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Los letrados avalan la adaptación del reglamento del Congreso a la pandemia que el PP impugna tras haberla apoyado

Vista del hemiciclo del Congreso de los Diputados en Madrid, en una foto de archivo.

Iñigo Aduriz

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El informe de los letrados del Congreso de los Diputados sobre la polémica votación de la convalidación de la reforma laboral del pasado día 3 conocido este viernes ha asestado un doble golpe a la estrategia de PP y Vox para deslegitimar a la Cámara Baja y a su presidenta, Meritxell Batet. Además de avalar la validez y la irrevocabilidad del voto telemático del popular Alberto Casero, cuyo error permitió sacar adelante el nuevo marco laboral, los servicios jurídicos del Parlamento han refrendado “los acuerdos de la Mesa que, desde el inicio de la pandemia, se han ido adoptando para, en atención a las especiales circunstancias concurrentes, garantizar al máximo posible el normal desempeño de la función parlamentaria”. Se trata de resoluciones que han ido adaptando así el reglamento vigente a la emergencia sanitaria.

Uno de los argumentos utilizados por las derechas es que en la autorización de la Secretaría General del Congreso a Casero para la emisión de su voto por el procedimiento telemático del Pleno del día 3 se subrayó que se realizaba en los términos de “la Resolución de la Mesa de la Cámara para el desarrollo del procedimiento de votación telemática, de 21 de mayo de 2012”. El PP lleva días insistiendo que dicha resolución “establece en su apartado cuarto que 'tras ejercer el voto mediante el procedimiento telemático, la Presidencia, u órgano a quien delegue, comprobará telefónicamente, con el diputado autorizado, antes del inicio de la votación presencial en el Pleno, la emisión efectiva del voto y el sentido de este'. Esta comprobación no se realizó en el caso del diputado”, añaden.

Pero tal y como remarcan los letrados del Congreso en su informe del viernes, ese apartado 82 del reglamento de la Cámara Baja que, en efecto, recoge la necesidad de esa ratificación telefónica, fue anulado en cuatro ocasiones por la Mesa del Congreso por la pandemia, dado que la proliferación del voto telemático por las restricciones derivadas de la emergencia sanitaria dificultaba la comprobación telefónica de cada uno de los diputados.

Los mismos PP y Vox que ahora recurren ante el Tribunal Constitucional –los populares presentaron su recurso este viernes y la extrema derecha pretende hacerlo en los próximos días– la decisión de la Secretaría General del Congreso de avalar el voto del diputado popular que se equivocó en el Pleno de la reforma laboral, argumentando en sus recursos que a Casero no se le hizo esa llamada por teléfono, no solo estuvieron a favor de la suspensión de la comprobación telefónica durante la pandemia, sino que no expresaron ninguna objeción a la medida, que fue aprobada por unanimidad de la Mesa –donde ambos grupos tienen representantes– esas cuatro veces. Los servicios legales del Congreso comunicaron esa nueva forma de comprobación a todos los grupos a través de una nota hace tan solo cuatro meses, y entonces tampoco hubo ninguna objeción por parte de PP y Vox.

Usuario y contraseña como “método de verificación”

En su informe, los servicios jurídicos del Congreso reconocen que el “régimen jurídico general” del voto telemático es el previsto en el artículo 82.2 del Reglamento y en la Resolución de la Mesa de 21 de mayo de 2012 que recogió la comprobación telefónica. Pero los letrados sostienen que, “en el contexto actual, esta normativa se ha visto modificada por los acuerdos de la Mesa” antes citados, que anularon la necesidad de llamar a todos los diputados que votaran de forma telemática.

Esas resoluciones de la Mesa fueron adoptadas el 19 de marzo y 16 de junio de 2020, el 26 de octubre de 2021 y el 1 de febrero de 2022, y establecieron que “la emisión del voto se hará a través de la intranet de la Cámara, con la introducción de usuario y contraseña, como método de verificación de la emisión personal de voto”. El informe de los letrados recalca que “dichos acuerdos, que sin derogar el régimen anterior, sino actuando como norma especial, se limitan a adaptarlo y exceptuarlo en algunos de sus elementos, se han adoptado en todos los casos por unanimidad de la Mesa de la Cámara y con conocimiento de la Junta de Portavoces, sin que haya habido oposición por parte de ningún grupo parlamentario”. Es decir, que fueron avalados también por PP y Vox.

