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Desestimada la demanda contra Barkos por el cobro de dietas cuando era concejal

Desestimada la demanda contra Barkos por el presunto cobro indebido de dietas

navarra.eldiarionorte

El Tribunal de Cuentas ha desestimado la demanda interpuesta por la asociación Justitia et Veritas contra la actual presidenta de Navarra, Uxue Barkos, por el cobro de dietas cuando era edil en el Ayuntamiento de Pamplona y parlamentaria en el Congreso de los Diputados. Según falla, Barkos “queda absuelta de la responsabilidad contable que se le reclama”.

En su demanda Justitia et Veritas pedía declarar “la existencia de un perjuicio en los caudales públicos de la corporación, cifrado en 208.610,61 euros de principal, más intereses y costas, y que se condenara a doña Uxue Barkos Berruezo, como responsable contable directa, al reintegro del citado importe”.

La sentencia indica que la asistencia a las reuniones del grupo municipal por parte de la demandada generó para ella el derecho a percibir las indemnizaciones previstas en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Pamplona“. ”Lo que determina que estuviera o no justificada la percepción de las dietas“, se apunta en la sentencia, ”es la realidad material de la celebración de las reuniones y la asistencia efectiva de la demandada a las mismas, no la mayor o menor ortodoxia en el cumplimiento de los requisitos administrativos de carácter formal, cuya elusión podría tener efectos jurídicos pero no afectaría a la existencia o no de un saldo deudor injustificado por un pago de dietas indebidas, que es lo que se enjuicia en el presente procedimiento de reintegro por alcance“.

El Tribunal señala que “no está probado que la demandada cobrara dietas por asistencia a reuniones de su grupo municipal que no se realizaran, en el periodo 2008-2012”.

Sobre lo recogido en la demanda en torno a los 69.435,79 euros “por unas dietas de asistencia a reuniones de su grupo municipal, entre 2007 y 2012 que no estaban justificadas”, la sentencia del Tribunal de Cuentas indica que “Barkos estaba obligada a presentar y presentó, en cumplimiento del régimen jurídico municipal aplicable, los documentos en los que avalaba con su firma que las dietas percibidas estaban justificadas por referirse a su asistencia a un determinado número de reuniones de su grupo municipal en un concreto período de tiempo”. “Tal circunstancia permite atribuir a la demandada la condición de cuentadante respecto a las dietas personalmente recibidas”, expone.

Según añade, “al haber sido la demandada gestora de los fondos públicos que se le entregaron y cuentadante respecto de los mismos, concurre en ella legitimación pasiva en el presente proceso en cuanto a la concreta reclamación que le dirige la actora, por 69.435,79 euros, en concepto de dietas por asistencia a reuniones de su grupo municipal”.

En lo referido a la demanda de que “Barkos autorizó con su firma los documentos justificativos del cobro indebido por otros concejales de su grupo de 139.174,82 euros en concepto de dietas por asistencia a reuniones de dicho grupo entre 2008 y 2012”, el Tribunal de Cuentas indica que a pesar de que la actual presidenta “intervino en el

procedimiento de gestión del gasto y pago de las dietas, mediante la firma de los justificantes, no realizó funciones de gestión de fondos públicos ni sus acciones fueron determinantes para la realización de los pagos, por lo que no tiene legitimación pasiva para responder del posible alcance derivado de los 139.174,82 euros cobrados por otros concejales de su grupo“.

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