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La difícil búsqueda de la justicia de las víctimas de pederastia: ¿Aumentar el plazo de prescripción o suprimirlo?

Foto de recurso de una niña de espaldas.

Marta Borraz

El Gobierno tiene la intención de que los abusos sexuales contra menores no caduquen nunca a ojos de la justicia. Es la idea que ha trasladado al Vaticano la vicepresidenta del Gobierno y ministra de Igualdad, Carmen Calvo, en una reunión mantenida este lunes. Los socialistas pretenden así que los delitos de pederastia no prescriban nunca ante el escaso plazo que actualmente contempla la ley y que, por las peculiaridades de este tipo de violencia, dificulta en muchos casos la obtención de justicia por parte de las víctimas. Sin embargo, la propuesta pone sobre la mesa el debate sobre cuál es la mejor fórmula para solucionarlo y divide al mundo jurídico sobre la idoneidad de la medida.

Actualmente, la prescripción de los delitos de violencia sexual se sitúa entre los cinco y los 15 años, dependiendo de la gravedad de los hechos. Esto implica que, como máximo, una víctima de pederastia podrá denunciar hasta los 33 años en caso de que se haya cometido contra ella una agresión sexual con penetración y utilizando violencia e intimidación. La mayor parte de violencia sexual contra menores, sin embargo, son abusos sexuales y tocamientos, que prescriben a los diez años. Es decir, la edad máxima a la que una víctima puede denunciar estos hechos se sitúa en los 28, ya que el plazo se empieza a contar desde que cumple la mayoría de edad.

En los últimos años, han sido varias las propuestas presentadas para modificar esta situación, ya que en muchos casos cuando la víctima decide hablar, el delito ya ha prescrito. Ocurrió en el caso del presunto pederasta de los Maristas de Barcelona, que condujo al archivo de 13 de las 17 denuncias presentadas contra él y a que solo uno de los hombres denunciados vaya a juicio por haber prescrito. También le ocurrió a Miguel Ángel Hurtado, que sufrió abusos por parte de un sacerdote del grupo de jóvenes católicos al que acudía con 16 años. Cuando se atrevió a denunciar, los plazos legales ya no se lo permitieron.

“No es descabellado pensar que los delitos de esta naturaleza, que producen efectos tan devastadores en la vida de las personas, no prescriban nunca. Sobre todo, cuando hablamos de hechos cometidos de forma más o menos organizada por parte de personas que tienen el deber de velar por los niños y niñas”, explica la jueza Carla Vallejo. La magistrada, no obstante, recuerda que la imprescriptibilidad es un elemento de carácter excepcional reservado para los delitos considerados más graves. Según el actual Código Penal, nunca prescriben los delitos de lesa humanidad, genocidio, los delitos contra las personas y bienes en conflictos armados y los delitos de terrorismo cuando causen la muerte.

Es este carácter de excepcionalidad el que lleva a la jurista y profesora de Filosofía del Derecho en la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), Encarna Bodelón, el que lleva a la experta a oponerse a la propuesta del Ejecutivo. “El Derecho Penal tiene que gobernarse por unas reglas de intervención mínima”, comenta Bodelón, que apuesta, no obstante, por incrementar el plazo máximo a partir del que la prescripción de los delitos relacionados con violencia sexual infantil comienzan a contar.

Aumentar los plazos

En este sentido, el Congreso aprobó el pasado mes de septiembre una proposición no de ley que instaba al Gobierno a incrementar el plazo y que los años empezaran a contabilizarse a partir de que la víctima cumple los 30 años y no los 18, como es actualmente. Esta es la opción que también ha estimado el grupo Unidos Podemos- En Comú Podem- En Marea, que hace unas semanas presentó una ley contra la violencia hacia la infancia que incorpora esta modificación del Código Penal. Por su parte, la organización Save the Children, responsable del borrador de ley con el que trabaja el Gobierno para combatir la violencia infantil, asegura que la imprescriptibilidad del delito no está contemplada en su propuesta, pero sí que se cuente a partir de que la víctima cumpla 50 años.

Todas las expertas consultadas para este reportaje coinciden en afirmar que las peculiaridades de este tipo de violencia sexual, entre ellas, la corta edad a la que los niños y niñas suelen ser víctimas o la escasa cifra de denuncias –se estima que solo el 15% de casos llegan al sistema–, obligan a revisar los plazos.

“El delito de abuso sexual infantil presenta unas características que lo diferencia totalmente del resto. Es un delito en el que las víctimas sienten vergüenza y que tiene un enorme estigma social. Por lo que la prescripción tal y como está ahora diseñada beneficia al agresor y nunca a la víctima”, explica Víctor Manuel López Casal, abogado de Agamme, una ONG que atiende a menores agredidos sexualmente en Galicia. La coordinadora de la organización, Estrela Gómez, lo califica de “mandato de silencio que está presente en todos los ámbitos de la vida pública y privada”. Esto conlleva un “secreto permanente y una dificultad de sacarlo a la luz. Y ahí es dónde se encuentra la víctima. Además, estamos hablando de algo que deja unas secuelas muy profundas y que perduran en el tiempo”.

