TRIBUNALES
El juez obliga a pagar 21.381 euros al dueño del bar de Triana obligado a cerrar por las obras de un hotel
La medida cautelar ordenada en 2020 y la consiguiente paralización del negocio han resultado en una cuantía de “daños y perjuicios” fijada en 23.381 euros a favor del responsable del bar La Esperanza, según el auto emitido el 6 de julio por el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Sevilla. La medida cautelar autorizó a la promotora del hotel ubicado en las plantas superiores del número 89 en la calle San Jacinto a realizar obras “urgentes” en el local propiedad del responsable del bar.
En su denuncia, Jesús Noguera, representado por el abogado Germán Grima, detallaba que contaba entonces con un contrato de arrendamiento “en vigor” y con vencimiento en marzo de 2023 --o sea ya expirado a día de hoy--, con relación al número 89 de la calle San Jacinto.
Según Jesús Noguera, en enero de 2020 supo que la propiedad del edificio donde se ubicaba su establecimiento había acordado la instalación de un hotel de cuatro estrellas en las plantas primera y segunda del mismo, unas obras que después no habrían “parado de molestar” y se tradujeron en “ruidos, golpes, polvo o cascotes” caídos al patio interior del inmueble, según aseguraba.
Como medida cautelar, el Juzgado de Primera Instancia número 19 ordenó al responsable del bar permitir la entrada a la propiedad durante un máximo de dos meses para realizar las obras necesarias, previa caución de 35.000 euros. Sin embargo, la empresa no cumplió el plazo establecido y puso el local a disposición del demandado el 29 de diciembre de 2021.
En un auto posterior, el juzgado determinó que los “daños y perjuicios” sufridos por el responsable del bar debido a la paralización del negocio durante el período de vigencia de la medida cautelar ascendían a 21.381 euros. No se pudieron acreditar los 15.500 euros reclamados por supuestos daños al mobiliario del establecimiento. Dado que la caución prestada ascendía a 35.000 euros, la parte solicitante tiene derecho a que se le devuelva la diferencia de 13.619,58 euros.
Este fallo del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Sevilla establece la cuantía de los daños y perjuicios ocasionados por la medida cautelar y sus implicaciones para ambas partes en el pleito principal
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