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Proteger a los refugiados ucranianos

Refugiados ucranianos a su llegada a un punto de acogida en la frontera polaca, en Medyka. EFE/EPA/DAREK DELMANOWICZ POLAND OUT
4 de abril de 2022 22:24 h

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Es evidente que las situaciones de desgracia o calamidad pública como las grandes epidemias, terremotos, inundaciones y otras similares proporcionan ocasiones muy favorables para que, a costa de los demás ciudadanos, de la sociedad, algunos se enriquezcan sin importarles el sufrimiento ajeno, y aprovechando la mayor debilidad de las barreras normalmente existentes para proteger bienes e intereses públicos y privados.

La, todavía, presente epidemia originada por el COVID ha proporcionado un magnífico ejemplo de lo que se dice: la tremenda escasez de determinados suministros sanitarios y la extrema dependencia de suministradores chinos, así como la imperiosa necesidad de proteger a los ciudadanos que “estaban cayendo como moscas”, llevó a las administraciones públicas a prescindir de las cautelas ordinarias en materia de contratación pública y a salir al mercado a comprar todo lo que hubiera, a precios disparatados y, en ocasiones, con escasas garantías de calidad: y no se podía ni debía hacer otra cosa, a la vista de sanitarios “protegidos” por bolsas de basura, residencias de ancianos que parecían depósitos de cadáveres y ciudadanos clamando ayuda a sus administraciones.

Fue una situación que, en medio de la tragedia que representaba, fue utilizada por canallas de toda índole para enriquecerse, poniendo precios escandalosos a sus gestiones, y también obteniendo comisiones pagaderas de fondos públicos, estafando, falsificando, malversando y corrompiendo.

Se trató de un escenario en el que, seguramente, hubiera sido útil y oportuno el dictado de una, llamada, “ley penal temporal”. Así, mediante un contundente incremento de penas a delitos ya existentes, tratar de lograr, en esas extraordinarias circunstancias y mientras éstas duraran, disuadir más fuertemente a quienes se planteaban aprovecharse ilícitamente de una situación especialmente penosa, o sancionar más severamente determinados delitos; y es que no debe castigarse con penas ordinarias a quienes cometen delitos aprovechándose de condiciones extraordinarias.

Hoy otra enorme desgracia asola Europa: la guerra en Ucrania que está trayendo consigo la mayor oleada de refugiados, en menor tiempo, que hemos padecido en la reciente historia de nuestro continente. Se trata de una ocasión que los tratantes de personas no están dispuestos a dejar pasar sin aprovecharse de ella: millones de personas desvalidas, potenciales víctimas de organizaciones criminales, candidatos seguros a la esclavitud y al sufrimiento. ¿Qué hacer en esta ocasión para que no suceda lo mismo que en otros desgraciados casos? 

Desde luego que la trata de personas no se combate exclusivamente, sino también, mediante medidas penales. Más aún: utilizar solo el Derecho Penal para combatir contra ella, equivale a algo parecido a intentar detener el desbordamiento de un río solo con las manos. Eso lo hemos visto con enorme claridad en el ámbito del tráfico rodado, las más de cinco mil muertes que se producían en accidentes a principios de este siglo se han visto reducidas a menos de dos mil gracias a la combinación de toda una serie de medidas: inmensa mejora de las infraestructuras, adopción de medidas tecnológicas de vigilancia y control, mejora en la gestión de las sanciones, cambios en la normativa administrativa…y finalmente sanciones penales. Lo mismo sucede en otros campos: la propiedad intelectual, industrial, inmobiliaria, etc., se protege, principalmente, con las marcas, modelos de utilidad, registros públicos, intervención de instancias distintas de lo penal, etc., y sólo al final las figuras delictivas.

Muchas deficiencias existen en nuestra legislación en materia de protección a los refugiados y, en general, a personas nacionales de otros países que se encuentran en situación de vulnerabilidad, pero en relación con las cuales España tiene obligaciones sancionadas nacional e internacionalmente: obligaciones irrenunciables si queremos preservar nuestra dignidad como seres humanos, como ciudadanos.

Pues bien, con ocasión de la guerra de Ucrania tanto la Unión Europea como España han dictado toda una serie de disposiciones que vienen a mejorar, por más que todavía sean insuficientes, la situación de los refugiados; y a dificultar los movimientos de los tratantes de personas. Pero, como digo, se trata de una legislación que todavía tiene que ser fortalecida, y en ese sentido el Ministerio de Justicia anuncia una ley integral de trata que fortalecerá, sin duda, la persecución de esa lacra.

Pero nada de lo anterior excluye, antes al contrario, el dictado de una ley penal temporal en materia de trata que eleve convenientemente las penas dispuestas actualmente para ese delito, y mientras dure la presente crisis ucraniana. En efecto, la represión de esas conductas ha de abarcar medidas tuitivas [de protección] y sancionadoras, de naturaleza administrativa, civil, registral, etc., y al final de la pirámide una contundente respuesta penal más necesaria que nunca ante una situación extraordinaria como es la actual.

¡Sospechen de quienes quieren impedir el dictado de medidas administrativas, civiles, laborales… en defensa de los refugiados, pero sospechen también de quienes se oponen -bajo cualquier pretexto incluso de lo más pío- a que se incremente la represión penal para los nuevos esclavistas! España fue uno de los últimos países del mundo en desterrar de su legislación el viejo comercio de esclavos. Que hoy no nos tengamos que avergonzar de nuevo por ser demasiado benignos en el tratamiento penal de la nueva esclavitud en estas circunstancias tan extraordinarias.

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