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El nombre de Dios como argumento represor se castiga
En el reportaje un tema al día de Juanlu Sánchez, sobre el contenido de la BLASFEMIA, y en el que describía con sus invitados la barbaridades que tenemos que admitir, al estar sometidos al articulo 525 del Código Penal con los sentimientos religiosos en el centro del asunto.
El concepto de Dios utilizado como presión para menospreciar a alguien también puede ser un bumerán al argumentar y tratar de tener la posesión de la verdad.
La Audiencia Provincial de Granada hace unos veinticinco años (es un recorte de prensa que conservo) condenaba a una multa de seis mil pesetas por una falta de vejaciones a una mujer que advirtió a una niña de que Dios le iba a castigar por mentir en un juicio que se celebraba contra su marido.
Estos hechos ocurrieron en un colegio de Motril (Granada), las disputas de dos menores llevó a la intervención de los padres de ambos, un padre denunció al del otro niño por un supuesto maltrato a un menor, fue en esa circunstancia cuando la condenada (la madre del niño ) le dijo a la pequeña. “¿POR QUÉ HAS DENUNCIADO AL PADRE DE MIS HIJOS? TIENES QUE DECIR LA VERDAD, PORQUE SI NO DIOS TE VA A CASTIGAR”.
La Audiencia consideró que con la mencionada frase, la acusada molestó y acosó injusta e indebidamente a la menor.
La sentencia decía“ LA DENUNCIANTE DABA POR SUPUESTO QUE LA MENOR HABÍA MENTIDO----ARGUMENTO QUE NO SE HA PODIDO PROBAR, POR LO QUE AL DIRIGIRSE ASÍ A LA PEQUEÑA LA MOLESTÓ INJUSTAMENTE”.
El diccionario de la Real Academia Española, lo define como VEJAR.
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