Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Ultimátum, dos votaciones en contra y reunión en Suiza: Puigdemont estira la cuerda pero no rompe con Sánchez
El impacto del cambio de régimen en Siria respaldado por EEUU, Israel y Turquía
OPINIÓN | 'Pesimismo y capitalismo', por Enric González

El juez ve “sólidos indicios” contra los policías de la ‘patada en la puerta’ y pide que vayan a juicio

La policía accede a una vivienda tras tumbar la puerta.

Elena Herrera

22 de septiembre de 2021 18:10 h

6

El juez propone sentar en el banquillo a los seis policías nacionales que irrumpieron por la fuerza el pasado marzo en una vivienda de Madrid en la que se celebraba una fiesta en la que se incumplían las restricciones del estado de alarma. En un auto fechado el pasado 19 de septiembre, al que ha tenido acceso elDiario.es, el magistrado Jaime Serret concluye que existen “sólidos indicios” de la concurrencia del delito de allanamiento de morada en la actuación de los agentes, pues entraron en el piso a pesar de que “no tenían ni consentimiento de los moradores, ni autorizacion judicial”, que son los supuestos en los que se puede romper la inviolabilidad de un domicilio. 

El magistrado —que con esta resolución inicia los trámites para que sean juzgados por un jurado popular de la Audiencia Provincial de Madrid— cuestiona además la tesis de defensa de los agentes, que alegaron que los hechos serían impunes, pues la entrada en el domicilio estaría amparada por la comisión en ese momento de un “delito flagrante” de desobediencia grave por la negativa reiterada a identificarse de los moradores. En este sentido, el juez recuerda que con ocasión de la imputacion del delito de desobediencia a los moradores de la vivienda, la Audiencia Provincial se pronunció “contudentemente” al excluir la existencia de delito flagrante alguno en este caso y estimar que la negativa a identificarse no es un delito “sino solo una infraccion admnistrativa”. 

El procedimiento deriva de una fiesta en un inmueble del barrio de Salamanca de Madrid celebrada el pasado 21 de marzo que se hizo viral después de que se difundiera un vídeo en el que se veía a los policías derribando la puerta por la fuerza con un ariete. Tras acceder a la vivienda, las 15 personas que estaban en el interior fueron identificadas y nueve de ellas fueron detenidas por un delito de desobediencia grave a la autoridad. Pero esa denuncia no prosperó. El pasado junio, la Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso de los inquilinos del inmueble y ordenó al juzgado que, además de no admitirla a trámite “por no ser los hechos constitutivos de infracción penal”, dedujera testimonio a los agentes por si hubieran incurrido en delito por la entrada no consentida en ese domicilio. 

La Audiencia Provincial estableció que los agentes incurrieron en “un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio” y recordaban que la obligatoriedad de identificarse afecta a una disposición administrativa y, por tanto, “no tiene carácter delictivo, menos aún flagrante”. “Las personas que se encontraban en el interior del domicilio únicamente se negaron a abrir la puerta y con ello a identificarse, por lo que no era de temer una progresión delictiva o la desaparición de pruebas de un delito que no se había cometido”, sostiene la resolución.

El pasado 13 de julio, el titular del Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid, Jaime Serret, admitió a trámite la querella presentada por el dueño de la vivienda, un ciudadano británico que reside en España, que acusa a la Policía de haber realizado “un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza” y de haber “asediado” su domicilio “sin que mediara una causa legítima” para ello. El magistrado citó como investigados a los agentes para el pasado viernes, cuando defendieron que su actuación fue “conforme a derecho” y que actuaron con “unidad de acción”

Juan Gonzalo Ospina, el abogado penalista que ejerce la acusación particular del inquilino de la vivienda califica de “éxito de la democracia” esta resolución judicial. “España es un estado de derecho, nadie está por encima de la ley y de la Constitución. El domicilio es inviolable. No identificarte en tu casa no es un delito y no autoriza una patada en la puerta, eso es una barbaridad”, afirma. “Si no se comete un delito flagrante, urgente y necesario no se puede tirar una puerta sin orden judicial. Y no identificarte no será nunca, pese a la negativa un delito de desobediencia, sino una infracción administrativa”, añade este letrado, que cuestiona también la “insistencia de ciertos sectores pseudo policiales en avalar esta actuación”. 

El magistrado ha citado a las partes para el próximo 8 de octubre para para concretarles la imputación en virtud de la comparecencia del artículo 25 de la Ley Orgánica de Tribunal de Jurado. En esa vista, el juez escuchará al Ministerio Fiscal, el resto de acusaciones y las defensas de los imputados, que podrán solicitar las diligencias de investigación que estimen oportunas.

El próximo octubre están citados a declarar otros doce policías que intervinieron en la madrugada del 9 de diciembre de 2020 en un piso del distrito de Villaverde de la capital alertados por una vecina, según adelantó El País. Tras la denuncia de los ocupantes, el titular del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, Marcelino Sexmero, les citó a declarar por un presunto delito de allanamiento de morada. Asimismo, están imputados por atentado a la autoridad los cinco ocupantes de la vivienda, a los que la Policía acusa de impedir su identificación y resistirse a los arrestos.

Etiquetas
stats