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Gonzalo Cortizo

El Consejo General del Poder Judicial ha rechazado el reingreso del magistrado José Ricardo de Prada, a su plaza en la Audiencia Nacional, por “no haber presentado la documentación” que justifique su cese en la situación de servicios especiales que lo llevó al Tribunal Internacional de la Haya.

De Prada había solicitado el reingreso en su puesto de la Audiencia Nacional, según adelantó Infolibre, después de que se le denegase la candidatura para optar a una plaza en el Consejo General del Poder Judicial, el órgano de gobierno de los jueces, precisamente por no formar parte del servicio activo.

La comisión permanente del Poder Judicial examinó este jueves la petición del magistrado De Prada y rechazó su incorporación por entender que la solicitud no está debidamente justificada y que en ella no consta ni el cese de su puesto en La Haya o de la causa que determinó su marcha, que según su propia solicitud era participar en la fase de sustanciación y resolución del recurso de apelación en el caso del fiscal contra Radovan Karadzic.

Según el informe realizado por los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial sobre la solicitud de De Prada, “no cabe, por tanto, una renuncia a la situación de servicios especiales para dejar de encontrarse en tal situación, sino que lo que debe acontecer es un cese en el puesto o cargo que se desempeña y para el que se ha sido nombrado (bien por renuncia o por cualquier otro motivo) o, en su caso, cese de la causa que motivó dicha situación”.

El acuerdo ha sido aprobado con los votos del preaidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes, y los vocales José Antonio Ballestero, Juan Martínez Moya, Juan Manuel Fernández y José Maria Macías. Los vocales Rafael Mozo y Pilar Sepúlveda han votado en contra.

De Prada ha emitido un comunicado en el que asegura sentirse “sancionado encubiertamente”: “Se me está sancionando encubiertamente con la expulsión de la carrera judicial durante un número indeterminado de meses, socavando mi derecho a la inamovilidad judicial como garantía implícita necesaria de la independencia judicial”.

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