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El Supremo anula la reducción de pena por acumulación de condenas al etarra Caride Simón

El Supremo anula la reducción de pena por acumulación de condenas al etarra Caride Simón

EFE

Madrid —

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El Tribunal Supremo ha anulado la reducción de pena por acumulación de condenas que la Audiencia Nacional decidió para el etarra Rafael Caride Simón, quien está todavía en la cárcel.

La Fiscalía recurrió ante el Tribunal Supremo la reducción del tiempo efectivo que debían pasar en prisión cuatro históricos etarras, entre ellos Caride Simón. Aquella reducción de pena había sido adoptada por la sección primera de la Audiencia Nacional en aplicación de una normativa europea sobre acumulación de las penas cumplidas en Francia.

Se trata de un asunto sobre el que la Sala de lo Penal del Supremo ya estableció un criterio general, que resultó contrario al que había seguido la citada sección de la Audiencia Nacional.

En un pleno no jurisdiccional celebrado el 13 de enero de 2015 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo consideró que la norma europea que prevé acumular penas cumplidas en los países de la UE no debe llevar a la reducción de pena para presos de la banda ETA al descontarles las condenas cumplidas en Francia.

Aquella decisión del Supremo se refería al caso de Kepa Pikabea, pero afecta a los también etarras Francisco Mújica Garmendia “Pakito” y Rafael Caride “Simón”, junto a Santiago Arróspide Sarasola, “Santi Potros”, y Alberto Plazaola Anduaga.

Mientras que el primero permanece en la cárcel, el segundo se fugó antes de que el Supremo dictara la orden de detención contra él.

La sentencia de hoy se basa en los mismos argumentos que ya fueron aplicados a los otros casos a partir de la citada decisión doctrinal del pleno de lo Penal del Supremo, que se aprobó por mayoría de nueve magistrados contra seis. Esos seis magistrados discrepantes firmaron votos particulares.

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