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La justicia desestima los recursos de los acusados de la violación en grupo en Sanfermines y seguirán en la cárcel

Remiten a San Sebastián el supuesto hurto de los acusados de violación en San Fermín

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La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha desestimado los recursos interpuestos por las defensas de los cinco acusados de la violación en grupo el 7 de julio de 2016 en Sanfermines y ha acordado mantener la prisión provisional de todos ellos por el riesgo de fuga y de reiteración delictiva.

Esta decisión cuenta con el voto particular discrepante de uno de los tres magistrados de la Sección, que aboga por acordar la libertad provisional de los cinco procesados con la imposición de sendas fianzas de 6.000 euros; la designación de domicilio donde pueda ser hallado, así como un teléfono de contacto, con advertencia expresa de que en el caso de no ser localizado en tal domicilio de inmediato se expedirá la correspondiente requisitoria; la prohibición de salir del territorio nacional sin autorización judicial con obligación de hacer entrega del pasaporte; y la comparecencia en un juzgado de guardia todos los lunes y viernes.

La Sección Segunda señala en los autos por los que desestima los recursos que en breve se celebrará el juicio oral en el que se va a dilucidar una pretensión de condena que llega hasta los 22 años y 10 meses de prisión. “Es inesquivable que la cercanía del juicio, con una petición de esta contundencia, hace concreto el peligro de eludir la acción de la justicia, por el procesado quien es destinatario de esa pretensión”, expone.

Además, continúa el tribunal, “no podemos excluir el riesgo de reiteración delictiva, relacionada con la presunta dinámica comisiva, en una actuación grupal”.

En cuanto a la reclamación de los acusados en el sentido de que llevan un año en prisión sin fecha todavía para el juicio, los magistrados señalan que “en la tramitación del proceso ante este tribunal se han observado con estricta puntualidad y cumplimiento de la normativa de la ley de Enjuiciamiento Criminal, los traslados a las partes acusadoras y la defensa de los procesados para instrucción y calificación, hallándose en este momento en la fase procesal de calificación por la defensa de los procesados”.

Sin dejación

Así, los magistrados consideran que “no ha existido ninguna dejación, falta de impulso u ordenación de actuaciones fútiles o innecesarias”. “Por tanto, el desarrollo del proceso se está produciendo en condiciones temporales adecuadas y explicables por el grado de complejidad del objeto que lo integra”, añaden.

El magistrado que ha emitido un voto particular considera sin embargo que las razones por las que se ha decidido el mantenimiento de la prisión provisional “son inconsistentes e insuficientes en la medida en que responden a las mismas fórmulas estereotipadas que aparecen ya recogidas en las resoluciones iniciales por la que se acordó la prisión provisional de los ya procesados y repetidas en las sucesivas resoluciones en que tanto por el Juzgado instructor como por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial se denegó su libertad provisional”.

Añade que estas fórmulas, “si bien es cierto pueden satisfacer en los momentos iniciales del procedimiento las exigencias de una motivación reforzada cuando se trata de resolver sobre la procedencia de una petición de prisión provisional, dejan de hacerlo cuando esta medida se prolonga, pues el simple transcurso del tiempo obliga a redoblar si cabe tales exigencias mediante un mayor esfuerzo argumentativo que es lo que echo en falta en la resolución de la que discrepo”.

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