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Ciudadanos pide a la Mesa del Parlamento que Carrancio sea diputado no adscrito
El Grupo parlamentario de Ciudadanos ha registrado este lunes un informe jurídico en el que pide a la Mesa que Juan Ramón Carrancio pase a ser diputado no adscrito en los términos que marca el artículo 26 del Reglamento de la Cámara y proceda a su inmediata salida del Grupo Mixto. La Mesa del Parlamento se reunirá el 27 de julio para tratar la situación de Carrancio.
Así lo ha informado en un comunicado el diputado regional Rubén Gómez, quien ha recordado que Carrancio ya no pertenece a Ciudadanos, partido con el que concurrió a las elecciones autonómicas de 2015 y con el que obtuvo su acta de parlamentario.
Para instar a que Carrancio pase a ser un diputado no adscrito, Ciudadanos se basa en el artículo 23, apartados 3 y 4, del reglamento de la Cámara que dicen que los diputados que pertenecen a una misma formación política no pueden formar grupos diferenciados y tampoco constituir grupos con parlamentarios de formaciones políticas que no hayan concurrido a las elecciones con su propia candidatura.
Según estos artículos, no podrán constituir grupo parlamentario separado, ni fraccionarse en grupos parlamentarios diversos los diputados que en las mismas elecciones hayan comparecido bajo un mismo partido, federación, coalición o agrupación de electores.
Asimismo, no podrán formar grupo parlamentario propio los diputados pertenecientes a formaciones políticas que no hayan presentado candidatura propia a las correspondientes elecciones al Parlamento de Cantabria.
Ciudadanos ha asegurado que, según el artículo 25 del Reglamento, que regula el Grupo Parlamentario Mixto, éste quedará constituido por los diputados pertenecientes a partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que no hayan alcanzado el número mínimo exigido para la constitución de grupo parlamentario propio, así como por quienes procedan de un grupo parlamentario disuelto.
Para Ciudadanos, la tesis de la necesidad de pertenecer a un partido para poder formar parte del Grupo Mixto no sólo descansa el tenor literal del artículo 23.3 (“el Grupo Parlamentario Mixto quedará constituido por los diputados y diputadas pertenecientes a partidos...”), sino también por el contexto en el que se ubica, como son los artículos 23.3 y 23.4, en los que siempre es requisito de referencia dicha pertenencia.
El informe recoge que existen antecedentes históricos y legislativos en Andalucía, Madrid y Santa Cruz de Tenerife.