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La Fiscalía insiste en que el cómico David Suárez sea condenado por su chiste sobre personas con síndrome de Down

El humorista David Suárez, en una fotografía de archivo

Alberto Pozas

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La Fiscalía ha recurrido la absolución del cómico David Suárez e insiste en que sus chistes sobre personas con síndrome de Down fueron un delito de odio y no solo humor negro. El Ministerio Público, que pidió un año y 10 meses de cárcel para él durante el juicio, ha decidido llevar el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid con el apoyo de la acusación popular mientras que su defensa ha pedido que su absolución sea confirmada. “Es sencillamente un chiste”, dice la impugnación formulada por su abogada para defender que formaba parte de su trabajo como cómico en su cuenta de Twitter.

El tuit que llevó a David Suárez al banquillo fue publicado en su cuenta en 2019. “El otro día me hicieron la mejor mamada de mi vida. El secreto fue que la chica usó muchas babas. Alguna ventaja tenía que tener el síndrome de Down”, decía el mensaje que fue finalmente juzgado por la Audiencia Provincial de Madrid tras un recurso de la acusación popular contra el archivo del caso. En el juicio, el cómico gallego negó que su intención fuera “vejar” o “generar daño” a las personas con síndrome de Down y sus familias, así como defendió el uso de humor negro para provocar la risa con temas socialmente considerados, dijo, como un “tabú”.

La Audiencia Provincial de Madrid optó por absolverlo el pasado mes de diciembre. Una sentencia que entendió que el tuit de Suárez fue una “obra de ficción”, posiblemente “dañino” para las personas con síndrome de Down pero no un delito. “No se aprecia la existencia de esa incitación al odio o la violencia”, dijeron los jueces, para después invitar a “saber distinguir lo que es mal gusto de lo que es delito”. Ahora es la Fiscalía la que recurre la absolución diciendo todo lo contrario. “Nos encontramos ante un delito de odio”, dice.

El escrito del fiscal Ángel Guzmán, al que ha tenido acceso elDiario.es, afirma que el tuit de Suárez “produjo un ataque a la dignidad” de las personas con este síndrome y tenía un sentido. “Su rechazo e intolerancia hacia el colectivo afectado de mujeres que padecen síndrome de Down”, subraya. El mensaje de Suárez, dice el escrito, no solo denota “un más que evidente mal gusto”, como dijo la Audiencia de Madrid, sino que “responde a una percepción social poco integradora” que lleva a la discriminación de estas personas. No se puede amparar, añade, en el humor negro para evitar el reproche penal.

La Fiscalía compara su caso con el de dos sentencias dictadas por la misma Audiencia de Madrid en los últimos años por delitos de odio. Una, en la que los jueces impusieron seis meses de cárcel a un periodista por relacionar homosexualidad y pederastia en un vídeo subido a YouTube en 2015, y otra dictada en conformidad en la que un hombre aceptó 15 meses de cárcel por escribir en Twitter cosas como “algo habrá hecho la muy zorra, una menos, sus razones tendría #bastafeminazismo” tras el primer asesinato machista registrado en España en el año 2018. Además, entiende la Fiscalía que los jueces del caso de Suárez han aplicado criterios que se corresponden con otro artículo de delito de odio que, a diferencia del que le imputan sobre la humillación, exige que se incite a la violencia.

El recurso de la Fiscalía fue presentado el pasado mes de enero y desde entonces la acusación popular, ejercida por la asociación 'Plena Inclusión Madrid' ha comunicado su adhesión para solicitar al TSJ de Madrid que revoque su absolución y que, si es necesario, se celebre una nueva vista. La asociación fue la que evitó que el caso quedase archivado antes de llegar a juicio cuando su recurso fue estimado por la Audiencia Provincial y el instructor quedó obligado a reabrirlo.

“Es sencillamente un chiste”

El recurso de la Fiscalía ha sido impugnado también en las últimas semanas por la abogada Isabel Elbal, defensa del cómico en este caso. Un escrito de oposición al que ha tenido a este diario en el que solicita la confirmación de la absolución. “No cualquier ofensa debe ser castigado penalmente, sino solo aquella que ataca a la dignidad de los colectivos diana”, dice el texto de la letrada, para después añadir: “Se trata de establecer la diferencia entre dignidad dañada, punible, y sentimientos ofendidos, no punible”.

El escrito de la defensa del cómico invita al Tribunal Superior de Justicia de Madrid a hacer lo que, entiende, exige el Tribunal Constitucional de este tipo de casos: hacer una “previa ponderación sobre el ejercicio del derecho fundamental, en el ámbito propio de la limitación de su contenido, no directamente desde el análisis de la conducta”. Cita, en este punto, dos casos que pasaron por manos del tribunal de garantías: el del cantante César Strawberry, cuya condena por tuits sobre ETA, los GRAPO y Carrero Blanco quedó anulada, y el de los dos condenados por quemar fotos de los reyes en Girona en 2007, finalmente amparados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.

Para la defensa de Suárez, el mensaje que escribió en Twitter era, dicen, “sencillamente un chiste” contado, además, por el “personaje ficticio” que él utiliza en Twitter para desarrollar su trabajo como humorista en ejercicio de la libertad artística. Sus destinatarios, añade el escrito, no eran las personas con síndrome de Down y sus familias sino sus seguidores, que según su letrada disfrutan del humor negro característico del cómico gallego.

Ahora, el caso está en manos de la sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El delito de odio recogido en varios apartados del artículo 510 del Código Penal ha sido analizado, entre otros ámbitos, en una circular de la propia Fiscalía General del Estado en 2019, entonces con María José Segarra al frente. El Ministerio Público dijo en su momento sobre este 510.2.a que “los soportes han de representar una humillación, menosprecio o descrédito de carácter ”grave“, elemento esencialmente valorativo que ha de ser ponderado en cada caso concreto.

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