres para decidir son, ni más ni menos, las que están relacionadas con la diversidad afectivo-sexual, la prevención de la violencia de género, del racismo y la xenofobia y, en definitiva, todas aquellas que abarquen contenidos relacionados con la diversidad, los derechos humanos y el pluralismo inherente a una sociedad democrática. Pero hete aquí que nos encontramos de nuevo con un texto legal, concretamente el Real Decreto 126/2014, que regula el currículo básico de la Educación primaria, que en su artículo 7 establece como primer objetivo de esta etapa “conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática”. Si proseguimos en la lectura de este artículo, rápidamente llegamos al apartado m) que establece también como objetivo de la etapa de educación primaria “desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas”. Interesante, ¿no creen?

Podría seguir aburriéndoles con el articulado del Real Decreto, como cuando en el artículo 10 nos dice que la programación docente, esa que tiene como elemento obligatorio y evaluable las actividades complementarias, debe comprender en todo caso la prevención de la violencia de género, de la violencia terrorista y de cualquier forma de violencia, racismo o xenofobia, incluido el estudio del Holocausto judío como hecho histórico, pero creo que ya ha quedado bastante claro por dónde van los tiros.

Un docente no se levanta una mañana y decide llamar a un amigo que está en una asociación LGTBI+ para que les dé una charla a sus alumnos, mientras él se va a tomar un café. Esa actividad conlleva un proceso de planificación que comienza por programar los contenidos que se van a trabajar en cada trimestre, entre los que se encuentran, para estupor de algunos, la diversidad afectivo-sexual, prevención de la violencia de género, del racismo y de la xenofobia. Y no, no lo busquen, la tauromaquia no es un contenido curricular que se trabaje en la etapa de Educación Primaria, por lo que no es necesario un pin que faculte a los padres impedir que sus hijos acudan a esas charlas.  

Los que enarbolan la bandera de la libertad de los padres para tratar de sesgar la información que sus hijos reciben en la escuela a través de charlas o talleres, mañana pueden exigir su derecho a decidir si su hijo estudia la Guerra Civil Española, el movimiento sufragista o la Revolución Francesa y pasado, reclamar su potestad para vetar la lectura de determinadas obras literarias o pictóricas por considerarlas “ideológicas”, pero mejor lo voy a dejar aquí, no vaya a ser que demos ideas.

Esto, señores, ya se intentó hace ochenta años y les aviso, salió mal. 

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