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El Tribunal de Cuentas rechaza el aval de la Generalitat a los encausados por del procés e inicia el embargo de sus bienes

Oriol Junqueras y Carles Puigdemont.

Elena Herrera

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La delegada instructora del Tribunal de Cuentas Esperanza García Moreno ha rechazado este jueves los avales que facilitó el Institut Català de Finances (ICF), entidad financiera pública dependiente de la Generalitat de Catalunya, a 28 exdirigentes y funcionarios encausados por los gastos exteriores del procés para cubrir las fianzas por valor de 5,4 millones de euros que les impuso el órgano fiscalizador como paso previo a su enjuiciamiento contable. En consecuencia, el Tribunal de Cuentas confirma en un comunicado que “procede el embargo de los bienes y derechos” de esta personas, entre las que se encuentran los expresidents Artur Mas y Carles Puigdemont, así como el exvicepresident Oriol Junqueras.

Según ha adelantado El Mundo, la instructora ha decidido no admitir que sea la Generalitat a través del Instituto Catalán de Finanzas (ICF) quien presente avales garantizados con fondos públicos “al no amparar las conductas dolosas o marcadas por actos realizados con negligencia o culpa grave”.

De los 34 exaltos cargos a los que el Tribunal de Cuentas exigió una fianza conjunta de 5,4 millones de euros, seis descartaron recurrir al fondo creado por el Govern y optaron por intentar pagar las sumas reclamadas o asegurarlas presentando bienes inmuebles como aval personal. En previsión de que el Tribunal de Cuentas rechazara el aval del ICF, las defensas de los exdirigentes encausados han trabajado en los últimos meses en un plan B que pasa por presentar como fianza bienes y patrimonio de cada encausado, además de recurrir el eventual embargo. 

El pasado septiembre, la Abogacía del Estado rechazó pronunciarse sobre la legalidad de estos avales al considerar que  “no procede” un pronunciamiento sobre la cobertura del ICF para cubrir esa fianza porque es “parte” del procedimiento en el Tribunal de Cuentas. Según la Abogacía General del Estado, en esas actuaciones previas “deben observarse los principios de imparcialidad y objetividad, así como también los principios de contradicción e igualdad entre las partes que necesariamente han de respetarse en los procedimientos y actuaciones administrativas”. 

También este jueves, la Sala de Enjuiciamiento —de la que forman parte los consejeros José Manuel Suárez Robledano, María Antonia Lozano y Felipe García Ortiz― ha rechazado todos los recursos presentados por los encausados en contra del conjunto de la instrucción. Los consejeros han considerado por unanimidad que el procedimiento no les ha generado indefensión —como sostenían sus defensas— porque “han conocido de todo el expediente, han formulado alegaciones e impugnaciones en el mismo, y han estado debidamente asistidos y representados en el acto de la Liquidación Provisional por sus representantes procesales, quienes han podido realizar las alegaciones que han tenido por convenientes”. Además, la Sala sostiene que las decisiones y medidas acordadas son “provisionales y preventivas” y únicamente afectan a los recurrentes en su patrimonio y no en su estatuto jurídico personal ni representativo.

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