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Una reunión con el presidente del Parlamento Europeo

Junqueras pide a la Eurocámara "medidas urgentes" para que se le garantice la inmunidad

Antoni Bayona Rocamora

Exletrado mayor del Parlament —

Como es sabido, Oriol Junqueras, Carles Puigdemont y Antoni Comín no han podido consolidar la condición de eurodiputados. La Junta Electoral Central (JEC) no les incluyó en la comunicación de resultados oficiales por no haber cumplido el requisito de jurar o prometer acatamiento a la Constitución. Ello ha abierto un conflicto jurídico que deberá resolver el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) al cual se han dirigido el Tribunal Supremo (TS), planteando una cuestión prejudicial en el caso de Oriol Junqueras, y directamente los otros dos eurodiputados.

Son diversas las cuestiones que plantea este debate jurídico. La primera es si resulta compatible con los Tratados y el derecho de la Unión un requisito planteado en clave nacional como es el acatamiento de la Constitución como condición necesaria para ser eurodiputado.

¿Puede quedar supeditado al mismo el proceso electoral europeo cuando después del Tratado de Lisboa éste se concibe como un ejercicio democrático del conjunto de los ciudadanos europeos que trasciende las fronteras de los Estados miembros? Es muy dudoso que sea así, por la naturaleza de las elecciones europeas y por un elemental principio de proporcionalidad que debería hacer prevalecer en un caso como este los resultados electorales por encima de un requisito formal como el que aquí contemplamos.

Sin embargo, hay otro problema de fondo que agrava este conflicto, especialmente en el caso de Oriol Junqueras. El presidente de ERC se encuentra plenamente sometido al ordenamiento jurídico español y el cumplimiento del requisito de acatar la Constitución quedaba en manos del Tribunal Supremo. Éste no tuvo inconveniente en su día en conceder el oportuno permiso para que pudiera asistir a la sesión constitutiva del Congreso de los Diputados y adquirir la plena condición de diputado. Sin embargo, el criterio ha sido el opuesto cuando se ha tratado de asistir ante la JEC para jurar o prometer acatar la Constitución.

¿Por qué esta diferencia de criterio? El Tribunal Supremo lo expone claramente en los autos por los que deniega el permiso y plantea la cuestión prejudicial. Quizás demasiado claramente cuando reconoce sin ambages que el control del proceso penal y de la situación procesal del diputado debe preservarse, ante todo, sin que pueda asumirse el riesgo que supone la inmunidad parlamentaria asociada al cargo.

Aunque el Tribunal Supremo quiera justificar su decisión en esta razón, es más que dudoso que la misma pueda ser asumida como válida. Porque no tiene asidero en un fundamento jurídico claro y porque su lógica interna delata la voluntad de querer impedir ante todo un resultado (la consolidación de la condición de eurodiputado) más por criterios de “política judicial” que propiamente jurídicos, lo que no es lo mismo.

Algunos medios de comunicación han publicado que un grupo parlamentario del Parlamento Europeo (Verdes/ALE) ha pedido una reunión urgente con el nuevo presidente del Parlamento, David Sassoli, para que los diputados excluidos puedan ejercer su cargo. El margen de maniobra de que dispone el Parlamento Europeo es reducido porque existe una jurisprudencia del TJUE que, hasta ahora, ha hecho una aplicación especialmente restrictiva de las facultades que tiene el Parlamento para resolver posibles discrepancias en el trámite de verificación de credenciales.

El TJUE considera que el Parlamento no puede controlar la proclamación oficial de resultados que le han comunicado las autoridades nacionales (en este caso la JEC), porque es una cuestión que atañe a la aplicación del ordenamiento interno de los Estados (Sentencias de 7 de julio de 2007 y 30 de abril de 2009). Esto reconduce la resolución de los conflictos al ámbito de los órganos judiciales internos y, en su caso, del propio TJUE. Una decisión que lleva su tiempo y que puede prolongar una situación que presenta un grave problema desde el punto de vista de los derechos de los afectados, de sus electores y para la integridad de la misma composición del Parlamento Europeo.

¿Qué puede esperarse pues de la reunión con el presidente del Parlamento? La solución más cómoda es, desde luego, recordar esta jurisprudencia y mantenerse al margen en espera de lo que digan los tribunales. Sin embargo, es evidente que este caso, especialmente el de Oriol Junqueras, no debería ser considerado como una incidencia cualquiera porque se trata de un asunto especialmente grave de afectación de los Tratados y de los derechos fundamentales.

La singularidad que presenta el caso deriva de la existencia de una voluntad deliberada y consciente de haber querido impedir que el interesado cumpliera un requisito necesario para adquirir la condición de eurodiputado sin que exista ninguna norma que lo impida. De una voluntad expresada en una decisión judicial que de facto deja sin contenido el resultado de unas elecciones. Una decisión que inevitablemente pone en cuestión el principio democrático que también es un valor fundacional de la Unión Europea.

En un supuesto de esta gravedad, debería plantearse al presidente del Parlamento Europeo la necesidad de buscar una fórmula que haga posible aplicar un criterio de excepción a la jurisprudencia comunitaria. Una fórmula que permita poder valorar y resolver en el trámite de verificación de credenciales, una controversia que ponga en evidencia, de manera palmaria y objetiva, la existencia de una situación de fraude de ley que exija que deban prevalecer sin dilación los derechos de los electos, los de sus electores, así como la integridad de la composición del Parlamento.

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