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“Si llamas a la Guardia Civil, la que deja de respirar eres tú o tu hijo”

Acción de Amnistía Internacional para denunciar la violencia contra la mujer. © AIC

Patricia Rafael

Los juzgados de lo Penal son los que mayor número de sentencias dictan en el ámbito de la violencia machista: 6.281 solo en el tercer trimestre de 2012, según los últimos datos recogidos por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial. Más de la mitad de todas las que se producen. En ellos se juzgan los delitos más graves, con penas de cárcel inferiores a cinco años, y las causas que no tienen conformidad. En toda España solo existen ocho tribunales de lo Penal exclusivos en violencia sobre la mujer. El resto compatibiliza esta materia con otros asuntos. eldiario.es pasa una mañana en el juzgado de lo Penal 36 de Madrid, uno de los cinco exclusivos que hay en esta comunidad, y donde en una jornada se pueden llegar a celebrar hasta ocho juicios rápidos.

“Por favor deje que responda su mujer”

El primer juicio está señalado a las 10.20 de la mañana. El acusado entra en la sala y se sienta en el banquillo. Falta uno de los testigos, cuñado del procesado, quien explica que está enfermo. La funcionaria señala que a ella le ha contado que no le ha llegado la citación. La magistrada hace pasar a la otra testigo, esposa del acusado y hermana del ausente, para que explique la situación. “Está enfermo”, repite. La juez le explica que “ante las versiones distintas que está dando su hermano cabría pensar que no quiere venir”. Añade que la incomparecencia de un testigo citado puede acarrear una multa de hasta 5.000 euros. Le pide la dirección y el DNI de su hermano para enviar de nuevo la citación . “Yo se lo facilito señoría”, exclama el acusado. La magistrada le manda callar y prosigue hablando con la testigo. Pero el marido interrumpe de nuevo. “Por favor, no estoy hablando con usted, deje que responda su mujer”, le replica, molesta, la magistrada. El juicio finalmente queda aplazado hasta finales de marzo a petición de la Fiscalía, que considera prueba fundamental el testimonio del hermano ausente.

“Si fueras un tío ya te habría partido la cabeza”

Con 15 minutos de retraso comienza el segundo juicio rápido de la mañana. El acusado, procesado por un delito de amenazas, no está, y la funcionaria le llama insistentemente a su teléfono. La magistrada decide seguir con el proceso y juzgar en ausencia -previsto para los delitos con penas inferiores a dos años- al acusado. Entra la única testigo, ex compañera sentimental del acusado. La magistrada le informa de que ha prometido decir la verdad y que incumplirlo podría acarrear un delito de causa penal.

El ministerio Fiscal comienza a preguntar a la mujer, y esta explica cómo vivió lo hechos por los que está procesada su ex pareja. “Fuimos a un bar porque él quería ver el fútbol y luego nos íbamos a cenar. Se bebió dos jarras de medio litro de cerveza, empezó a ponerse violento y le pedí que parara. Me dijo que estaba al límite, que yo no tenía donde caerme muerta, que era una hija de puta”, explica con voz temblorosa la testigo. Cuando abandonan el local y se dirigen a recoger el coche prosiguen los insultos contra ella, su madre y su hermana, señala la testigo, quien finalmente decide ir a la Guardia Civil.

Al llegar al cuartel, vacila. “Pienso que si dejo pasar un rato se calmará y regreso a casa. Cuando él llega sigue insultándome. Me dice que si fuera un tío me partiría la cabeza. Le digo que voy a llamar a sus padres y dice que va a dejar de respirar. Al decirle que voy a avisar a la Guardia Civil, me dice que si les llamo la que deja de respirar soy yo o mi hijo”.

La letrada de la defensa le pregunta por qué no pidió orden de alejamiento y regresó al domicilio. “En aquel momento no era consciente de lo que estaba viviendo y pensé que él se calmaría”, explica. La abogada pide la absolución del acusado porque asegura que “que la demandante no ha sufrido malos tratos y que las discusiones eran de igual a igual”. La Fiscalía mantiene los cargos y el juicio queda visto para sentencia.

