El fiscal jefe de Medio Ambiente: “La condena por un incendio forestal puede tener penas superiores al homicidio”
El incendio de Burgohondo, en Ávila, que arrasó 45.000 hectáreas, es ya el mayor en la historia de España desde que hay registros. En total, en todo el país se han quemado ya 200.000 hectáreas en lo que va de 2026, el tercer peor año en una década. Mientras los bomberos forestales, la UME y los vecinos de las localidades afectadas se afanan en la lucha física contra las llamas, en un despacho del Paseo de la Castellana, en las oficinas de la Fiscalía General del Estado, el fiscal de Sala Jefe de la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo, Javier Rufino, también batalla, a su manera, contra esos fuegos de nueva generación y con la vista puesta en los próximos años.
El fiscal repasa unas notas antes de la entrevista, quiere memorizar datos y estadísticas. Sabe que en su Fiscalía es fundamental la divulgación y, por eso, no se pone de perfil ante los medios. Preciso en sus argumentos, resalta la relevancia del cambio climático en los últimos incendios que asolan el país, pero también se para en el abandono del campo, el aumento exponencial de la superficie boscosa en los últimos años o en la merma de la ganadería extensiva. Y apunta a una conclusión: “Tenemos que convivir con el fuego”.
Desde su Fiscalía, ¿se ha abierto alguna investigación sobre los incendios que afectan al país en los últimos días?
La inmensa mayoría de las investigaciones que se están haciendo en los últimos días o semanas son policiales, de la Guardia Civil. Están en una fase estrictamente policial. En algún supuesto se han abierto diligencias judiciales pero la mayoría de ellos están en una fase todavía de indagaciones policiales.
Aunque en la mayoría de los delitos medioambientales la Policía suele reportar a los fiscales, porque los 204 fiscales españoles tienen una especialización muy elevada (...), en el caso particular de los incendios forestales no suele ser así. En la inmensa mayoría de las ocasiones, esos atestados van al juzgado de instrucción directamente, incluso cuando no hay detenidos. No es habitual que lo manden a Fiscalía, porque ahí podemos aportar menos.
¿Pueden actuar de oficio en este tipo de casos?
El fiscal normalmente actúa a petición de parte, es decir, previa denuncia, sea de la Policía o de la Guardia Civil, sea de una asociación con interés medioambiental en un asunto o sea de un particular. Y, excepcionalmente, tiene la facultad de abrir investigaciones de oficio. Pero —en esos últimos casos— estamos a la espera del resultado de las indagaciones de la Guardia Civil o, en su caso, de la policía autonómica. Al ver su resultado ya veremos lo que se hace. No tiene mucho sentido abrirlas de oficio.
¿Cuándo se investiga un incendio forestal?
Se investiga solo cuando hay un indicio de autoría humana, cuando son intencionados o cuando, siendo una imprudencia, ésta es grave. Si la imprudencia es grave, o la negligencia es grave o temeraria, sí tiene razón de ser una investigación penal por el incendio forestal. Si la imprudencia fuera muy leve, que no es frecuente por la gravedad que tienen estos asuntos, no sería delito, porque el Código Penal no prevé esta posibilidad. Pero eso no quita para que el culpable de un incendio forestal, por leve que fuera su actuación, tenga que reparar el daño: daños a las personas, daños al patrimonio, daños a la fauna y flora o en general a los aprovechamientos forestales o ambientales. Con todo, la mayoría de los incendios son de naturaleza imprudente o negligente, y más excepcionalmente son intencionados o dolosos.
Se puede abrir una investigación contra la persona que no haya cumplido esa obligación que tiene de tener la zona forestal de su propiedad limpia
¿Conoce la denuncia de HazteOir contra el Gobierno que se ha presentado ante la Fiscalía General del Estado? Acusa al Ejecutivo de retrasos en el envío de medios contra los incendios.
No hemos tenido la oportunidad de examinar esa denuncia, pero no es fácil montar un delito de incendio forestal o un delito contra el medio ambiente por una mera omisión de medidas. Toda denuncia será estudiada caso por caso, pero no conozco el contenido todavía y no me puedo pronunciar sobre ella.
Sí hay otra denuncia, a propósito de la omisión, en cuanto a la omisión de planes de prevención de incendios forestales. Los ayuntamientos, con la Ley de Montes de 2003 en la mano, tienen una obligación cuando hay una superficie forestal en determinadas circunstancias de tener planes de prevención de incendios forestales y, además, de llevarlos a cabo, de ejecutarlos o instaurarlos. Aparte, también los particulares, en ocasiones, pueden ser los obligados a tener estos planes. Y, cuando se omiten, sí hemos recibido varias denuncias de asociaciones y particulares que entienden que eso puede ser delictivo.
