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Una jueza procesa por sedición a 21 pasajeros que forzaron un aterrizaje de emergencia en Palma

Dos de los detenidos, a su llegada al Juzgado de lo Penal Nº 7 tras ser acusados por el episodio que obligó a cerrar el Aeropuerto de Palma.

Esther Ballesteros

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“Visto el relato de los hechos, cabe considerar de manera indiciara que los pasajeros investigados tenían una finalidad clara, infringir la ley de extranjería y entrar en España de manera irregular”. Es la conclusión alcanzada por la jueza que investiga el aterrizaje forzoso producido el pasado 5 de noviembre en el aeropuerto de Palma por una presunta emergencia médica, durante el cual hasta 25 viajeros saltaron de un avión que cubría la ruta Casablanca-Estambul y, a la carrera por las pistas, se dieron a la fuga. 

A lo largo de un auto de treinta páginas, al que ha tenido acceso elDiario.es, la magistrada describe de forma pormenorizada cómo sucedió todo y considera “impensable” que los encausados “no fueran conscientes de las graves consecuencias que para el orden público podía acarrear su comportamiento” y que supuso, asevera, “una infracción de unas leyes que pretenden proteger el interés del Estado en el control de los flujos migratorios, lo que no deja de ser un interés colectivo estatal”. 

La jueza ha decretado así el procesamiento de 23 de los pasajeros huidos, 21 por presuntos delitos de sedición –y por coacciones en el caso de dos de ellos– y otros dos por favorecimiento de la inmigración ilegal. Además, los cita a comparecer el próximo 2 de mayo para interrogarles sobre los hechos que se les atribuyen en lo que, dentro del conocido como sumario ordinario, se denomina declaración indagatoria. Posteriormente, se dará traslado a las acusaciones y a las defensas para que soliciten la apertura del juicio oral o, por el contrario, el sobreseimiento de las pesquisas. 

Hasta el momento, los investigados han amparado su actuación en el estado de necesidad putativo, una figura jurídica eximente poco frecuente en los tribunales españoles que radica en reconocer que la conducta de los investigados estaría justificada si se llevó a cabo para evadirse de una situación peor –en este caso, las pésimas circunstancias en las que se hallarían en Marruecos–, siempre que se demuestre que su necesidad es real y objetiva y que, antes de cometer el delito, intentaron actuar por medios lícitos para poner fin a su situación. 

En su resolución, la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Palma fundamenta la acusación por sedición en varias circunstancias, como el hecho de que “existe toda una serie de indicios que permiten considerar que nos encontramos ante un plan preconcebido”. Tal concierto, señala, consistió en simular o provocar una supuesta enfermedad grave de un pasajero, aprovechando este hecho el resto de personas que participaron para emprender la huida e infringir las normas españolas sobre entrada de personas en España. 

“Se trataba de un grupo medianamente organizado, incluso sin conocerse previamente de manera personal”, prosigue el auto. Las investigaciones apuntan, de hecho, a que todos ellos se organizaron a través de un grupo de Facebook denominado Brooklyn, frente a lo cual las defensas de los encausados descartan que los perfiles que publican en esta página correspondan a alguno de los pasajeros fugados. 

Al margen de la presunta concertación previa, la resolución señala que la huida por las pistas afectó a la seguridad del tráfico aéreo de los vuelos que se encontraban en vías de despegar y aterrizar debido a la presencia “del grupo de personas que huían por las pistas, poniendo en peligro no sólo para ellos mismos sino para las aeronaves que en el momento se encontraban circulando por las pistas del aeropuerto. Afectación que no solo era inevitable visto el caos que se organizó, sino de perfecta previsión anticipada para los detenidos”. 

El suceso provocó el cierre del aeropuerto –una de las instalaciones que mayor tráfico aéreo soportan a nivel europeo– y la paralización de su actividad durante cerca de cuatro horas. Hasta 12 vuelos con destino Ibiza y Menorca fueron desviados; once vuelos de salida y once de llegada, cancelados y todos los que tenían como salida o destino el aeropuerto de Palma, retrasados. 

La jueza señala, asimismo, que otro de los requisitos que exige el delito de sedición es el alzamiento tumultuario y, en este caso, asevera que el motín formado dentro del avión tras el aterrizaje fue el “equivalente a un alzamiento de cientos o miles de personas: ”En el caso que nos ocupa, este tumulto debe ponerse en relación con el caso concreto, esto es, el alzamiento de 25 personas dentro de un espacio reducido como es un avión de pasajeros, en el que se utilizó tal intensidad tanto por parte del pasajero enfermo y su acompañante, lo que provocó la parada del avión, como por parte de los 23 pasajeros que huyeron, provocando caos y agresividad, según la declaración del comandante“. 

Como relata en su resolución, el grupo de pasajeros “utilizó como medios comisivos actos de fuerza o fuera de las vías legales”, esto es, el aterrizaje provocado del avión, la agresión a la tripulación –según el jefe de cabina de la aeronave, uno de sus compañeros “fue empujado con tal fuerza que cayó escaleras abajo” mientras otra tripulante sufrió lesiones en espalda, brazo y hombro– y la huida a través de las pistas del aeropuerto con el objetivo de lograr el fin que pretendían. Una “perfecta previsión anticipada”, añade la magistrada, que derivó en una situación “hostil e intimidatoria”. 

La jueza llama la atención sobre hechos como el comportamiento de los 23 procesados, que “huyeron de manera inmediata” tras marcharse el equipo de emergencias que atendió al pasajero supuestamente enfermo, una fuga que, precisa, “carece de sentido si no se relaciona con un plan previo puesto que el avión tenía destino Estambul”; el escaso equipaje que tenían contratado; el escaso dinero que portaban encima algunos de los investigados, o la huida del hospital del acompañante del viajero que había sufrido un supuesto coma diabético. 

Al respecto, una de las defensas rebate que la ausencia de referencias horarias, tanto por parte de los investigadores como por parte de los operadores aeronáuticos, del momento exacto en que se produjo la evasión de la aeronave refleja una apariencia irreal de huida inmediata. “Lo cierto es que los pasajeros que invadieron las pistas lo hicieron más de dos horas después de que el señor Y. J. fuese evacuado al hospital, pues no tiene sentido en caso contrario el cierre del aeropuerto tras casi tres horas después”, sostiene. 

La resolución judicial incide en que los investigados “se alzaron colectivamente y se opusieron frontalmente” al cumplimiento de las órdenes que, por megafonía, les dieron tanto el comandante como los dos coordinadores de vuelo: permanecer sentados y no salir del avión. “Los pasajeros investigados ejercieron una clara coacción para cumplir con su finalidad de entrar irregularmente en España, no importándoles para ello la variación de la ruta y la interrupción de la navegación”, recalca el auto. Los hechos llevaron además a la compañía aérea que operaba el vuelo, Royal Air Maroc, a modificar sus protocolos.

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