Reabren la causa por la procesión del 'coño insumiso' en Sevilla porque el derecho a la libertad de expresión “no es absoluto”

El 'aquellarre feminista', el 1 de mayo de 2014, durante su parada en el arco de la Iglesia de la Macarena.

Javier Ramajo

Esta vez han sido “los derechos fundamentales” de la Constitución, entre los que se encuentra la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, los que han hecho que unos jueces vuelvan a dejar limitado el derecho también reconocido a la libertad de expresión. “Bajo libertad de expresión no se puede dar cobijo a conductas de ofensa, burla, menosprecio, amenazas e insultos contra personas o grupos o miembros de una confesión religiosa”, dice la Audiencia de Sevilla al reabrir la causa contra tres mujeres por participar en la procesión del 'Santísimo Coño Insumiso' de Sevilla el 1 de mayo de 2014, caso que había sido archivado el pasado mes de junio.

Cabe recordar, como hace la Audiencia, que aquella marcha se realizó “imitando las procesiones de Semana Santa, se llevaba lo que simulaba ser un palio con una imagen, de gran tamaño, del órgano genital femenino, con una especie de mantilla y corona, como si se tratara de la Virgen María, al que acompañaban un grupo de mujeres que se cubrían el rostro con capuchones de colores, como si se tratara de penitentes, y otro grupo de mujeres vestidas de negro y con mantilla, imitando a las mujeres que visten de luto en las citadas procesiones”.

“Durante el desarrollo de la 'procesión', lanzaron gritos como 'la Virgen María también abortaría', 'hay que quemar la Conferencia Episcopal por machista y patriarcal', y usaron oraciones como el Credo y el Ave María, con expresiones de contenido sexual, claramente soeces, vejatorias y ofensivas”. Por todo ello, “no parece que pueda descartarse que los hechos integren el delito previsto en el artículo 525.1 del Código Penal”, que castiga “a los que para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias o vejen, también públicamente, a quienes los profesen o practiquen”.

Según dicen los jueces en un auto fechado este 28 de marzo, en relación al argumento de que la actuación de las investigadas pudiera estar amparada en la libertad de expresión, derecho reconocido en el artículo 16 de la Constitución Española, señalan que “tal derecho no es absoluto, sino que tiene sus límites en los derechos reconocidos en el Título I de la misma ”los derechos fundamentales“ entre los que se encuentra la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades”.

“No se puede descartar esa intención de ofender los sentimientos religiosos de los católicos a la vista de la naturaleza y contenido de los actos realizados y a su contenido humillante e hiriente que hace difícil sostener, al menos en esta fase del procedimiento en la que nos encontramos, que no concurra ese ánimo de ofensa”, apunta la Audiencia. “El fuerte contenido humillante y ofensivo de los actos realizados, su reiteración, el que se trate de ataques absolutamente innecesarios para la defensa de sus postulados y que dichos actos hubieran necesitado de una previa organización y, por tanto, de una reflexión previa, impide descartar ese ánimo subjetivo”.

Según argumentan los jueces, en esta fase de la instrucción “solo procedería el sobreseimiento provisional si de forma nítida se aprecia esa ausencia de dolo, lo que entendemos, a la vista de lo expuesto, que esto no es lo que sucede en nuestro caso”. La Sala acuerda la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación de la Asociación de Abogados Crstianos y deja sin efecto el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto a las tres mujeres que ya fueron investigadas. Confirma, no obstante, el archivo decretado respecto al secretario general de la CGT en Sevilla, Miguel Sevillano, y el secretario de Organización de este sindicato en Andalucía, Félix Cervera.

La Asociación de Abogados Cristianos ha insistido a Europa Press, por boca de su presidenta, Polonia Castellanos, en que “lo único que se quiere es que se respete la fe de los cristianos, sus dogmas, sus creencias”. “Aceptamos la crítica, y creemos que es necesaria, pero siempre en el diálogo, no en la vejación, la burla o la ofensa”, ha manifestado.

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