“En resumen”, añaden los letrados en su informe, “el artículo 82.2 del Reglamento y la Resolución de la Mesa, de 21 de mayo de 2012, entendidos en el marco de los acuerdos de la Mesa de 26 de octubre de 2021 y 1 de febrero de 2022, conforman el conjunto normativo que, omnicomprensivamente, resulta de aplicación para la regulación del procedimiento de votación telemática actualmente”. Así, “sobre la base de esta normativa, en las sesiones plenarias en las que no se ha establecido el voto telemático generalizado, a cada diputado se le comunica en un primer momento la autorización concedida por la Mesa para votar de forma telemática y, posteriormente, las instrucciones de voto telemático respecto de los puntos concretos del orden del día”. Eso es exactamente lo que ocurrió en el caso de Alberto Casero.

El aval de los letrados a esas adaptaciones de la Mesa a la situación de pandemia no solo afecta a la comprobación telefónica del voto telemático. El máximo órgano de Gobierno de la Cámara Baja también tuvo que modular la normativa parlamentaria para incluir como causas justificadas para autorizar la votación telemática los confinamientos y las cuarentenas, así como los positivos por COVID-19. Hasta ahora, el reglamento solo contemplaba el voto telemático “en los casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave”.

PP y Vox también respaldaron sin objeciones que se incluyeran las cuarentenas dentro de esas posibles justificaciones para no tener que acudir presencialmente a votar al Congreso. El acuerdo de la Mesa del pasado 21 de octubre, que se encuentra en estos momentos vigente según los letrados de la Cámara Baja, incluye entre esas causas justificadas “tanto los supuestos de enfermedad por COVID, como los confinamientos a los que puedan verse obligados los miembros de la Cámara como consecuencia de aquél”.

El PP recurrirá “hasta el final”

Pese a todo, PP y Vox vuelven a recurrir a los tribunales para tratar de deslegitimar al Gobierno, dentro de la estrategia de lawfare –llevar asuntos políticos ante la justicia– que pusieron en marcha desde el inicio de la legislatura contra todas aquellas medidas del Ejecutivo que no les gustan.

La portavoz de los populares en el Congreso, Cuca Gamarra, insistió este viernes en que el día 3 “se conculcó el derecho” de Casero a votar, pese a que este lo hizo de forma telemática y, según un informe de los servicios informáticos de la Cámara Baja, realizó la doble verificación del voto que exige el sistema establecido para ello. Tras avanzar que su partido va a llegar “hasta el final” con este asunto, Gamarra afirmó que “ha quedado claro” que la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, ha estado “al servicio de los intereses de su partido y no de los intereses de los españoles”. “Es inadmisible que la Mesa del Congreso todavía no se haya reunido para amparar al diputado”, abundó.

Los argumentos de Gamarra chocan, sin embargo, con lo expuesto por los letrados. El informe deja claro que “no resultaba ni jurídicamente exigible y tampoco necesario reunir a la Mesa” para analizar la reclamación del diputado: “Habiéndose actuado conforme a precedente, al considerar que, no existiendo error técnico, no resultaba posible permitir que se repitiera la votación”. Al ser preguntada sobre si cree que ese informe de los letrados puede restar fundamentación jurídica a los recursos del PP al Constitucional, Gamarra indicó que no cree que eso ocurra. “Lo que está claro es que se conculcó el derecho de un diputado a ejercer efectivamente el voto que quería emitir” y “se hizo despreciando su advertencia y la del grupo popular”, sostuvo.

El informe de los letrados, desmonta de forma inequívoca los argumentos que tanto el PP como Vox han ido esgrimiendo desde lo ocurrido en el Congreso el 3 de febrero. “El voto del Sr. Casero fue válidamente emitido y produce plenos efectos. Tal y como ha quedado acreditado [el informe incorpora otro de los informáticos del Congreso], no se produjo un fallo en el sistema de votación, debiendo imputarse a un error material del diputado que el voto emitido no coincidiera con la voluntad que se quería manifestar”, apunta.

“Y tampoco resultó violentado el procedimiento de votación telemática, el cual se desarrolló de conformidad con el régimen jurídico vigente, siendo así que, tal y como ha venido ocurriendo desde el inicio de la pandemia, la comprobación personal a que se refiere el artículo 82.2 del Reglamento se realiza, no en los términos del apartado cuarto de la Resolución de la Mesa de 21 de mayo de 2012, sino mediante la introducción de usuario y contraseña en la intranet de la Cámara. Por tanto, el Sr. Casero ha ejercitado de forma correcta y plena el derecho fundamental que le reconoce el artículo 23 de la Constitución”, añade.

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