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Transparencia, ¿una propuesta de año nuevo?

Economistas Sin Fronteras

Eva Pardo —

Ya estamos en esos días finales del año que invitan a hacer recuento de todo lo ocurrido durante estos meses, valorarlo con cierto espíritu crítico y hacer propuestas de mejora para el próximo año. Se podría pensar que por eso, finalmente y después de un largo proceso, el 10 de diciembre se publicó en el BOE la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La transparencia es uno de los pilares básicos sobre los que pivota la responsabilidad social y que garantiza la rendición de cuentas de las instituciones a sus grupos de interés; es decir, tanto a aquellos grupos y personas que se ven afectados por las actuaciones de las instituciones como a aquellos que influyen en las actuaciones de las instituciones. Es un compromiso que debería ser de obligado cumplimiento tanto para instituciones públicas como privadas.

En el ámbito empresarial, el grupo de interés al que se ha rendido cuentas tradicionalmente ha sido el de los accionistas, favorecido por exigencias legales en cuanto al tipo de información a publicar. Sin embargo, en los últimos años las empresas, de forma voluntaria, pero presionadas por sociedades, clientes e inversores cada vez más exigentes, han ido ampliando la información que publican para incluir indicadores que muestren los impactos que sus actuaciones pueden tener sobre sus trabajadores, el medio ambiente y la sociedad.

En el caso de los poderes públicos, la importancia de la rendición de cuentas hacia sus grupos de interés es todavía mayor, en la medida en la que son las instituciones y representantes elegidos por los ciudadanos para la gestión de las cuentas y recursos públicos, además de para gestionar los aspectos básicos que determinan el acceso de esta ciudadanía a sus derechos, oportunidades y condiciones de vida.

Este derecho a la información que está en manos de entidades públicas ha sido reconocido a nivel internacional por organismos tan importantes como Naciones Unidas, que lo considera como parte integrante del derecho fundamental a la libertad de expresión reconocido por el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).

Los continuos escándalos de gobiernos, partidos políticos y representantes públicos que están saliendo a la luz cada día en España, la falta de transparencia y la sensación de cierto tipo de engaño que puede tener parte de la ciudadanía hacen que esta ley sea una necesidad todavía más básica en el contexto actual. Una necesidad de transparencia que parecen obviar nuevas leyes tan importantes como la nueva ley de supervisión y solvencia de entidades de crédito, que, pese a la experiencia reciente, permite mantener en secreto la identidad de los infractores de normas que impactan enormemente en las condiciones de vida de la población.

El preámbulo de la nueva Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno puede plasmar la importancia de todos los conceptos asociados a la rendición de cuentas de una forma clara, sencilla y fácilmente comprensible, donde se establece como base que “la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política”, y que “sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos”.

Sin embargo, al profundizar en el documento hay deficiencias muy importantes, que ya fueron puestas de manifiesto a lo largo del proceso de creación y discusión de la ley por diversas instituciones, como la Coalición Pro Acceso, Access Info Europe y Transparencia Internacional. En primer lugar, la ley no reconoce el derecho de acceso a la información como un derecho fundamental. También llama la atención que precisamente en una ley de transparencia se fije un doble silencio administrativo negativo que limita el acceso a esa información, que se establezca un Consejo de la Transparencia con un esquema que genera dudas sobre su independencia y que muchos tipos de información quedan excluidos de la ley, bien por su tipología o bien porque puedan suponer perjuicios para aspectos tan amplios y subjetivos como, por ejemplo “los intereses económicos y comerciales”, “la política económica y monetaria” o “la protección al medioambiente”. Incluso podría llamar la atención que una parte de ley no entrará en vigor hasta dentro de un año y que los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales tengan un plazo de hasta dos años para cumplirla.

No obstante, pese a todas estas limitaciones, la aplicación de la ley sería un gran avance y un gran reto. Un buen primer paso para que los poderes públicos y políticos empiecen a rendir cuentas de forma transparente a esa sociedad a la que se deben y en la que se basa su existencia. A esa sociedad que en los últimos años ha empezado a mostrarse “crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos”, tal y como se cita en el preámbulo de la ley, y que exige a estos poderes públicos ser todavía más transparentes.

Este artículo refleja exclusivamente la opinión de su autora.

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