¿Pero los alcaldes de los pueblos pueden tener algún tipo de responsabilidad penal cuando se dan estos incendios?
Esto tiene que ver con una de las iniciativas que adoptan los fiscales de Medio Ambiente desde hace ya bastantes años: trabajamos en una labor que no es solamente represiva, no se trata de reaccionar solo cuando existe un delito (...). Tenemos una función que tiene una naturaleza preventiva: cada año la Fiscalía de Medio Ambiente lanza una campaña de prevención de incendios forestales a principio de la primavera. Lo que hacemos es que con los medios que tenemos en esta unidad, es decir, Guardia Civil, agentes forestales, incluso una red de policías locales —que son unos 800 policías en España—, pedimos información acerca de los lugares o zonas con riesgo alto de incendio forestal.
Pueden ser vertederos en mal estado, pueden ser zonas recreativas con un merendero, pueden ser incluso vías férreas que no están cuidadas y que hay pasto que puede hacer saltar una chispa peligrosa o pueden ser tendidos eléctricos públicos o privados en mal estado. Cuando detectamos que hay un riesgo de incendio forestal por la cercanía a un bosque, lo primero que hacemos es ver si hay planes de prevención de incendio forestal y, en el supuesto de que no lo haya o no se cumpla, los fiscales de cada territorio requieren al obligado.
El 72% de la superficie forestal española está en manos privadas, eso se olvida, y también están obligados a mantenerlo
Ese obligado puede ser el Ayuntamiento, pero puede ser también un particular, porque el 72% de la superficie forestal española está en manos privadas, eso se olvida, y también están obligados a mantenerlo. No solamente el Estado, no solamente la Comunidad Autónoma, no solamente el Ayuntamiento, también los particulares. Más del 50% del suelo en España es forestal, y de eso, el 72% está en manos privadas.
En el supuesto en que no se actúe conforme al modo en que se ha solicitado por parte de la Fiscalía y, a consecuencia de esa negligencia, omisión o pasividad se produce un incendio forestal, se puede abrir una investigación contra la persona que no haya cumplido esa obligación que tiene de tener la zona forestal limpia.
¿Qué penas tiene ese delito de incendio forestal?
Depende de muchas circunstancias. En principio hay una pena de delito de incendio forestal que tiene una pena elevada: si hay un riesgo para las personas puede llegar a ser de 10 a 15 años de cárcel. En el supuesto de que sean delitos imprudentes, dependiendo de qué modalidad de delito sea, se bajan en un grado. Pero podemos estar hablando de penas de dos o de tres años de prisión.
Si es doloso ya las penas se exacerban mucho, son muy superiores. Pero también son mucho más graves en los supuestos en que la superficie forestal sea muy amplia, como está ocurriendo en estos días; que afecte gravemente a recursos naturales; que haya móviles económicos; que se haya puesto en peligro la vida, la integridad física de personas... hay unos determinados supuestos que agravan muchísimo el incendio forestal. Llega a tener penas superiores al homicidio, para que se haga una idea de la gravedad que tienen.
¿Desobedecer a ese requerimiento de la Fiscalía o del agente forestal de limpiar una zona es algo a tener en cuenta a la hora de examinar el posible delito?
El requerimiento no hace que automáticamente se convierta en delito por imprudencia. Si es por una mera omisión y se produce por una circunstancia que pudiera ser accidental, como una chispa, pues habría que valorar caso por caso.
Pero si se trata de una superficie en mal estado, una superficie forestal con alto riesgo de incendio, y resulta que no tienes un plan de prevención de incendios forestales u otra cosa que para los particulares se llama 'plan de autoprotección' —necesario en casos como el de los campings—, y a causa de eso se ha producido el incendio, podemos hablar de un delito de incendio forestal.
En ocasiones se produce una especie de copia y pega y hay algún ayuntamiento que simplemente tiene la forma de un plan de prevención, pero luego no lo lleva a cabo
¿Qué porcentaje de incumplimientos de ese plan de prevención se da en España?
No tengo el porcentaje de incumplimiento, no contamos ahora mismo con ese dato. Pero el problema para nosotros no es tanto que no exista, que es grave, sino que no se lleve a cabo, que no se ejecute, que sea mero papel mojado. En ocasiones se produce aquí una especie de copia y pega y hay algún ayuntamiento que simplemente tiene la forma de un plan de prevención, pero luego no lo lleva a cabo, no lo ejecuta, con lo cual es como si que no hiciéramos nada. Precisamente es en lo que hay que insistir en los próximos años: que se cumplan estos planes de prevención, que las autoridades cumplan también con sus obligaciones y también los particulares.
¿Es perseguible que no exista un plan de prevención?
