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El Tribunal Supremo rechaza imputar a Pablo Iglesias por el 'caso Dina'

El vicepresidente segundo Pablo Iglesias en la reunión del Consejo Territorial de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia

Pedro Águeda

27 de enero de 2021 14:15 h

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido archivar la causa contra el vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, por revelación de secretos y otros delitos que le atribuía el juez del caso Villarejo, Manuel García-Castellón, quien había elevado exposición razonada ante el Alto Tribunal por la condición de aforado del líder de Podemos.

Los jueces del Supremo han decidido devolver la causa a la Audiencia Nacional porque es absolutamente necesario escuchar a Dina Bousselham, la víctima del presunto delito, antes de acusar a Iglesias, una diligencia que García-Castellón se negó repetidamente a realizar antes de elevar la exposición razonada y pese a que la antigua asesora de Pablo Iglesias le había remitido un escrito exculpando al vicepresidente segundo. Los magistrados del Tribunal Supremo dejan la puerta abierta a que, una vez agotada realmente la instrucción, el juez haya reunido indicios sólidos para imputar a Iglesias, no como ha ocurrido en esta ocasión.

Manuel García-Castellón acusaba a Pablo Iglesias del delito de descubrimiento y revelación de secretos; otro de daños informáticos; y otro de acusación y denuncia falsa, en relación con el robo del móvil de una asesora del partido Podemos, Dina Bousselham, en noviembre de 2015. Información contenida en ese móvil fue publicada posteriormente por varios medios de comunicación. Una copia del mismo fue hallada en el registro del domicilio del comisario Villarejo.

La Sala recuerda a García-Castellón que el Código Penal exige la denuncia de la persona agraviada por el delito de descubrimiento y revelación de secretos para poder actuar contra el presunto autor, lo contrario de lo que ha acontecido en el desarrollo último de su investigación. En un auto redactado por el magistrado Andrés Palomo, el Supremo resuelve que “el cumplimiento de tal requisito en modo alguno ha sido determinado con la precisión o claridad exigida, para hacer efectiva su declinación competencial”.

Bousselham declaró en marzo de 2019 ante García-Castellón que no pudo acceder al contenido de la tarjeta cuando Iglesias se la devolvió. Los responsables de la desaparecida revista Interviú se la habían entregado en enero de 2016 y el líder de Podemos la guardó en su poder al menos seis meses. Según él, con el objetivo de proteger a Bousselham de la presión que estaba sufriendo por las noticias falsas de una relación entre ambos. Una parte del material contenido en la tarjeta comenzó a ser publicado por Okdiario y otros medios el verano de ese año, momento en el que Iglesias decidió que ya no podía aislar a su excolaboradora de la difusión de ese contenido y decidió devolvérsela, siempre según su versión.

Pese a conocer esto el juez, todo cambió al regreso del confinamiento. A petición de la Fiscalía, García-Castellón citó a Bousselham para que abundara en que no podía consultar la tarjeta y, después de haber considerado el caso un ataque de la brigada política a Podemos, el magistrado centró sus esfuerzos en el marco de la macrocausa Villarejo en obtener indicios para la imputación de Iglesias, si bien no obtuvo resultados positivos. Pese a la oposición de Anticorrupción y la decisión de la Sala de lo Penal de devolver a Iglesias la condición de perjudicado, García-Castellón siguió adelante y llevó su decisión contra el vicepresidente al Tribunal Supremo.

En cuanto al delito de daños informáticos, en relación a los sufridos en la tarjeta del móvil sustraído, la Sala considera necesario también que Dina Bousselham sea oída por el juez García-Castellón en relación a si el contenido de la tarjeta era accesible cuando se la entregó Pablo Iglesias, ya que también sobre este extremo la excolaboradora del político ha cambiado de versión. En el escrito al juez antes citado, su defensa también aseguraba que sí que pudo consultar el contenido de la tarjeta una vez devuelta por Iglesias.

García-Castellón activó la cooperación jurídica internacional para conocer de una empresa de Gales -a la que había recurrido la entonces pareja de Bousselham para intentar recuperar su contenido- si la tarjeta había sido dañada físicamente, algo que ésta ya descartó, al igual que los peritos policiales. Aun así, el Supremo considera necesaria una ampliación de la pericial informática realizada sobre los daños en la tarjeta para precisar las causas que impiden acceder a la información de la tarjeta, cual fue el sistema o la técnica empleada para proceder al borrado, eliminación, deterioro, inservibilidad o inaccesibilidad de los archivos que la tarjeta contenía, y si es posible proceder a la recuperación de todos estos datos y fecha del último acceso.

García-Castellón “abandonó diversas líneas de investigación”

Por último, respecto al delito de acusación y denuncia falsa, el auto recuerda que el juez instructor parte de que Dina Bousselham mintió al ser consciente de que las capturas de pantalla publicadas por Okdiario eran las que ella había enviado a otras personas y que Iglesias lo sabía. Anticorrupción ya le ha recordado a García-Castellón que la principal hipótesis de cómo llegó el contenido de la tarjeta a Okdiario, El Confidencial y El Mundo es que se la entregara el comisario Villarejo, quien había obtenido una copia de los responsables de Interviú. Sin embargo, el juez se centró en Iglesias y apartó la 'líneas Villarejo' de difusión de la informacion privada.

Ahora, el Tribunal Supremo acusa al juez de “abandonar diversas líneas de investigación, para abogar como realidad acaecida una concreta alternativa sin mayor plausibilidad, sin investigación específica de las fechas de los archivos de origen (y sin atender a las coincidencias de julio de 2016 como de creación), existentes en diversos dispositivos donde se han encontrado imágenes procedentes del móvil de la Sra. Bousselham; y cuando la falta de coincidencia en la aplicación de la función hash, no conlleva que el origen sea diverso, pues basta cualquier mínimo cambio ulterior en el archivo para otorgar una cifra diferente”.

En otro rapapolvo al magistrado, el Tribunal Supremo le recuerda que tampoco puede actuar contra Iglesias por denuncia falsa mientras no haya sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo, sobre el delito denunciado falsamente, lo que tampoco se ha producido en este caso. El alto tribunal cree que tras agotar la investigación en el sentido indicado, es cuando el juez podrá, “sólo en la hipótesis de que el resultado lo aconseje y se hayan cumplimentado los requisitos de procedibilidad exigidos, elaborar una nueva exposición razonada”.

La exposición razonada se refería a una segunda aforada, la diputada de Unidas Podemos Gloria Elizo, pero únicamente por el delito de acusación y denuncia falsa. El Supremo también archiva la causa ante la ausencia de indicios consistentes e inexistencia del mencionado requisito de procedibilidad. Por otro lado, el auto declara la falta de competencia respecto a las personas no aforadas mencionadas en la exposición razonada, Marta Flor, Raul Carballedo y Ricardo de Sa Ferreira.

 

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