Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Justicia impone que sean los tribunales superiores los que decidan sobre las medidas de confinamiento para evitar disparidades

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, en una reciente comparecencia  ante la Comisión de Justicia del Congreso

Laura Cornejo

2

El Ministerio de Justicia ha reformado la ley que regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que establece que las medidas sanitarias que limitan derechos fundamentales requieren ratificación judicial. Desde el pasado 19 de septiembre, momento en que se publicó en el Boletín Oficial del Estado, son los tribunales superiores de justicia de cada Comunidad Autónoma y no los juzgados de lo Contencioso los que deben ratificar o no medidas como las órdenes de confinamiento de los gobiernos autonómicos.

Con este cambio, ya anunciado a principios de este mes, se pretende ganar en seguridad jurídica, ya que se daban situaciones paradójicas. En Castilla y León, por ejemplo, un juzgado de Burgos se negó a confinar Aranda de Duero durante 14 días y decidió hacerlo en tramos de siete días prorrogables. Pero con datos similares, otro juez de Valladolid había aceptado el confinamiento de otro municipio durante dos semanas. Sin embargo, otro juzgado de la misma ciudad se ha pronunciado en contra de confinar otro pueblo porque en informe presentado por la Junta de Castilla y León era similar al de otros confinamientos anteriores y no estaba justificado técnicamente. Aún sin ratificación judicial, y tras anularse la orden, este mismo lunes se ha vuelto a imponer la medida. Pero ya no será un juzgado quien decida, sino el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Se establece además una tramitación “preferente” con un plazo máximo de tres días para resolver.

La modificación de esa ley también contempla un cambio similar en el caso de que sea la autoridad sanitaria estatal (el Ministerio de Sanidad) quien adopte medidas sanitarias urgentes y necesarias para la salud pública “e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando los destinatarios no estén identificados individualmente”, es decir, un confinamiento. En este caso, la ratificación deberá hacerla la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Pero, además se incluye otro cambio: el Ministerio Fiscal será parte en estas resoluciones.

Según fuentes del Ministerio de Justicia, en esta reforma sólo se está reforzando una ley que ya existía pero que nunca como hasta ahora se había aplicado con esta “intensidad”. Así, la presencia del ministerio público era algo ya contemplado cuando una decisión afectaba a derechos fundamentales, sin embargo, apenas se ha intervenido en este sentido. Ahora tendrá que pronunciarse.

Etiquetas
stats