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El Supremo rechaza que la pérdida del permiso de trabajo sea causa de despido

El Supremo rechaza que la pérdida del permiso de trabajo sea causa de despido

EFE

Madrid —

El Tribunal Supremo ha rechazado que la pérdida sobrevenida del permiso de trabajo pueda alegarse como causa para despedir a un trabajador extranjero. La Sala cuarta de lo Social del Tribunal, que corrige así una decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, destaca en su sentencia que “resultaría cláusula abusiva aquella que se apoyara en una circunstancia sobre cuya concurrencia no puede ejercer ninguna influencia la conducta del trabajador”.

Se trata del caso de una mujer originaria de un país de fuera de la UE a la que, tras ocho años empleada en una empresa de limpieza, se le comunicó el cese basándose en la pérdida de su permiso de residencia y trabajo. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dio la razón a la empleada y obligó a la empresa a indemnizarla con 16.363 euros.

La empresa recurrió: aunque el contrato de trabajo no incluía expresamente una cláusula de extinción basada en la pérdida de dicho permiso, consideró que estaba implícita, ya que el Estatuto de los Trabajadores estipula que el contrato se extinguirá “por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario”.

Para el Supremo este argumento carece de validez, pues no se puede basar la extinción del contrasto en un suceso “sobrevenido de una circunstancia atinente a la propia capacidad negocial de la parte trabajadora”.

Aunque el Supremo admite que la pérdida del permiso de trabajo impide al trabajador extranjero trabajar en España, y que dicha pérdida es también ajena a la empresa, recuerda que la ley ofrece un “marco de protección” incluso a aquellos trabajadores que lo hacen sin permiso de trabajo.

La sentencia especifica que “la carencia de la autorización de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que dé lugar, incluidas las de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero”.

Tampoco puede ser un obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle.

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