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Reflexiones sobre la 'parcialidad' de la justicia (y II)

Concentración de La Falange y FE de las JONS en Madrid

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De nuevo, la magistratura contra la Memoria Democrática. La entidad favorecida es Falange Española. Lo ha hecho una magistrada de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

Antes de reflexionar sobre dicha sentencia, es necesario resaltar la significación de dicha organización en nuestra historia. La propia entidad, en su página web, inicia su exposición diciendo “Hace 90 años… creciendo…”. Expresión, con que la actual Falange Española reconoce y se identifica con sus orígenes y trayectoria como parte de su historia. Sobre ello, como veremos, la magistrada guarda un rotundo silencio. Y, claro, que es relevante. Es un partido, cuyo Estatuto se aprueba en 1937 por el Decreto 255 del 20/4, llamándose “Falange Española Tradicionalista y de las Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista (FET y JONS)”. Y posteriormente, se reconoce al Jefe del Estado y Generalísimo de los Ejércitos, Francisco Franco, como Jefe Nacional de la FET y de las JONS. Antecedentes que determinaron su activo compromiso con el golpe militar de 1936 y su pleno apoyo a la dictadura. Prueba de ello, es que por Decreto de 31/7/1939 volvieron a editarse los Estatutos que lo definían como un “Movimiento militante inspirador y base del Estado español…”.

No en vano, Paul Preston, lo calificó como “partido único de Franco”. Y el Profesor J. Vilanova expuso que desempeñó “un papel fundamental como soporte violento del régimen franquista durante la guerra civil y la Dictadura”.

Con estos antecedentes históricos, dicha magistrada dictó el pasado 7 de mayo una sentencia que favoreció a dicha entidad política, anulando la multa de 10.001 euros impuesta por la Secretaria de Estado por la infracción grave prevista en el art.62.1.e) de la Ley de Memoria Democrática. Es más que preocupante. Reproducimos dicho precepto.

“Son infracciones muy graves: e) Las convocatorias de actos, campañas de divulgación o publicidad, que por cualquier medio de comunicación pública, en forma escrita o verbal, en sus elementos sonoros o en sus imágenes, inciten a la exaltación personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra o de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, cuando entrañe descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares ”. Y consta que dicha infracción pueda cometerse “dolosa o negligentemente”.

Los hechos fueron estos. Falange Española (FE), solicitó autorización a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática para la celebración de los actos que se describirán ,siéndole otorgada. Los actos se realizaron los días 19 y 20 de noviembre de 2022. Los datos que constan en la Sentencia son muy limitados. Fueron dos. Uno, en la c/Génova de Madrid y el otro, la “Marcha de la Corona” hacia el Valle de Cuelgamuros“. Son descritos como ”un homenaje... al fundador de la organización“ y como ”homenaje al fundador de una formación política legalmente constituida“. Y, sorprendentemente, el destinatario de dichos actos era ”Belarmino“, con el que pretendía ocultarse la identidad de José Antonio Primo de Rivera, a quien estuvieron dedicados dichos actos. Una ocultación que se mantiene en la sentencia, que no contiene ni una mención de quien fue la razón de ser de dichos actos.

Según la Secretaría de Estado, dichos actos “incluyeron cánticos, simbología y mensajes que constituían una exaltación de Belarmino”. Añadiendo que “asociaciones y particulares manifestaron sentirse ofendidos y humillados por la celebración y difusión de estos actos”.

Ciertamente, resulta más que sorprendente, que la Sentencia, en los “Fundamentos de Derecho”, oculte la identidad y significación del auténtico destinatario de los actos descritos. Sin duda, fue una decisión calculada para favorecer la decisión exculpatoria finalmente adoptada.

Eso sí, para justificar su decisión, se extiende en argumentos reiterativos sobre el dolo y la culpa, impropios ante una mera infracción administrativa. Llegando a justificar su decisión porque “España no es un modelo de ”democracia militante“, lo que conduce a que ”no se impone la adhesión positiva al ordenamiento, sino solo el respeto“(¿). Es evidente que ante las conductas de los militantes de FE y la exaltación de J.A. Primo de Rivera, que prestó un apoyo fundamental a la sublevación militar de 1936, no puede aceptarse lo siguiente: ”la apología de hechos históricos por reprobables que sean, es un juicio de valor protegido…“.

Resulta inaceptable que para infravalorar la LMD, llegue a afirmarse que aún está “pendiente de control de constitucionalidad y que carece de rango orgánico”. Y a partir de aquí, bastan algunas observaciones para la descalificación de dicha Sentencia.

Se exige una “ponderación entre la protección de la memoria democrática y el derecho del art. 21 de la CE”, que reconoce el derecho de reunión. Es obvio, pues proclama un derecho que la LMD ya salvaguarda en el art. 38 sobre “Actos públicos contrarios a la memoria democrática”. La sentencia viene a exigir que en la conducta ya descrita del Art.62.1.e) de la LMD concurra una intencionalidad que excluye que concurriera en los actos convocados por FE ya que “La eventual exaltación y la correlativa humillación o descrédito producidos durante la celebración de una manifestación autorizada queda claramente fuera del precepto”.

Pero tratándose del “grado de culpabilidad” respecto a dichos actos (Art.63.c) de la LMD) resulta evidente que, bajo ningún concepto, puede dudarse de la firme decisión de los autores y dirigentes de dichos actos, cuya única finalidad era la “exaltación” del “dirigente” de FE y de las JONS, José Antonio Primo de Rivera, pese a que la misma pudiera generar, como así fue, “menosprecio o humillación” de las víctimas del régimen dictatorial que contribuyó a implantar.

Confiemos que, alguna vez, la Justicia repare tanto dolor a tantas y tantas víctimas de la Dictadura.

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