El TS confirma la pena a la exalcaldesa de Serranillos del Valle por comprar bolsos con la VISA del Ayuntamiento
La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 6 meses de prisión y una multa de 450 euros impuesta a la exalcaldesa de la localidad madrileña de Serranillos del Valle, Olga Fernández Fernández, por un delito de malversación.
Los hechos probados en la sentencia de un tribunal del jurado de la Audiencia de Madrid, que ahora se ratifican, indicaron que Olga Fernández recibió una tarjeta de crédito VISA Corporate Oro asociada a una cuenta corriente con titularidad del citado Ayuntamiento con la que compró dos bolsos en una tienda de la calle de Serrano de Madrid por un importe de 370 euros.
Fernández fue condenada en diciembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid a seis meses de cárcel, una inhabilitación por el mismo tiempo y a una multa de 450 euros. El fallo del tribunal jurado fue recurrido por la defensa ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmó la sentencia, y después presentó un recurso de casación ante el Alto Tribunal, que también ha ratificado la condena. No obstante, al no tener antecedentes y ser la pena menor de dos años, está suspendida y se librará de entrar en prisión.
La que fue alcaldesa del Ayuntamiento de Serranillos del Valle desde el 14 de junio de 2003 hasta el 10 de junio de 2011, acudió el 7 de octubre de 2010, al establecimiento Purificación García, sito en la Calle Serrano n° 28, en Madrid, donde “aprovechándose de su condición de Alcaldesa, con la tarjeta VISA Corporate Oro arriba mencionada, entregada para el ejercicio de sus funciones públicas, adquirió dos bolsos. ”Lo destinó a un fin ajeno a la función pública y finalmente, la acusada no ha reintegrado el importe de los referidos bolsos dentro de los diez días siguientes a la incoación del presente procedimiento“, indicaba la resolución.
Posteriormente, procedió a ingresar como indemnización al Ayuntamiento de Serranillos del Valle los 370 euros, en concepto de responsabilidad civil, cuando fue requerida para que prestara fianza en cuantía suficiente para asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran declararse procedentes. La sentencia tuvo en cuenta la circunstancia atenuante de reparación del daño.
Explica que no puede compartirse la inexistencia de dolo en esta “disposición sin cobertura presupuestaria que destina a fin ajeno a la función pública, cuando el relato de hechos probados afirma, que lo hace ”aprovechándose de su condición de Alcaldesa“. ”Se aprovechaba de su posición, es la expresión que ejemplifica el Diccionario de la Lengua Española, en la acepción que define esta forma pronominal como sacar provecho de algo o de alguien, generalmente con astucia o abuso“, señala el Alto Tribunal.
También resalta que la condición de la exalcaldesa de licenciada en derecho y en posesión de un Máster, su ejercicio como regidora y previamente como concejal, “acompañado del cambio de versiones sobre el destino de los bolsos y la insuficiencia justificativa del ticket aportado, impiden concluir la ausencia del conocimiento sobre la falta de cobertura presupuestaria y la ajenidad a la función pública. La ausencia de dolo no es equiparable a la confianza en que ese ilícito actuar no sería fiscalizado”, señala el Supremo.
Añade que la escasez de la cuantía determina la aplicación del tipo atenuado del delito de malversación del artículo 433 del Código Penal (previsto cuando el valor de los bienes apropiados sea inferior a 4.000 euros), pero no la inexistencia del perjuicio; ni el hecho de que el importe inferior a 400 euros supone que deba aplicarse un inexistente delito leve.