“Opto por guardar silencio”

En el siguiente proceso, un hombre, que se acoge a su derecho a no declarar, está acusado de dos delitos de maltrato en el ámbito familiar. La primera testigo es su esposa, quien a preguntas de la magistrada señala que llevan 18 años relación y uno de casados. El artículo 416 de La Ley de Enjuiciamiento Criminal, “que data del siglo XIX”, puntualiza la juez, reconoce a los testigos el derecho a no declarar contra sus familiares, y así se lo hace saber. “Opto por guardar silencio”, responde la mujer. Y la magistrada le concede la dispensa para no declarar contra su marido.

Los dos siguientes testigos son los agentes de la Guardia Civil que acudieron al domicilio de la pareja tras recibir la llamada de la mujer de que estaba siendo agredida. A preguntas del ministerio público y de la acusación responden que “ella estaba muy alterada, con el pelo revuelto y la cara roja como si hubiera recibido una torta”. “Nos dice que no aguanta más, que no es la primera vez que ocurre, que le ha amenazado con quitarle el bebé y que una semana antes a causa de un bofetón se había caído por las escaleras”, explican.

La defensa señala que se trata de una discusión en el matrimonio “pero de ahí a maltrato hay un gran abismo”. Afirma que la caída es “casual” y que los testigos no presenciaron directamente los hechos“. Queda visto para sentencia.

La magistrada explica que es muy habitual que las mujeres víctimas de violencia machista se acojan a su derecho a no declarar contra su pareja. En este caso existen los testimonios de dos agentes de la Guardia Civil y un informe médico, pero en otras ocasiones la única prueba con la que cuenta la Fiscalía para seguir con el proceso es el testimonio de la víctima. No importa lo que haya declarado en el momento de presentar la denuncia, el juez debe basar su fallo en lo que se diga y se aporte como prueba en el juicio.

“No para de llamarme, y cuando le contesto es para decirle que pare”

El siguiente procesado se declara inocente ante un delito continuado de coacciones. Explica que tiene una relación con su novia desde hace cinco años y en diciembre él la esperaba en Rumania, el país de origen de ambos, y nunca apareció, “por eso la llamaba para saber qué pasaba ”. Indica que un día “discutieron a la puerta de su domicilio porque quería hablar con ella, pero pasó un coche y ella se fue”.

Cuando la testigo responde las preguntas de la Fiscalía y la acusación particular, señala que su relación acabó en diciembre y que desde entonces él no para de llamarla. “A veces no respondo, y cuando contesto es para decirle que no llame más pero no lo entiende. Me dice que va a cambiar que no va a ser violento, que no va a beber. Y yo le digo que eso lo lleva diciendo cinco años y nunca lo ha cumplido”, describe la mujer. Señala que el día que la esperaba a la puerta de su casa empezó a gritarle y a golpearle en el costado. “Un señor que pasó me preguntó si necesitaba ayuda, le pedí el teléfono de la policía y entonces me dijo que si les llamaba pasaría una noche en el calabozo, que luego saldría y me mataría”, señala. Cuenta que en ese momento una señora paró el coche y le dijo que si necesitaba ayuda que subiera. Y ella así lo hizo.

Tanto la Fiscalía como la acusación particular presentan como prueba la relación de llamadas del acusado en el teléfono de la mujer. “En un día hay hasta 22 llamadas, la mayoría de muy corta duración lo que significa que no se respondían”, afirma el ministerio público.

Unos jueces en prácticas asisten como público a los procesos. Tras dejar visto para sentencia el juicio, la magistrada les explica que los jueces tienen el deber de investigar en la fase de instrucción “el maltrato continuado en el ámbito de la violencia de género”. Indica que no todo “puede llevarse por la vía de juicio rápido y que a veces es necesario transformar las diligencias urgentes a previas” para seguir investigando.

“La sociedad rechaza una relación basada en la violencia”

En el último proceso del día hay dos acusados, un hombre y una mujer, por un delito de malos tratos. Cada uno sobre el otro. La pareja se acoge a su derecho a no declarar. Al no existir ni pruebas ni testigos la magistrada dicta sentencia absolutoria in voce, es decir en la misma sala. Tras finalizar, la juez se dirige a los procesados: “Deberán plantearse qué relación tienen, porque la sociedad rechaza cualquiera basada en la violencia”. Y añade: “Son ustedes muy jóvenes [ella 30 y él 20 años] para vivir en violencia y verán si quieren mantener esas relaciones en los juzgados”. Y da por concluida la jornada.

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