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El Tribunal de la UE respalda limitar la edad de acceso a las oposiciones de la Ertzaintza

El Tribunal de la UE respalda limitar la edad de acceso a las oposiciones de la Ertzaintza

EFE

Bruselas —

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló hoy que el País Vasco impida a los mayores de 35 años presentarse a las oposiciones a la Ertzaintza, la policía autonómica, por considerar que las capacidades físicas específicas son un requisito esencial para ejercer la profesión.

En una sentencia publicada hoy, la corte con sede en Luxemburgo determina que esta norma, que se aplica a estos agentes que deben asumir funciones operativas o ejecutivas, es compatible con la directiva europea que prohíbe la discriminación en el ámbito del empleo.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco pidió al TJUE que se pronunciase sobre la legalidad de esta norma después de que un ciudadano impugnase una convocatoria publicada en abril de 2014 por la Dirección General de la Academia Vasca de Policía para ingresar como agente de la Ertzaintza.

El demandante, Gorka Salaberría, que tenía más de 35 años en el momento de la convocatoria, invocó la directiva que prohíbe la discriminación por edad y argumentó que en 2014 el TJUE había sentenciado, basándose en esta directiva, en contra de la norma nacional que fija en 30 años la edad máxima de selección de agentes de la policía local.

Sin embargo, la corte recuerda en su sentencia que según la ley europea “la diferencia de trato basada en la edad no tendrá carácter discriminatorio cuando una característica vinculada a la edad, como la posesión de capacidades físicas específicas, constituya un requisito profesional esencial y determinante”.

En este sentido, el Tribunal señala que las funciones relativas a la protección de las personas y bienes, la detención y custodia de autores de delitos y las patrullas preventivas pueden requerir el empleo de la fuerza física y que, en consecuencia, estas funciones exigen una actitud física específica.

Subraya, además, que los “fallos físicos” pueden tener consecuencias importantes no solo para los agentes y otras personas, sino “para el mantenimiento del orden público”.

La sentencia incide también en que la escala para la que se organizó el proceso selectivo no desempeña funciones administrativas, para las que se realizan otros procesos de selección que no fijan límite de edad.

Por otra parte, la corte explica que las funciones desempeñadas por los cuerpos de policía autonómicos son distintas de las encomendadas a la policía local, de ahí la diferencia entre las sentencias sobre la norma nacional y vasca.

El juez destaca también que “frente al envejecimiento masivo del cuerpo de policía”, que no se daba en el caso relativo a la policía local, “existe la necesidad de prever el reemplazo mediante procesos selectivos de los agentes de mayor edad por personas más jóvenes”.

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