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La expresidenta de Adif acusa a la IGAE de falta de rigor en su informe sobre los contratos públicos del 'caso Cerdán'

La expresidenta de Adif Isabel Pardo de Vera

Javier Lillo

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Isabel Pardo de Vera, quien fuera presidenta de Adif, ha presentado ante la Audiencia Nacional un contrainforme en el que rebate el presentado el pasado marzo por la unidad de apoyo de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) adscrita a la Fiscalía Anticorrupción que ponía el foco en posibles incumplimientos normativos en los contratos de obra pública adjudicados, entre otros, por el administrador de infraestructuras ferroviarias a Acciona o a UTEs en las que participó. Pardo de Vera está imputada en la causa que investiga la Audiencia Nacional por supuesto amaño de obras en el ministerio de Transportes junto al exministro José Luis Ábalos, su asesor, Koldo García y el ex secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán.

En su escrito, la defensa legal de Pardo de Vera indica que tiene “dudas sobre el rigor” de la IGAE a la hora de realizar ese informe y lamenta que ese organismo dependiente del ministerio de Hacienda “emita conjeturas o infiera irregularidades” sobre cuestiones técnicas de manera injustificada y sin motivación suficiente. A esto, suma que la Intervención obvia en dicho informe que miembros de su propio cuerpo, delegados en Adif, realizan informes de fiscalización periódicos en ese organismo que incluyen la contratación, la ejecución y las modificaciones de los mismos. Por eso, no entiende que ahora, y en el marco de la investigación que se lleva a cabo en el Juzgado Central de Instrucción número 2, se presente 'ex post' como una rectificación “tácita e indiferenciada de todos los expedientes”.

Al hilo de esa cuestión, el escrito presentado por Pardo de Vera advierte de que en ninguno de los informes previos de esa delegación de la IGAE en Adif constan “aseveraciones, especulaciones o insinuaciones” como las que se recogen en el informe de la Intervención del pasado 2 de marzo de 2026. Y recuerda, además, que este organismo también participa en los contratos de carácter administrativo de la entidad Adif en las mesas de contratación.

Añade que en esas modificaciones en las que pone el foco el informe de la IGAE del pasado marzo participan tanto los servicios técnicos y jurídicos de Adif como los interventores del Ministerio de Fomento, que “verifican la concurrencia de las circunstancias legalmente habilitantes para proceder a su aprobación y formalización”. Al hilo, recuerda que todos esos informes técnicos, económicos y jurídicos fueron con pronunciamiento favorable, lo que implica “la correcta apreciación de la concurrencia y cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente”.

A eso, suma que las manifestaciones “de gran contenido y calado técnico fueron realizados por profesionales con la titulación y experiencia adecuada para hacerlos y, en definitiva, sirven de base para que el órgano de contratación tome una decisión al respecto”.

Pronunciamiento de los tribunales

Por otro lado, el abogado de Pardo de Vera recuerda que todos los contratos objeto de análisis por parte de la Audiencia Nacional y su proceso de adjudicación y ejecución, así como los modificados de los mismos, se encuentran sometidos a la jurisdicción de los tribunales competentes y a la revisión del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Y destaca que no consta que en los expedientes analizados se haya obtenido pronunciamiento alguno sobre la actuación de Adif o Adif-Alta Velocidad. Además, destaca que es “llamativo” que los potenciales afectados no hayan apreciado en ningún momento vicio o defecto, como los que parece apuntar ahora el informe de la IGAE, que les hubiera movido a presentar el correspondiente recurso.

En todo caso, subraya el escrito al que ha tenido acceso elDiario.es, era exigible a la IGAE que sus opiniones sobre cuestiones técnicas debían haber sido “motivadas o justificadas debidamente antes de emitir conjeturas o inferir ilegalidades”. Y para apuntalar las dudas que le genera el informe destaca, por ejemplo, que tenga en cuenta y cite en su análisis una normativa caduca, decretos ley que se encuentran “derogados y superados” o que plasme afirmaciones que denotan un “desconocimiento de lo previsto de forma expresa en la normativa en vigor” recogida en el reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Y, por eso, denuncia que el informe de la IGAE realiza un análisis “parcial y tergiversado” de las diferentes normas .

Así las cosas, subraya que Adif cumplió “escrupulosamente la normativa que resultaba en cada caso de aplicación” y que nada se le puede reprochar. Por tanto, añade que la Intervención no debió limitarse a formular “una sospecha retrospectiva” para insinuar que las adjudicaciones estuvieran predeterminadas, que las valoraciones fueran anómalas o que determinados modificados no se ajustaran a derecho. E insiste en que la unidad de apoyo de la IGAE para Anticorrupción solo hace “manifestaciones genéricas” que no son suficientes para afirmar que “se hayan aplicado criterios de arbitrariedad o discriminatorios o que se haya incurrido en error material”.

Por eso, precisamente, indica la defensa de Pardo de Vera que el informe “carece de cualquier valor invalidante de las decisiones” y reduce por completo su valor como prueba pericial.

Juicio de valor

Asimismo, la defensa de Pardo de Vera indica que el proceder de Adif en los expedientes cuestionados, tanto a la hora de fijar los criterios, como a la hora de llevar a cabo su aplicación, “se ajusta a la normalidad administrativa (...) y a la legislación vigente”. Y añade que en una licitación “multicriterio” la adjudicación no la determina la oferta técnica de manera aislada ni la oferta económica considerada en abstracto.

“La adjudicación la determina la puntuación total resultante de aplicar el pliego a las ofertas válidas”, explica, y añade que, por ello, afirmar que el juicio de valor determinó la adjudicación carece de relevancia jurídica autónoma si no se acredita, además, alguna de estas circunstancias: acceso anticipado al precio, contaminación de sobres, alteración de la fórmula, manipulación del umbral técnico, exclusión irregular de ofertas o arbitrariedad o falta de motivación en la valoración técnica.

Por último, tras reiterar que la IGAE no analizó de manera suficiente informes técnicos tenidos en cuenta en esas adjudicaciones, recalca que en procedimientos de contratación pública relativos a obras de infraestructura complejas, “las valoraciones técnicas efectuadas por los equipos responsables del proyecto, de la dirección de obra y de los servicios técnicos de la entidad gozan de una presunción de acierto derivada de la cualificación técnica de quienes las emiten”.

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