El Supremo fija el 21 de junio la vista pública para revisar la sentencia de 'la manada'
Tal y como adelantó eldiario.es, la Sala II del Tribunal Supremo ha fijado para el próximo 21 de junio una vista pública para deliberar los recursos de casación presentados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de noviembre de 2018, que confirmó condenas de 9 años de prisión para cinco jóvenes por delito de abuso sexual con prevalimiento en los Sanfermines de Pamplona de 2016. El contenido íntegro de la decisión del Supremo se demorará varias semanas.
Son recurrentes la Fiscalía, la víctima, los cinco condenados y las acusaciones populares en nombre de la Comunidad foral y del Ayuntamiento de Pamplona.
El tribunal que examinará el caso estará presidido por el magistrado Andrés Martínez Arrieta, e integrado además por Francisco Monterde, Ana Ferrer, Vicente Magro y Susana Polo, ésta última como ponente.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ratificó la decisión de la Audiencia Provincial y calificó los hechos ocurridos en los Sanfermines de 2016 como abuso sexual y no como agresión sexual. Aquella sentencia provocó una ola de indignación que amplificó las reivindicaciones del movimiento feminista acerca de la necesidad de una reforma del Código Penal y de incluir la perspectiva de género en la justicia.
En su información del pasado 30 de abril, eldiario.es relacionaba la fecha de la celebración de la vista con el juicio del procés. La previsión del Tribunal Supremo es que el juicio por el 1-O quede visto para sentencia a mediados de junio. La prioridad a partir de ese momento será el fallo del caso de 'la manada'. No en vano, las sentencias de la Audiencia Provincial, primero, y su ratificación por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) después han provocado el descrédito del sistema judicial en un sector de la sociedad española.
El Supremo necesita que concluya el juicio del 1-O porque uno los magistrados que integra ese tribunal será el presidente de la sala que decida sobre 'la manada'. Se trata de Andrés Martínez Arrieta, veterano magistrado y de tendencia moderada. La redacción del fallo corresponderá a la jueza Susana Polo, miembro de la progresista Juezas y Jueces para la Democracia y magistrada de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desde el pasado mes de julio.
La Fiscalía ve agresión sexual
La Fiscalía del Tribunal Supremo presentó recurso de casación contra la sentencia del TSJN al considerar que los cinco sevillanos condenados a nueve años de prisión por un delito continuado de abuso sexual son en realidad responsables de otro continuado de agresión sexual, por lo que la pena se debe elevar a 18 años. El Ministerio Público también solicita 10 de libertad vigilada y la prohibición de acercarse a la víctima durante 20 años. Para el guardia civil Antonio Manuel Guerrero solicita una condena adicional de dos años de cárcel por el robo del móvil de la víctima.
En el fondo del debate, los magistrados del Tribunal Supremo resolverán si en el ataque a la joven hubo prevalimiento o intimidación. “Los hechos de enjuiciamiento fueron realizados mediante intimidación suficiente para anular la voluntad de la víctima”, sostiene la Fiscalía, que estima además que el mismo relato de los hechos recogido en la sentencia queda de manifiesto “sin género de dudas una actitud intimidatoria por parte de los cinco acusados que fue la que les permitió consumar sobre la víctima los actos sexuales descritos”. Por tanto, José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Ángel Boza, Jesús Escudero y Alfonso Jesús Cabezuelo, a juicio de la Fiscalía, cometieron un acto de “agresión sexual”. La defensa de la víctima ha recurrido en el mismo sentido.
Por su parte, el abogado de los cinco condenados por el TSJN pide la nulidad de la sentencia porque, según explicó Agustín Martínez, la condena a 9 años se dictó “bajo una presión mediática que se personalizó en algunos elementos del tribunal”.
La indignación por los fallos que niegan la agresión sexual está detrás de la reforma del Código Penal que iba a aprobar el Gobierno de Pedro Sánchez y que quedó en suspenso por la convocatoria de elecciones. Esta reforma no afectará en ningún caso a la deliberación y fallo en el Supremo, pero evitará en el futuro la controversia jurídica acerca de la naturaleza de los delitos sexuales al considerar todos ellos agresiones y eliminar la figura del abuso.
El Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal para la protección de la libertad sexual de las ciudadanas y los ciudadanos aglutina todos los delitos sexuales bajo el capítulo 'De la violación y otras agresiones sexuales'. Desaparece el término abuso sexual para considerarlos a todos agresiones sexuales al no existir el consentimiento de las víctimas y violación en los casos en los que exista penetración sin consentimiento de la víctima.
La jurisprudencia apunta hacia la agresión sexual
Fuentes del Alto Tribunal ponen en valor una reciente sentencia de la misma Sala de lo Penal que fallará sobre el caso de 'la manada' en la que se corrige el criterio de la Audiencia de Navarra y se condena por agresión sexual, y no por abuso, el ataque sufrido por una mujer en los baños de un bar de Alsasua. Se trata de un lugar cerrado, reducido, como el portal en el que 'la manada' atacó a la víctima en los Sanfermines de 2016.
Dice el reciente fallo del Supremo que “concurren todos los elementos de la violencia e intimidación que requiere el delito de agresión sexual y que se fundamentan en el reducido espacio en el que se producen los hechos, el cierre con pestillo de tal habitáculo, el acometimiento sexual con tocamientos ante la negativa de la mujer, la utilización de la fuerza agarrándola (asiéndola) por los brazos, el empleo de la vía de hecho para quitarle sus prendas íntimas, el volteo de la víctima por la fuerza, la causación de lesiones al utilizar sujeción, presión o contusión”. Una de las magistradas que ha participado en el fallo es Susana Polo, la ponente que redactará la sentencia de 'la manada'.