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El Tribunal Supremo avala que los militares puedan criticar al Ejército

Un centenar de militares protesta por el arresto del presidente de AUME Jorge Bravo / Archivo

Gonzalo Cortizo / Pedro Águeda

El Tribunal Supremo ha resuelto que el derecho a la libertad de expresión ampara a aquellos militares que expresen críticas en público al Ejército porque, realizadas con mesura, no pueden ser tomadas como un ataque a la disciplina o a la cohesión interna. Precisamente estos pretextos fueron los que sirvieron a las Fuerzas Armadas para encerrar un mes y un día al subteniente del Ejército de Tierra y presidente de la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME), Jorge Bravo, quien había pedido en dos entrevistas que los gastos en festejos fueran destinados a mejorar las condiciones laborales de sus compañeros.

En una sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso eldiario.es, los magistrados dan la razón a Bravo, ordenan que se elimine la sanción de su expediente y se le indemnice con 60 euros por cada día que pasó encerrado. Pero más allá de la situación personal del subteniente, el fallo supone un antes y un después en los derechos de los militares –y de los guardias civiles, como reitera la sentencia- al fijar unos estrictos límites a la cúpula militar para sancionar a aquellos que muestren en público sus discrepancias con la forma que tienen de administrar las Fuerzas Armadas.

La ponente del fallo, Clara Martínez de Careaga, reconoce que “las características de profunda jerarquización, disciplina y unidad, que resultan indispensables a la organización militar para poder cumplir sus fines, justifican limitaciones a la libertad de expresión”, para a continuación recalcar que eso “no excluye cualquier crítica, o defensa ponderada de los derechos de los integrantes de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, siempre que se exprese con moderación y respeto”.

El portavoz de AUME, en servicio activo, concedió dos entrevistas a ABC Punto Radio y esRadio en el verano de 2012 en las que criticaba los recortes en el Ejército y su repercusión en la situación laboral de sus miembros, al tiempo que denunciaba los dispendios que seguían produciéndose en festejos patronales o tomas de posesión. Eso le valió una sanción grave en aplicación del artículo 8 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que castiga “hacer reclamaciones, peticiones o manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en aseveraciones falsas; realizarlas a través de los medios de comunicación social o formularlas con carácter colectivo”. Bravo recurrió al Tribunal Militar Central, que confirmó la sanción.

Ahora, el Supremo determina que sus declaraciones fueron realizadas “con mesura” y que no contenían “ningunan expresión insultante o injuriosa que pudiera atentar injustificadamente contra la reputación de sus superiores”. Lo que hizo Bravo, por el contrario, fue proponer “de manera respetuosa fórmulas de ahorro que pudieran sustituir a los recortes retributivos realizados” sin que esto pudiera “afectar a la eficacia del servicio, ni a la necesidad de mantener la disciplina y el principio de jerarquía”.

“Estos valores relevantes están muy por encima de simples manifestaciones referidas a sugerencias que puedan ser descartadas por quienes deben tomar las decisiones oportunas sin que el mero hecho de formularlas pueda considerarse perturbador”, añade la ponente. La ley establece que el derecho constitucional de la libertad de expresión solo puede ser limitado por “una necesidad social imperiosa”, como recogen sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y las declaraciones de Bravo no atacaban a la disciplina ni a la cohesión interna del Ejército, concluye el Supremo.

La sentencia va acompañada del voto particular de los magistrados Ángel Calderón y Francisco Javier de Mendoza, quienes consideran que la “cohesión interna” de las Fuerzas Armadas “se lesiona o pone en peligro mediante conductas que trasladan al debate público peticiones o reclamaciones a solventar en principio a través de los cauces previstos por la propia organización militar y, tras agotar esta vía, recurriendo a la instancia jurisdiccional”.

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