Desde el punto de vista penal, la mera omisión de un plan de prevención no es un delito ambiental. El derecho penal es un recurso excepcional que se utiliza para resolver determinados conflictos, pero no es la varita mágica para resolver todo. La respuesta a la mera omisión de un plan de prevención, cuando no hay un resultado de incendio, ha de ser puramente administrativa. La Ley de Montes regula esto con la intervención de las comunidades autónomas y de los ayuntamientos.
¿Cómo ve el ruido político generado alrededor de los incendios forestales?
Nuestro modo de manifestarnos es intervenir en investigaciones (...) y con la campaña de prevención. A mi modo de ver, no valen ya los esquemas y modelos antiguos. Hay que hacer algo más de lo que se está haciendo porque tenemos una realidad clara que es el cambio climático y el aumento espectacular de la superficie boscosa en España, que en los últimos 20 años ha sido del 12% mientras que en Europa apenas llega a un 1%. Estas circunstancias nuevas obligan a aplicar nuevos modos de actuar, más agresivos, más contundentes, para intentar ser más eficaces.
La superficie boscosa en España ha aumentado en los últimos 20 años un 12% mientras que en Europa apenas llega a un 1%
Pero la justicia penal tiene una posibilidad de entrar bastante limitada, normalmente reactiva ante un delito. No podemos entrar a ser los que tutelan permanentemente a la administración porque no es esa nuestra función. (...) Entonces, las iniciativas que podemos tomar son las que ya estamos adoptando, aunque puede hacerse con un enfoque aún más contundente, empezar la campaña de prevención de incendios forestales antes (...), controlar en mayor medida el cumplimiento de los planes y que los requerimientos hechos a las autoridades o a los particulares que no cumplan sean con una advertencia seria de las consecuencias que pueda tener, y hasta ahí podemos llegar.
Tenemos que convivir con el fuego. Tenemos que coexistir con el fuego. La situación se ha agudizado por el aumento de la superficie boscosa, por el conocido abandono del campo, por actividades ganaderas extensivas que van a menos y que son necesarias o la propia agricultura extensiva, que por cierto, a veces sirve como cortafuegos.
Es otra realidad...
Los bosques ya no están en el clima que les vio crearse, es decir, están en otra situación diferente, mucho más agresiva. Por tanto, las herramientas para responder a esto deben ser distintas. Y, en cuanto a los datos estadísticos, hay uno que me interesa recalcar: el delito de incendio forestal es quizás el más complicado de probar. Fundamentalmente, por dos razones, la primera de ellas es el medio natural en que se produce, mucho más amplio y en el que la clandestinidad es la regla general. A veces, es difícil incluso descubrir cuál es la causa del incendio, el punto de ignición.
Y en segundo lugar, porque aunque se sepa cuál es la causa del incendio forestal y si es negligente o si es intencionado, es difícil en muchas ocasiones poder probar la autoría del hecho. No es frecuente coger al incendiario in fraganti, sino que se tiene que deducir por vía de indicios. Eso explica que el éxito de la Fiscalía en sus acusaciones en delitos ambientales sea mucho mayor en otras materias que en esta.
El año pasado, en 2025, aproximadamente de los delitos medioambientales relacionados con vertidos industriales, robo de agua, contaminación acústica, contra la flora y fauna o maltrato animal, se han obtenido unas 1.100 sentencias condenatorias frente a 200 absolutorias. Es una cifra que yo creo que demuestra cierto éxito. Sin embargo, en el campo del incendio forestal en 2025 ha habido 86 sentencias condenatorias y 39 absolutorias. Algo más del 40%, lo cual es demasiado y esto se explica en buena medida porque no es nada fácil probar en un juicio un incendio forestal, no es nada fácil.
Y luego está el cambio climático, que no ayuda...
Está bien que vayamos difundiendo que cuestionar hoy en día el cambio climático no tiene ningún sentido, es decir, las publicaciones autorizadas por Naciones Unidas y las de las academias más relevantes de Estados Unidos, el 97%, dan por seguro que existe. Sin embargo, se sigue discutiendo esto con argumentos que no son de ciencia, sino que son a base de bulo, de frases hechas o de opiniones que no tienen un fundamento científico detrás.
Hay un tema que está en auge ahora que son los 'Mill Papers', informes periciales hechos con inteligencia artificial que son falsos, pero tienen la misma metodología científica aparente que los informes de universidades. Son capaces de generar continuamente con la misma técnica, con el mismo método, una apariencia y decir barbaridades, como que la tierra es plana, pero también en esta materia de cuestionar el cambio climático. Se puede detectar también con inteligencia artificial cuándo esos informes son falsos, pero cuesta mucho más y la capacidad de producción de más informes falsos es mucho mayor.
0