Las asociaciones de víctimas celebran la decisión del Gobierno comunicada este lunes a las autoridades vaticanas por ser algo que llevan años reclamando. “En el momento en que esa víctima decida que ya no quiere guardar más ese silencio y quiere señalar a su agresor, no debería haber ningún plazo y limitación para que pueda buscar esa justicia. Debe depender de su libertad, no de un sistema que te diga 'ya no”“, completa Gómez.

Con ella coincide la psicóloga Margarita García, fundadora de ASPASI (Asociación para la Sanación y Prevención de los Abusos Sexuales a la Infancia), que hace hincapié en que “cuando tú has destrozado la vida de una persona hace los años que sean, deberías responder por ello” porque “el abuso en sí unido al secreto guardado durante tanto tiempo tiene unas consecuencias tremendas y muy graves”.

Más allá de la vía punitiva

Aunque entiende el ánimo con el que las víctimas solicitan la imprescriptibilidad de estos delitos, la jurista Violeta Assiego y redactora de la ley de Unidos Podemos de violencia contra la infancia, apuesta por no centrar el tema en un enfoque esencialmente punitivo, como a su juicio ha hecho el Gobierno con este anuncio. Assiego asegura que “hay que realizar reformas, pero no a cualquier precio” y pone sobre la mesa, al igual que el resto de expertas, la necesidad de ampliar los plazos de prescripción e identificar los fallos del sistema en la protección de la infancia.

Agujeros negros que ha retratado Save the Children en su informe Ojos que no quieren ver, un estudio hecho público hace un año que revela cómo la mayoría de denuncias caen en saco roto –solo un 70% llegan a juicio oral–. La investigación detalla los prejuicios y estereotipos que siguen calando en el sistema de prevención, judicial y de protección y que provocan que “la mayoría de los casos sigan permaneciendo ocultos”. Entre ellos, la duda sobre el testimonio del menor, la falta de adaptación del sistema a los niños o la ausencia de protocolos claros que tengan en cuenta su interés superior como elemento supremo.

Aún así, Assiego estima que debe estudiarse de forma profunda y sosegada “si la imprescriptibilidad de estos delitos garantiza la función resocializadora que se supone que concibe nuestro sistema penal” y opina que “la mejor manera de atender a las víctimas de los abusos es que puedan acudir a la justicia con total garantía, cosa que actualmente no ocurre, y que haya una política de prevención y de lucha contra el abuso sexual infantil que trascienda la vía punitiva”.

Dificultad probatoria

Algunos otros juristas ponen énfasis en la dificultad probatoria de este tipo de delitos, habitualmente cometidos sin testigos, en muchas ocasiones sin dejar rastro físico y que suelen contar con el testimonio de la víctima como única prueba. “Es comprensible que defenderse de una acusación por hechos supuestamente producidos hace mucho tiempo será especialmente difícil, porque el acusado no tendrá posibilidades de presentar contraindicios u otras pruebas que permitan hacer dudar al tribunal de la veracidad de la acusación”, explica Miguel Pasquau, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Con él coincide Emilio Manuel Fernández, miembro de la Unión Progresista de Fiscales, que duda de “la eficacia práctica” de la medida por esta misma razón. “Tampoco va a facilitar que se logren sentencias condenatorias sobre personas que hayan cometido este delito porque la prueba es muy difícil. Hay que demostrar muy bien hechos que han ocurrido hace un mes...imagínate hace 50 años”, ejemplifica el fiscal, que asegura que los delitos que el Código Penal califica de imprescriptibles actualmente se basan en hechos más o menos conocidos públicamente.

Pasquau, que sí apuesta por la ampliación de los plazos, pero no por su anulación –“no soy partidario de estirar hasta 'banalizar' conceptos de significado muy preciso”– esgrime algunas alternativas que, en su opinión, deberían ser estudiadas. Entre ellas, que el tiempo comience a contar en el momento en el que ya se estime que han desaparecido “los obstáculos para que la víctima formule denuncia”, algo que no debe darse cuando se cumpla la mayoría de edad, sino dependiendo de la curación de las secuelas o de la “salida real del ámbito de influencia del agresor”. Además, nombra la posibilidad de imponer sentencias meramente “declarativas”, aquellas que declaran judicialmente la existencia del delito, pero prescribe la imposición de condenas. Algo que en España no se ha desarrollado, pero que “podría ser asunto para pensárselo”.

Equilibrar el derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas y a la seguridad jurídica de los agresores es el objetivo que, asegura el abogado López Casal, debe buscarse en las reformas de este tipo. Para el letrado, lo ideal es que se anule la prescripción, pero reconoce que quizás “sea complicado que tenga un fácil encuadre constitucional”. Pero también es cierto, prosigue, “que el delito de abuso sexual infantil presenta unas características que lo diferencia totalmente del resto de delitos, por lo que tratarlo como si fuera un delito cualquiera nos lleva a situaciones de discriminación en relación con la víctima”.

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