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La Fiscalía defiende anular también los decretos amparados en el estado de alarma que tumbó el Constitucional

El president de la Generalitat, Ximo Puig, en una rueda de prensa

Alberto Pozas

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La Fiscalía ha pedido al Tribunal Supremo que aplique lo dicho por el Tribunal Constitucional y anule varias restricciones impuestas por un gobierno autonómico bajo el paraguas del segundo estado de alarma, anulado por el Tribunal Constitucional. En un escrito al que ha tenido acceso elDiario.es, el Ministerio Público pide anular dos medidas decretadas por la Generalitat Valenciana en enero de este año: limitar las reuniones entre no convivientes e imponer un toque de queda nocturno. 

El caso fue llevado ante el Tribunal Supremo por el abogado valenciano Curro Nicolau una vez conocida la sentencia del Tribunal Constitucional que dio la razón a Vox y declaró nulos los aspectos clave del segundo estado de alarma. Un Tribunal Constitucional dividido decidió dar la razón a Vox con 6 votos a favor y 4 en contra y estimó el recurso de Vox en un fallo que declaró inconstitucional tanto la prórroga de seis meses como la delegación de determinadas competencias en manos de las comunidades autónomas.

El letrado llevó ante la sala tercera del Supremo el Decreto 2/2021 de enero de la Generalitat Valenciana en la que el ejecutivo regional de Ximo Puig establecía diversas restricciones a través del entonces vigente estado de alarma: limitaciones a las reuniones entre dos personas no convivientes, toque de queda entre las 22:00 y las 06:00 horas y cierres perimetrales selectivos en los municipios más afectados durante los fines de semana, entre otras cosas. Ahora la Fiscalía, por primera vez en una gran cantidad de recursos interpuestos por este letrado, le ha dado la razón parcialmente.

El fiscal Ricardo González Cerrón ha pedido a la sala tercera que estime parcialmente el recurso y que declare la nulidad de estas dos primeras medidas, que ya no están vigentes, al entender que se ven directamente afectadas por lo que dijo el Tribunal Constitucional el pasado mes de octubre. Dice la Fiscalía en su escrito, al que ha tenido acceso este periódico: “Procede declarar tal nulidad del citado Decreto, si bien limitando dicha declaración de nulidad a aquel contenido que tenga su base en preceptos” del segundo estado de alarma ahora anulado.

El Constitucional dijo en su sentencia sobre el segundo estado de alarma que las medidas impuestas al amparo del segundo estado de alarma no suspendieron los derechos fundamentales de los españoles - como sí entendieron en el caso del primer estado de alarma - pero que el Estado delegó en las comunidades autónomas privando al Congreso de la capacidad de control sobre las medidas que se ponían en marcha en los distintos territorios. Las medidas, dijo el Constitucional, fueron “necesarias, proporcionadas y adecuadas” pero el Congreso “se desapoderó de su potestad, ni suprimible ni renunciable, para fiscalizar la actuación de las autoridades gubernativas durante la prórroga”.

El decreto del ejecutivo valenciano en su preámbulo especificaba que la norma se ponía en marcha a través de los mecanismos del Real Decreto de estado de alarma de 25 de octubre, y eso según la Fiscalía lleva a su nulidad en los aspectos afectados por la sentencia del Constitucional. Uno de los artículos anulado era el que facultaba a las comunidades autónomas a fijar el horario del toque de queda y el otro permitía reducir el número de no convivientes que podían reunirse a menos de seis personas.

Ahora la decisión está en manos de la sala tercera del Tribunal Supremo, que por primera vez cuenta con el aval de la Fiscalía para echar para atrás una restricción impuesta durante un estado de alarma, aunque en este caso sean medidas que ya no están en vigor. Una hipotética estimación por parte del Tribunal Supremo no implicaría una anulación efectiva de todas y cada una de las medidas tomadas por las comunidades autónomas que se vean afectadas por la sentencia del Constitucional. Dijo el pleno en esa sentencia: “Esta declaración de inconstitucionalidad y nulidad no afecta por sí sola, de manera directa, a los actos y disposiciones dictados sobre la base de tales reglas durante su vigencia. Ello sin perjuicio de que tal afectación pudiera, llegado el caso, ser apreciada por los órganos judiciales que estuvieran conociendo o llegaran aún a conocer de pretensiones al respecto”.

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