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La sentencia del Constitucional sobre la lista Falciani: no vulnera la “intimidad económica” de los defraudadores

El exempleado del HSBC Hervé Falciani. / Cristina Candel

Mario Escribano

La lista Falciani, que incluye los datos de más de 100.000 clientes de todo el mundo con cuentas opacas en el banco HSBC, podrá ser utilizada en procesos judiciales. Así lo ha sentenciado el Tribunal Constitucional, que ha desestimado la demanda de amparo interpuesta por el ingeniero –ya jubilado- y bodeguero canario Sixto Delgado de la Coba. En concreto, aludía a la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia.

El Tribunal ha concluido que “los datos que son utilizados por la Hacienda Pública española se refieren a aspectos periféricos e inocuos de la llamada ‘intimidad económica’”, por lo que esta no se vulnera. La violación de los derechos de los clientes ya queda protegida por los procesos penales iniciados por Suiza, que pidió sin éxito la extradición de Falciani, sostiene el Constitucional.

Delgado fue uno de los primeros condenados por la Justicia española haciendo uso de la lista Falciani. El documento recibe este nombre por el ingeniero italofrancés Hervé Falciani, que sustrajo la información sobre los clientes del HSBC cuando trabajaba para la propia entidad financiera. Tras un registro policial en su domicilio en Niza (Francia), las autoridades fiscales francesas recogieron la documentación sobre cuentas opacas que, en mayo de 2010, fue entregado a las autoridades fiscales españolas, ya que en ella aparecían medio millar de personas de esta nacionalidad.

Uno de los nombres que aparecía era el de Delgado de la Coba, que “no declaró ser titular de diversas cuentas bancarias y activos financieros de los que disponía en Suiza en la entidad bancaria HSBC”. En abril de 2016, la Audiencia Provincial de Madrid le condenó a seis años de cárcel e inhabilitación para el sufragio pasivo por dos delitos contra la Hacienda Pública, ya que consideraban probado el fraude en la declaración del IRPF en los años 2005 y 2006.

A esto se sumaba la responsabilidad civil con Hacienda de 2,8 millones de euros -cantidad que devengará los intereses (…) desde la fecha en que debió efectuarse el pago hasta su completa satisfacción- y una multa de 11,37 millones de euros. Es decir, prácticamente el cuádruple de lo defraudado. Y, por último, “la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas e, igualmente, del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de cinco años”.

Delgado de la Coba recurrió primero al Supremo y después al Constitucional, pues entendía que lo aparecido en la lista Falciani “había sido obtenida ilegítimamente y de forma no autorizada”, lo que se conoce como la “regla de la exclusión”. En la sentencia del TC, firmada por la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, se continúa con la línea del TS: se tienen que tener en cuenta “las circunstancias e intereses en juego en cada caso” ya que no tiene una “validez general”.

Respecto a la lista Falciani, se destaca que el ingeniero no tenía “vinculación alguna” con las autoridades españolas cuando sustrajo la información en cuestión, que “más tarde se convierten en fuentes de prueba que llegan a resultar, por una u otra circunstancia, determinantes para la formulación del juicio de autoría”, algo que “no puede equipararse, en cuanto a sus consecuencias jurídicas, con la acción vulneradora del agente de la autoridad que personifica el interés del Estado en el castigo de las infracciones criminales”. Es más, agregan que “solo se verían afectadas por la regla de exclusión aquellas vulneraciones que se hubieran producido en el desarrollo de la actividad probatoria en el marco de un proceso penal” a la par que aclaran que “la conducta de un particular dirigida a hacer acopio de fuentes de prueba que van a ser posteriormente utilizadas en un proceso penal no queda exceptuada per se de la regla de exclusión probatoria”.

En su recurso al Supremo, Delgado de la Coba aseguraba que no había pruebas de la “desconexión de la conducta del particular con la posterior persecución estatal por delito fiscal”. A ello, sumaba que “las excepciones admitidas por la jurisprudencia constitucional se refieren a la prueba derivada, esto es, la obtenida a partir de conocimiento adquirido con el acto ilícito, pero no pueden ser extendidas a la prueba directa”. Así, y dado que esta fue la “la prueba determinante de su condena”, argumentaba que se había vulnerado su presunción de inocencia, motivo por el que pedía la nulidad de la sentencia.

Pero sobre el caso de la lista Falciani recalcan que es “una intromisión en el derecho a la intimidad que carece de cualquier conexión instrumental, objetiva o subjetiva, con actuaciones investigadoras llevadas a cabo por las autoridades”. Así, continúan, se trata de “un informático aprovechó el acceso que, por razones laborales, tenía a datos de clientes del banco HSBC para elaborar sus propios ficheros, cruzando los datos bancarios, hasta realizar perfiles específicos, que pretendía vender a terceros para lucrarse”.

Con ello, “la tutela de la intimidad de los clientes de la entidad bancaria frente a la violación cometida por un empleado de ésta queda plenamente colmada con los procedimientos penales o civiles que puedan desplegarse en” Suiza “sin que se observe ninguna conexión instrumental con el proceso penal español”.

Además, la sentencia del TC destaca que “los datos que son utilizados por la Hacienda Pública española se refieren a aspectos periféricos e inocuos de la llamada ‘intimidad económica’. No se han introducido dentro del proceso penal datos, como podrían ser los concretos movimientos de cuentas, que puedan revelar o que permitan deducir los comportamientos o hábitos de vida del interesado”. De hecho, apunta que “los datos controvertidos son, exclusivamente, la existencia de la cuenta bancaria y el importe ingresado en la misma”.

Otro hecho reseñado por el Constitucional es que “la intromisión en la intimidad se ha producido fuera del territorio donde rige la soberanía española”, así como que no “existe un riesgo cierto de propiciar (…) prácticas que comprometan pro futuro la efectividad del derecho fundamental en juego en el ordenamiento jurídico español, ya que (…) en España no existen prácticas de opacidad bancaria amparadas por el poder público que puedan dar lugar a la proliferación de comportamientos de intromisión ilícita entre particulares”. A esto añaden que “no existe, obviamente, dentro del ordenamiento español de derechos fundamentales, una obligación de proteger instrumentalmente un sistema de este tipo, aunque pueda existir en otros Estados”.

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